Resolución Nº 230/11

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 230/11.

La Plata, 14 de septiembre de 2011.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N° 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente N° 2429- 7652/2010, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita la evaluación por este Organismo de Control de la conducta adoptada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, Sucursal Baradero, (EDEN S.A.) frente al reclamo por penalizaciones y compensación económica efectuado por la firma PRODUCTOS DE MAÍZ S.A.

(en adelante PRODUCTOS DE MAÍZ), sita en Gorriti N° 686, Baradero, con motivo de los presuntos perjuicios ocasionados en todas las líneas productivas que desarrolla en la Planta Industrial que explota, como consecuencia de las diversas interrupciones en el suministro del servicio eléctrico y perturbaciones de tensión que ha denunciado en estas actuaciones;

Que, en ese marco, las actuaciones se iniciaron a partir de la presentación efectuada por el usuario reclamante (fs. 1/2) con la que remite a este Organismo de Control copia de la Carta Documento que en primera instancia cursó a EDEN S.A. con motivo de las contingencias examinadas;

Que de dicha misiva surge que, en lo que concierne a los antecedentes fácticos, el usuario reclama por diversas irregularidades en el servicio eléctrico que utiliza, que se suman a las que ya venía experimentando;

Que en ese sentido afirma en primer lugar que: “El pasado 15 de noviembre de 2009, Productos de Maíz S.A. fue afectada por un corte de suministro de energía eléctrica del cual se dejó constancia ante EDEN S.A. y el ENRE, que afectó nuestra Planta Industrial de la Localidad de Baradero”. A su vez, sostiene que “Recientemente el día 5 de enero de 2010 a las 20:40 hs., se produjo un microcorte del suministro de energía eléctrica que afectó nuevamente nuestra Planta Baradero.” Para finalizar denunciando que:” Asimismo, el día 6 de enero 2010, a las 05:05 hs. se produjo una caída de tensión en el mismo lugar, que una vez más, perjudicó el funcionamiento de la Planta”; Que como consecuencias provenientes de las contingencias denunciadas, el usuario manifiesta que “el microcorte sorpresivo e inesperado de las 20:40 hs. del 05/01/2010 afectó la totalidad de las líneas productivas de nuestra Planta Industrial hasta las 0:50 hs.

(4 horas 10 minutos), ocasionado graves e irreparables perjuicios. Específicamente el canal de producción de Fructosa 55 permaneció detenido hasta las 09:00 horas (12 hs. 20 min.) como consecuencia de la caída del Sistema de control l/As. Posteriormente, la caída de tensión ocurrida a las 05:05 hs. del día 06/01/2010 produjo perjuicios directos o indirectos en todas las líneas productivos”; Que menciona luego en cuanto a la regulación que estima aplicable que “conforme lo dispuesto por la Resolución N° 672/06 de la Secretaría de Energía (Anexo 27 “Los Procedimientos”) contando nuestra Planta con su vinculación con el MEM a través del sistema SMEC (Sistema de Medición Comercial), nos remitiremos a las normas que regulan estos incumplimientos.” Añadiendo que: “Más allá de lo establecido por dicha regulación, consideramos necesario una vez más contar con información precisa, dentro de un tiempo prudencial de lo ocurrido como así también un diagnóstico de la situación con el fin de anticipar las consecuencias de la repetición de estas fallas”; Que por todo lo expuesto, el usuario reclamó a la Distribuidora que” (i) Se brinde una explicación fundada sobre el nuevo incumplimiento en la prestación; (ii) Se implementen de inmediato las medidas necesarias para evitar futuros cortes; y (iii) Se abonen las indemnizaciones correspondientes en un plazo razonable dejando abierta la instancia de estimación por nuestra parte de los daños y perjuicios sufridos”; Que acto seguido, mediante Nota N° 192/10, obrante a foja 4, la Gerencia de Procesos Regulatorios confiere traslado a EDEN S.A. del reclamo en cuestión a los efectos que en el plazo establecido realice el descargo que estime corresponder;

Que posteriormente, obra Nota N° 010/10 cursada por la Delegación San Nicolás de este Organismo de Control, por la que se acompaña a estos obrados copia de una nueva Carta Documento (CD N° 085363564) remitida por el usuario reclamante a EDEN S.A.

SUCURSAL BARADERO, y manifiesta que “el usuario de referencia, según expone, es usuario del MEM, y se encuentra conectado a una red de media tensión perteneciente a EDEN S.A.” (fs. 6/7); Que con relación a la Carta Documento agregada, cabe destacar que es formulada en términos análogos a la ya reseñada, añadiéndose denuncias de nuevas contingencias en los siguientes términos “Recientemente el 12 de enero de 2010 a las 02:10 hs., se produjo una nueva caída de tensión en el suministro de energía eléctrica que nuestra Planta Baradero. Asimismo, ese mismo día, a las 03:20 hs., se produjo un nuevo corte del suministro de energía eléctrica, que una vez más, perjudicó el funcionamiento de la Planta. El suministro permaneció interrumpido hasta las 08:50 hs. dicha falla, al igual que la del corte que tuvo lugar 5 de enero de 2010, se originó en la línea eléctrica sita en la calle Bulnes al 100, lo cual denota por parte de EDEN la demora y la falta de resolución definitiva del problema.” Como consecuencias derivadas de las nuevas contingencias denuncia que: “se vieron afectadas la totalidad de las líneas productivas de nuestra Planta Industrial durante más de 12 horas, momento en cual se logró reiniciar el funcionamiento de la planta, pasadas las 14:30 hs. del mismo día. Estos hechos produjeron, por tercera vez en un plazo no mayor de sesenta días, consecuencias graves e irreparables perjuicios a nuestra planta industrial”; Que habiendo sido debidamente notificada a EDEN S.A. la Nota N° 192/10 (foja 5), la Distribuidora presentó a fojas 8/10 el pertinente descargo;

Que la Distribuidora comienza dicha presentación reseñando el objeto del reclamo del usuario, para pasar luego a manifestar su posición respecto a las contingencias denunciadas postulando que “Tal como se manifestara al cliente (T5) en la CD de fecha 15/12/09, el día 15 de noviembre estuvo afectado por condiciones de lluvias, vientos y sobre todo descargas atmosféricas, siendo especialmente estas últimas motivo de interrupciones en la red; que si bien las instalaciones de EDEN tienen elementos de protección para mitigar las mismas, la naturaleza y magnitud de esos fenómenos puede igualmente producir daños en las redes eléctricas. En el caso, la falla que afectó el suministro de la planta industrial de Productos de Maíz S.A. en Baradero, se localizó en la barra de media tensión del centro de distribución de Baradero, donde confluyen varios alimentadores, razón por la cual y, particularmente, por tratarse de una avería en un cable subterráneo, conlleva un tiempo de localización y aislamiento superior al de una falla aérea. Adicionalmente, por la envergadura de la falla, que dejó sin servicio a 1314 clientes en la Distribuidora, se debieron realizar considerables números de maniobras y pruebas para poder localizarla y aislarla y de allí el tiempo de reposición del suministro del cliente y del resto de los clientes afectados”; Que prosigue EDEN manifestando que “En particular, el “microcorte”, del 05/01/10, aproxidamente a las 20:48, se debió a una perturbación del nodo San Nicolás, produciéndose un “desenganche definitivo en ambos extremos de la línea 132 kV San Nicolás –Ramallo 1 simultáneamente con el desenganche definitivo de la salida de 132 kV a Villa Constitución y la línea de 500 kv Rodríguez –Ramallo, pertenecientes a “TRANSENER”, siendo su causa “actuaciones de las protecciones de impedancia. Fuerte tormenta en la zona”. Todo ello resulta del informe oportunamente brindado por TRANSBA S.A. cuya copia se adjunta”; Que a su vez señala que “en cuanto a la “caída de tensión” que se denuncia del 06/01/10, no posee registro de la misma, por lo que resulta inexistente para la Distribuidora”; Que en el plano compensatorio asevera que “En cuanto a las “indemnizaciones que reglamentariamente correspondan”, es dable recordar que resultan de aplicación al caso las normas del Subanexo D del Contrato de concesión provincial (Conf. Anexo 27 de los Procedimientos, punto 1.1., inc. b), punto b.1) y numeral 3), donde se establecen las penalizaciones por incumplimiento a la calidad de servicio, tarifándose el resarcimiento a los clientes por las consecuencias de las contingencias que allí se establecen. Asimismo, que a tal fin, la Distribuidora debe efectuar presentaciones semestrales al Organismo de Control con los resultados de su gestión en el trimestre anterior, especificando las interrupciones y los indicadores de control resultantes y el monto de las sanciones en caso de corresponder; y que en este último caso, las penalidades dinerarias se imputan a una cuenta contable del concesionario debidamente identificada, conforme lo dispone el Dec. 2088/02”; Que, finalmente, añade que “cabe agregar que la Distribuidora no está obligada a la prestación de un servicio de reserva para servicios esenciales por lo que, de requerirse el mismo o cualquier otra condición de calidad de servicio diferente a la contemplada con carácter general, se deberán acordar entre las partes las condiciones particulares de calidad, mediante la celebración de contratos (conf. punto 3, Subanexo D, CCP); Que a continuación, mediante Nota N° 522/10 (foja 11) se confirió traslado al usuario reclamante del descargo efectuado en segunda instancia por EDEN S.A.; Que, acto seguido, luce Nota N° 033/10 (foja 12) cursada por la Delegación San Nicolás de este Organismo de Control, por la que se acompaña a foja 13...

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