Resolución 3265.

Fecha de disposición25 Enero 2016
Fecha de publicación25 Enero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 3265/2015

Bs. As., 03/12/2015

VISTO el Expediente Nro. 23089/15 del registro de este Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del estatuto de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior las instituciones universitarias deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la reforma estatutaria propuesta se ajusta a las previsiones de la Ley de Educación Superior N° 24.521, no existiendo por tanto observaciones que formular a la misma.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de la reforma del estatuto de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE que se sometió a la consideración de esta autoridad de aplicación y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Aprobar la reforma del estatuto de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE según el siguiente detalle: artículos 54°, 60°, 65°, 70° y 72° del cuerpo principal; artículos 34°, 45°, 46° y 50° del Anexo 1d; Anexo 1 a; Anexo 1 b; y, Anexo 1 c. El nuevo texto de los mismos se incluye como Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto de los artículos 54°, 60°, 65°, 70° y 72° del cuerpo principal; 34°, 45°, 46° y 50° del Anexo 1d; y, de los Anexos 1 a, 1 b y 1 c del estatuto de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE que obran como Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. -- Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

REFORMA DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE

ARTÍCULO 54°

) Son atribuciones del Consejo Superior Universitario:

  1. Aprobar y modificar su propio Reglamento de Funcionamiento, por mayoría absoluta

  2. Dictar resoluciones y/u ordenanzas atinentes al buen gobierno de la Universidad.

  3. Autorizar la creación de centros e institutos de Investigación y Extensión, que promuevan los objetivos estatutarios, y reglamentar su funcionamiento.

  4. Incorporar subsedes académicas, con acuerdo del Consejo Social, y en tanto exista disponibilidad presupuestaria.

  5. Suprimir sedes o subsedes académicas, con el acuerdo del Consejo Social.

  6. Oficializar las listas de candidatos a integrar los consejos directivos, y determinar en qué Facultades votan los alumnos de cada carrera.

  7. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación o supresión de Facultades.

  8. Definir en qué localidad se dictará cada carrera, en acuerdo con el Consejo Social.

  9. Crear o suprimir carreras universitarias o títulos, y aprobar los planes de estudio.

  10. Establecer las condiciones de ingreso a la Universidad.

  11. Definir el Régimen de Concursos de profesores, auxiliares y no docentes.

    I) Considerar y resolver sobre los pedidos de impugnación o los casos observados relativos a concursos de profesores, auxiliares de docencia y no docentes.

  12. Decidir la destitución de los Profesores Decanos y Vicedecanos, a propuesta de los respectivos Consejos Directivos, que requerirá mayoría de dos tercios.

  13. Reglamentar los juicios académicos y los tribunales universitarios que actuarán en los mismos y en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente.

  14. Considerar las peticiones de licencia del Rector, Vicerrector y Profesores Decanos.

  15. Aprobar, de acuerdo con las normas vigentes, el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, propuesto para ser elevado al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

  16. Reglamentar aquellos artículos que le confiere el presente Estatuto.

  17. Dar su acuerdo para la aceptación de herencias, donaciones y legados, para que sean incorporados al patrimonio de la Universidad.

  18. Dar su acuerdo para la firma de Convenios que no comprometan el patrimonio de la Universidad.

  19. Proponer a la Asamblea Universitaria modificaciones al presente Estatuto.

  20. A propuesta del Rector, considerar y resolver sobre programas de incentivos al personal de la universidad.

ARTÍCULO 60°

) Son atribuciones y deberes del Rector:

  1. Dirigir la gestión administrativa, económica y financiera de la Universidad, de conformidad con el presupuesto aprobado y de acuerdo a las normativas establecidas en las leyes que rigen la contabilidad provincial. Además, deberá tener en cuenta las normas, resoluciones y/u ordenanzas de la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior Universitario, que se establezcan en forma complementaria.

  2. Presidir el Consejo Superior Universitario, con voz, y voto en caso de empate.

  3. Convocar a la Asamblea Universitaria.

  4. Promover las actividades de extensión universitaria y de incubación de proyectos.

  5. Promover las actividades de investigación a través de convenios o creación de Centros o Institutos dedicados a dicha temática.

  6. Encargarse de las relaciones institucionales de la Universidad.

  7. Designar los cargos del Personal No Docente permanente de acuerdo con lo establecido en los artículos 27° y 28°.

  8. Designar, a propuesta de los Consejos Directivos, el Personal Docente de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y demás reglamentaciones vigentes.

  9. Designar a todos los funcionarios y personal jerárquico que lo acompañen en su gestión.

  10. Designar al Personal Contratado.

  11. Disponer los ceses del personal.

  12. Acordar las licencias, con y sin goce de haberes, del Personal de la UPSO, según las reglamentaciones vigentes para cada caso.

  13. Autorizar comisiones de servicios al personal.

  14. Autorizar la utilización de automóviles particulares cuando las circunstancias sean de extrema necesidad, utilizando en este caso la normativa vigente al respecto.

  15. Aceptar herencias, donaciones y legados, con acuerdo del Consejo Superior Universitario.

  16. Suscribir convenios que no comprometan el patrimonio de la UPSO con el acuerdo del Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 65°

) El Profesor Decano y el Vicedecano serán elegidos por el Consejo Directivo de la Facultad en sesión especial, presidida por el Profesor Decano saliente, con voz y sin voto, por mayoría absoluta. El Profesor Decano dura cuatro años en el cargo, y podrá ser reelegido para el mismo cargo por un sólo período consecutivo. El Vicedecano será un Consejero Profesor, se desempeñará ad-honorem excepto durante los períodos en que deba sustituir al Decano, y durará dos (2) años en sus funciones.

ARTÍCULO 70°

) Cada Facultad contará con un Secretario Académico que será propuesto por el Profesor Decano de la Facultad con el acuerdo de su Consejo Directivo, y será designado por el Rector hasta la finalización del periodo de mandato del Decano. El Secretario Académico asesorará y colaborará con el Profesor Decano, entendiendo en los asuntos que este le encomiende.

ARTÍCULO 72°

) Son atribuciones de los Profesores Decanos:

  1. Integrar como miembros natos el Consejo Superior Universitario.

  2. Presidir el Consejo Directivo de acuerdo con su reglamento.

  3. Ejecutar y hacer ejecutar en la Facultad las resoluciones y/u ordenanzas del Consejo Superior Universitario, del Rector y del Consejo Directivo, según las disposiciones del Estatuto de la Universidad y sus reglamentaciones.

  4. Convocar al Consejo Directivo.

  5. Ejercer la representación de la Facultad.

  6. Supervisar en forma inmediata las actividades del personal docente y no docente que esté a su cargo, de acuerdo con la reglamentación respectiva.

  7. Resolver sobre cualquier cuestión urgente o grave, debiendo dar cuenta al Consejo Directivo o al Consejo Superior Universitario.

ANEXO 1a: ORGANIGRAMA DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE

ORGANIGRAMA DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE - SECRETARÍA GENERAL ACADÉMICA

ORGANIGRAMA DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE - SECRETARÍA GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN

ORGANIGRAMA DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE - SECRETARÍA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y BIENESTAR UNIVERSITARIO

ORGANIGRAMA DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE - SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA

ANEXO 1b: PERSONAL JERÁRQUICO EQUIVALENCIAS

ANEXO 1c: MISIONES Y FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS, DIRECCIONES Y DEMÁS DEPENDENCIAS DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD.

SECRETARIA GENERAL ACADÉMICA

Acciones

  1. Coordinar, administrar y supervisar las actividades educativas de la Universidad en todos los niveles, facilitando desde lo organizativo la implementación de las políticas definidas por la Universidad.

  2. Coordinar la vinculación entre Rectorado y las Unidades Académicas de la Universidad.

  3. Planificar y supervisar el dictado de las carreras en las distintas sedes académicas.

  4. Organizar la gestión de ingreso, registro y control de la actividad estudiantil.

  5. Instrumentar los medios para la supervisión de los planes de estudio curriculares, de acuerdo a las normas y reglamentaciones vigentes.

  6. Gestionar e implementar convenios con distintos organismos provinciales, nacionales e internacionales, a fin de lograr un servicio académico eficiente.

  7. Colaborar con las Unidades Académicas en todo trámite inherente a la creación de carreras, respecto a la verificación de las reglamentaciones vigentes para dicho trámite y supervisión...

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