Resolución 34.165/2009

Fecha de disposición22 Julio 2009
Fecha de publicación22 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31699

PAGO COMPENSACION A FAENADORES AVICOLAS Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO 2008 PERIODO 2009

SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO 7 26219974306/35062496026 INDACOR S.A. 30-51564236-2 191042945504294108943-2 709.241,34

8 34336527911 INDUSTRIAS AVICOLAS S.A.

30-70730182-8 011056122005610005413-9 287.691,81 305.861,01

9 26296934171/35797067400 MIRALEJOS S.A.C.F.Y AGROPECUARIA 30-57735081-3 014018020150850001652-5 1.015.378,65

10 479579428/6027817179 PROSAVIC S.R.L. 30-56976946-5 011001502000010874105-8 815.444,04

11 26605770211 SUPER SA SOC URUGUAYENSE DE PROD.

DE ENTRE RIOS SOC.

ANON.

30-50481998-8 017021272000000003239-3 1.305.729,25

12 16428968346/33870450880 SANCHEZ Y SANCHEZ S.R.L.

30-59753238-1 191034065503400130814-6 437.074,58

13 3,02308E+11 SANTIAGO EICHHORN E HIJOS S.R.L.

30-50900992-5 386000890100000026981-7 1.083.417,99

14 18809599957 SERVIAVE S.A. 30-70989676-4 011000992000090021828-6 202.761,77

15 28267883200 UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOP.

LTDA 30-50191240-5 011065092006500014705-0 332.498,39

TOTAL 10.422.538,95 Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 164/2009

Otórgase una Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones en los términos del Decreto Nº 764/00.

Bs. As., 13/7/2009

VISTO el Expediente Nº 7906/2005 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Empresa GRUPO EQUIS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-68962470-3) solicitó se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional,

Telefonía Pública, Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, Transmisión de Datos y Valor Agregado.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Numeral 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la Licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la Licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que asimismo, corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el Numeral 7.3 del Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medio de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.

cuando: a) hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b) se previera escasez de frecuencias'.

Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento por parte de la Empresa GRUPO EQUIS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-68962470-3) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa GRUPO EQUIS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-68962470-3) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Art. 2º

Regístrese a nombre de la Empresa GRUPO EQUIS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-68962470-3), en el Registro de Servicios previsto en el Numeral 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional,

Telefonía Pública, Transmisión de Datos y Valor Agregado.

Art. 3º

Regístrese a GRUPO EQUIS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-68962470-3), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4.

del Articulo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de...

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