Resolución Nº 87/2011

EmisorFondo Transformacion Dir. Ejecutiva
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2011

RESOLUCIÓN Nº 87/2011

Mendoza, 29 de septiembre de 2011

Asunto: Aprobación Operatoria Financiamiento Gastos de Cosecha y Acarreo de Uva y Elaboración de Productos Vitivinícolas - Vendimia 2012 - Aprobación Reglamento de Condiciones. Aprobación Fideicomiso de Garantía.

Visto: La pieza administrativa Nº 1.096-F-11, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 6.071 (t.o.) y sus modificatorias, establece que la Autoridad de Aplicación destinará al Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas, entre otros destinos, a financiar los proyectos de inversión privada previstos en el Artículo 4º y a promover el desarrollo de los Sectores Económico de la Provincia, todo ello con los alcances de su Artículo 10º, inciso b);

Que resulta de importancia por su impacto en la economía provincial y por las necesidades crediticias del sector, asistir a productores vitícolas respecto de los gastos en que incurran en concepto de cosecha y acarreo de uva destinada a elaboración vínica, así como también a los establecimientos vitivinícolas en relación a los gastos vinculados a tal elaboración;

Que el Artículo 15º, de la Ley Provincial Nº 6.071 legisla acerca de las garantías admisibles en los créditos que otorgue esta Institución, donde se incluye específicamente el Fideicomiso de Garantías, siendo facultativo de este Órgano reglamentar su aceptación;

Que en virtud de las características que presentan los potenciales tomadores de créditos y de las particularidades de la línea en cuestión, en la mayoría de los casos no resulta viable la constitución de garantías reales, por lo que, a los efectos de procurar el recupero de los créditos se considera conveniente la celebración como beneficiario de un contrato de Fideicomiso de Garantía de Cosecha y Acarreo y/o Elaboración de productos Vitivinícolas en el cual Mendoza Fiduciaria S.A. asume

la condición de Fiduciario;

Que a los efectos de permitir la concreción del resguardo del crédito relacionando el producto cosechado con la transmisión de la propiedad de vino y/o mosto sulfitado del postulante al Fideicomiso, esta Administradora entiende que el Instituto Nacional de Vitivinicultura, es quien debe controlar la registración en los libros oficiales llevados en la bodega o fábrica de mosto, donde se efectúe la elaboración del producto tal

transferencia

por cada tomador, e imputar la restitución de tales propiedades a los mismos, en la medida que se cancelen los créditos otorgados

y/o sustituyan garantías,

en el marco de la presente operatoria;

Que por otra parte a efectos de simplificar la aplicación de la reglamentación por parte de los participantes en la presente operatoria, se juzga razonable integrar en un solo digesto la normativa crediticia referida

a la tramitación de los mismos, no aplicándose la metodología aprobada en la Resolución Nº 10/2005 de esta Administradora;

Que atento a la necesidad de celeridad en el otorgamiento de los préstamos, se estima conveniente simplificar el circuito de su análisis, merituando oportuno tomar, en general, como base de evaluación, la información y documentación contenida en la solicitud, en especial lo manifestado en carácter de declaración jurada por el postulante y la bodega o fábrica de mosto depositaria;

Que, asimismo, en mérito a tal necesidad

y fundada en el comportamiento regular por parte de los productores asistidos en esta línea de crédito,

esta Administradora juzga conveniente y oportuno simplificar los procedimientos de admisión de sus propuestas, beneficiando con un tratamiento diferencial

a aquellos tomadores que hayan mantenido sus obligaciones financieras en situación normal, en los términos establecidos en la Resolución Nº 8/2008;

Que en virtud del marco legal dispuesto por Resolución Nº 27/98 originaria de esta Administradora, y a los efectos de instrumentar el Fideicomiso de Garantía propuesto, resulta necesario instruir al Director Ejecutivo a suscribir un convenio con el Instituto Nacional de Vitivinicultura, y el correspondiente contrato de fideicomiso con Mendoza Fiduciaria S.A;

Que, atento a la necesidad de contar con la suficiente antelación en la presentación de las solicitudes crediticias, tendientes a procurar un ordenado y eficaz análisis de las mismas, resulta ventajoso establecer un mecanismo de escalonamiento de tasas de interés compensatorio, que incentive la temprana presentación de las solicitudes por parte de los Postulantes;

Que mediante Resolución Nº 34/2009 de este Cuerpo Colegiado se reglamentó la facultad establecida en el Artículo 5º, inciso g) y h) del Artículo 5º de la Ley 6.071;

Que asimismo y por Resolución Nº 69/2010 se dispuso aplicar a los créditos aprobados en las líneas de crédito beneficiadas con la bonificación de tasa prevista en el Artículo 5º de la Ley Nº 6071, la disposiciones de dicha Resolución y de sus modificatorias, asumiendo como suficientes los mecanismos de verificación y evaluación practicados en el proceso de otorgamientos de los respectivos crédito;

Que, atento a la coyuntura actual del mercado vitivinícola, resulta oportuno beneficiar aquellos préstamos que se tramiten en la presente operatoria y cuyos titulares lo relacionen a la fabricación de mosto sulfitado con la transferencia en dominio fiduciario a Mendoza Fiduciara S.A., con la bonificación de tasa prevista en la mencionada norma legal;

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA

PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la "Operatoria para Cosecha y Acarreo de Uva y Gastos de Elaboración de Productos Vitivinícolas Vendimia 2012", en los términos y condiciones que se establecen en el Reglamento de Condiciones que forma parte integrante de la presente, como Anexo I.

Artículo 2º

Autorízase al Director Ejecutivo, en relación al proceso de pre-probación de los créditos destinados a cosecha y acarreo de uva regulados en el Reglamento de Condiciones aprobados por el artículo precedente,

a :

  1. Asignar la calidad de sujetos beneficiarios de la pre-aprobación del crédito de cosecha y acarreo de uva, por haberse encontrado en situación Situación 1. Normal según Resolución Nº 8/2008 de esta Administradora, a aquellos tomadores de créditos que no habiéndose encontrado incluido en los plazos allí regulados, hayan cancelado una proporción significativa de las correspondientes cuotas de capital de los créditos de Cosecha y Acarreo y Elaboración de Productos Vitivinícolas Vendimias 2009 y 2010.

  2. Emitir Resolución de pre-aprobación hasta el 30/09/2011 individualizando a cada titular del beneficio con CUIT y cantidad de quintales asignados.

Artículo 3º

Instrúyase al Director Ejecutivo la función de suscribir, definir y coordinar la modalidad de comunicación y/o relación con los organismos técnico público (INV) y privado (Mendoza Fiduciaria S.A.), según corresponda, participativos en la operatoria crediticia aprobada en el artículo 1º de la presente, a efectos que los mismos tomen a su cargo la ejecución de las tareas, verificaciones y constitución del "Fideicomiso de Garantía de Cosecha y Acarreo y/o Elaboración de Productos Vitivinícolas Vendimia 2012", establecidas en el Reglamento de Condiciones y que resulten más convenientes para asegurar su implementación.

Artículo 4º

Notifíquese, publíquese y archívese.

Raul E. Mercau

Mariano E. Pombo

_____

ANEXO I

OPERATORIA DE CRÉDITO

PARA GASTOS DE COSECHA

Y ACARREO DE UVA

Y/O ELABORACIÓN

DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS - VENDIMIA 2012 -

Reglamento de Condiciones de la Operatoria para Cosecha y Acarreo de Uva y Gastos de Elaboración de Productos Vitivinícolas Vendimia 2012.

CAPÍTULO 1

OBJETO DE LA FINANCIACIÓN

1 - Objeto

El presente Reglamento contiene los lineamientos de la Línea de Crédito para asistir financieramente a productores vitícolas y establecimientos vitivinícolas que se encuentren inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura, cuyos emprendimientos se encuentren radicados en la Provincia de Mendoza, respecto de los gastos en que incurran para cosecha y acarreo de uva y/o elaboración de productos vitivinícolas.

CAPÍTULO 2

CONDICIONES

DE ADMISIÓN

Y EXCLUSIÓN

Serán admitidas

las personas físicas o jurídicas que se encuadren adecuadamente en el marco de regulación de la actividad económica que desarrollen y

que cumplan las...

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