Resolución 1186/2011

Fecha de disposición01 Noviembre 2011
Fecha de publicación07 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 1/11/2011

VISTO el Expediente Nº S93:0002093/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000, las Resoluciones Nros. 514 de fecha 7 de noviembre de 2003 y 913 de fecha 28 de setiembre de 2004, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000, por Resoluciones Nros. 514 de fecha 7 de noviembre de 2003 y 913 de fecha 28 de setiembre de 2004, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fijaron los aranceles por los análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos y los correspondientes por la prestación de servicios complementarios que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la percepción de dichos aranceles es el origen de la casi totalidad de los recursos propios de dicho Instituto Nacional, constituyendo a su vez, en una cuantía cercana al NOVENTA POR CIENTO (90%), la fuente de financiamiento de las partidas necesarias para la atención de los gastos de funcionamiento del mismo, tanto en bienes como en servicios.

Que dada la evolución experimentada desde el dictado de las resoluciones mencionadas precedentemente por los precios de bienes y servicios en general, se ha producido un significativo deterioro de la relación costo/ingreso de las determinaciones analíticas y actividades complementarias que ejecuta el referido Organismo.

Que con el objeto de apoyar la competitividad del Sector Vitivinícola, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha absorbido hasta el presente el desfase aludido resignando otros objetivos, pero las proyecciones al respecto permiten advertir que a corto plazo esta política no será sustentable, lo que implicaría no poder cumplir adecuadamente su misión sustantiva.

Que lo expuesto determina la necesidad de ajustar los aranceles vigentes en una medida que, aunque no permita recuperar la original relación costo/ingreso, a la vez que posibilite al citado Instituto Nacional el cumplimiento de sus fines y normal prestación de servicios le admita continuar con su política de apoyo al Sector Vitivinícola, lo cual implica absorber temporalmente un importante porcentaje de los incrementos experimentados por los precios de los principales insumos y las retribuciones del personal, componentes primarios de la ecuación de costos correspondiente.

Que en consonancia con lo referido y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 456/00, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha propuesto el régimen de aranceles por los análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos y los correspondientes por la prestación de servicios complementarios, en sustitución de los actualmente vigentes por imperio de las Resoluciones Nros. 514/03 y 913/04, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2º del Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º

— Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

— Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza el citado Instituto, que se establecen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º

— La presente medida entrará en vigencia a partir del tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, quedando derogadas desde esa fecha las Resoluciones Nros. 514 de fecha 7 de noviembre de 2003 y 913 de fecha 28 de setiembre de 2004, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

ANEXO I

ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

POR ANALISIS QUIMICOS, FISICOQUIMICOS Y BIOLOGICOS

Los análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos que realice el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el fin de establecer si los productos examinados corresponden o cumplen con un patrón oficial (Ley Nº 14.878 y sus normas reglamentarias, Ley Nº 24.566 y sus normas reglamentarias, Farmacopea Nacional Argentina, Código Alimentario Argentino y similares), si se ajustan a requisitos convenidos (pliegos de condiciones, contratos de concesión, etcétera) o simplemente para establecer composición o propiedades de los mismos, estarán sujetos a los aranceles que se indican a continuación.

En los casos de escalas progresivas, el importe a abonar será el que resulte de la suma del arancel básico más el valor que surja de considerar las cantidades que excedan a la definida para aquél.

Estos análisis comprenderán los ensayos cuali o cuantitativos que, a juicio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, sean suficientes para conducir a la conclusión técnica correspondiente. Podrán incluirse en ellos las determinaciones que solicite por escrito el interesado, en cuyo caso, además del arancel básico y la progresión que corresponda, abonará los suplementos establecidos o que se convengan si no estuvieran definidos para esas determinaciones adicionales.

  1. VINOS Y PRODUCTOS DEFINIDOS EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY Nº 14.878.IMPORTE

    EN PESOS1) Vinos.1.1. Arancel básico para los primeros DIEZ MIL LITROS (10.000 I).37,001.2. Valor por cada CINCO MIL LITROS (5000 I) o fracción...

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