Resolución 1/2011

Fecha de disposición20 Diciembre 2011
Fecha de publicación22 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 20/12/2011

VISTO, el expediente Nº 48.811/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra un Acta de fecha 28 de septiembre de 2011, mediante la cual el Sindicato Obrero de la Fruta (SOF) y la Asociación de Productores de Arándano de la Mesopotamia Argentina (APAMA), elevan a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (CNTA) un acuerdo con relación a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARANDANOS, con ámbito de aplicación exclusivo en las provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.

Que asimismo acuerdan la fijación de una asignación no remunerativa de carácter excepcional y transitorio para todos los trabajadores que desempeñan la actividad en ámbito territorial referido y la determinación de la fecha de su salarización plena.

Que también deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad en jurisdicción de las provincias de Entre Ríos y Corrientes, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical correspondiente.

Que habiendo coincidido las representaciones sectoriales conforme las mayorías normativamente establecidas, en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, así como respecto de la determinación de una asignación no remunerativa y su plazo de salarización, como mecanismo extraordinario apto para mejorar de manera inmediata las retribuciones de los trabajadores que se desempeñan en el cultivo de ARANDANO, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981, y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º

— Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad de ARANDANOS, con ámbito de aplicación exclusivo en las provincias de Entre Ríos y Corrientes, en las condiciones que a continuación se consignan:

A PARTIR DEL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2011 Y HASTA EL 31/12/11

1) COSECHAJORNALSuma no RemunerativaTotalCategorías:$$$Capataz100.-25.-125.-Cosechador100.-10.-110.-2) EMPAQUE...

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