Resolución 359/2011

Fecha de disposición07 Diciembre 2011
Fecha de publicación16 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0449696/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en la Ley Nº 25.300, en los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias respectivas allí asignadas.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Título II, Capítulo II de la Ley Nº 25.300 se creó el FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), cuyo objeto es otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la citada ley.

Que el Artículo 11 de dicha norma establece que la elegibilidad de las operaciones a avalar con recursos del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) estará a cargo de un Comité de Administración, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Artículo 12 de la mencionada ley incluye entre las funciones y atribuciones del Comité de Administración fijar los términos, condiciones y requisitos para regarantizar a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), proponer a la Autoridad de Aplicación los modelos de instrumentos jurídicos para el otorgamiento de las garantías, establecer las pautas de evaluación de riesgo para otorgar dichas fianzas y actuar como máxima autoridad para su aprobación en cada caso.

Que las cuestiones relativas a la conformación y funcionamiento del Comité de Administración fueron reglamentadas por el Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001.

Que el Artículo 21 del Decreto Nº 1074/01, dispuso que la Autoridad de Aplicación determinará los requisitos técnicos que deberán reunir los Fondos de Garantía Provinciales y las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) para operar con el FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME).

Que el Artículo 26, inciso d) del Decreto Nº 1074/01 faculta al Comité de Administración para proponer a la Autoridad de Aplicación para su aprobación los Modelos de Convenios a suscribir entre el FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y los Fondos de Garantía Provinciales para el otorgamiento de garantías de primer y segundo grado.

Que según refleja el Acta Nº 161 de fecha 7 de octubre de 2011, el Comité de Administración resolvió aprobar el Modelo de Convenio de Reafianzamiento de Operaciones Individuales a suscribirse entre el FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) y las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y en acto seguido, encomendó a su Presidente, el señor Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional a dictar las resoluciones reglamentarias que sean pertinentes.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 25.300, y los Decretos Nros. 1074/01, 919/10 y 964/10.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébase el Modelo de Convenio de Reafianzamiento de Operaciones Individuales con Sociedades de Garantía Recíproca a suscribirse en el marco del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) el que como Anexo, con CATORCE (14) hojas, en OCHO (8) cláusulas y Anexos I a III, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO

MODELO DE CONVENIO DE REAFIANZAMIENTO DE OPERACIONES INDIVIDUALES CON SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …. días del mes de ………. de 20…., entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de Fiduciario del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), con domicilio real en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, 2º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por ………………………., (M.I. Nº………………..), en su carácter de ………………….., en adelante el FOGAPYME, por una parte, y por la otra ……………..Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) con domicilio en …………….., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor ............................ (M.I. Nº……………..) en su carácter de………………………, calidad que acredita con ……………..……………. que en este acto exhibe en adelante …. SGR, por la otra, en conjunto consideradas como LAS PARTES, y

I - CONSIDERANDOS:

  1. Que el presente Convenio se ajusta al modelo de contratación aprobado por la Resolución Nº…… de fecha…………………. de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

  2. Que ……..SGR se encuentra debidamente constituida y fue autorizada a funcionar por la Disposición Nº…… de fecha........................ de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

  3. Que el Fondo de Riesgo de …….SGR al (dd/mm/aaaa) es de PESOS …………………($..........................) y su grado de utilización es de …………….POR CIENTO (……..%) en el período de…………………..

    II - DEFINICIONES:

    A los efectos del presente Convenio se establecen las siguientes definiciones de términos utilizados en el mismo:

  4. Marco Normativo de las Sociedades de Garantías Recíproca: Significa en la medida en que sean aplicables las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, el Decreto Nº 1076 de fecha 24 de agosto de 2001 y la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, sus modificatorias y...

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