Resolución 3264.

Fecha de disposición28 Enero 2016
Fecha de publicación28 Enero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 3264/2015

Bs. As., 03/12/2015

VISTO el Expediente N° 23676/15 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto el Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RAFAELA eleva a la consideración de este Ministerio, en los términos del artículo 34 de la Ley N° 24.521, el proyecto de estatuto provisorio de la referida Universidad a los fines de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posterior publicación en el Boletín Oficial.

Que el citado proyecto de estatuto provisorio fue aprobado por Resolución del Señor Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RAFAELA N° 003 de fecha 31 de agosto de 2015.

Que analizado el proyecto presentado, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación de su texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 y 49 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Aprobar el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RAFAELA, que se acompaña como Anexo formando parte de la presente Resolución a todos los efectos y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.

ARTICULO 2°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RAFAELA

TITULO I - ASPECTOS GENERALES Artículos 3 a 8
CAPITULO 1 Atribuciones de la UNRA Artículos 3 a 8

Artículo. 1: La UNRA es una persona jurídica de derecho público creada por la ley N° 27.062 del Honorable Congreso de la Nación Argentina sancionada el día tres de diciembre de 2014 y promulgada el 23 de diciembre de 2014. Ajusta sus fines y actividades a las leyes y disposiciones que le son de aplicación.

Artículo. 2: La UNRA se regirá por el presente Estatuto y por las normas que en ejercicio de la autonomía y autarquía le confieren el Artículo 75 inc. 19, tercer párrafo, in fine de la Constitución Nacional, y por la Ley de Educación Superior N° 24521 y su normas complementarias. En tales condiciones, está facultada, con ajuste a la normativa vigente, para establecer sus propias normas, organizar sus estructuras de gobierno, académica y administrativa, disponer de su patrimonio y administrarlo, confeccionar y ejecutar su presupuesto en el marco de las normas y leyes vigentes; definir y organizar sus actividades académicas, otorgar títulos habilitantes para su ejercicio profesional; relacionarse con otras instituciones nacionales y/o extranjeras y celebrar con estas todo tipo de convenios sean estos actores del ámbito público o privado, siempre que dichos actos contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Universidad; elegir sus autoridades, designar, contratar y remover a sus profesores y personal de todos los órdenes y jerarquías, con arreglo al presente estatuto y a sus reglamentaciones.

Artículo 3

La UNRA integra el Sistema Universitario Nacional y desarrolla sus actividades de acuerdo con la Ley de Educación Superior N° 24521 y de sus normas complementarias.

CAPITULO 2: Definición institucional de la UNRA

Artículo 4

Valores.

La UNRA se inspira en valores fundantes que expresan atributos del territorio donde se inserta: innovaciones y culturas. Las primeras traducidas en prácticas de vinculación tecnológica, de educación comprometida, de emprendedorismo, de gestión pública responsable, de trabajo asociado, de manejo ambiental, de planificación estratégica. Las segundas, que expresan arraigo e igualdad, que recrean valores de cooperación y trabajo, de derechos humanos, que rescatan saberes, promuevan conciencia ecológica, convivencia ciudadana, democratización de vínculos, expresiones artísticas y deportivas.

Artículo 5

Misión.

Constituirse en un espacio institucional que contribuya a fortalecer el sistema educativo, científico y tecnológico en todos sus niveles y donde se formen personas altamente calificadas y comprometidas, capaces de diseñar y conducir las estrategias del sector productivo y laboral, anticipar los desafíos de la gestión territorial y ambiental y consolidar una cultura de la cooperación, la igualdad y la responsabilidad pública.

Artículo 6

Visión.

La Universidad Nacional de Rafaela apoyada en el carácter federal de la configuración universitaria y la trascendencia de la universidad pública para el desarrollo y la igualdad social, trabaja para lograr ser reconocida como una institución de referencia regional, nacional e internacional, tanto en términos de innovaciones tecnológicas, pedagógicas, sociales y ambientales, como de vinculaciones institucionales y comunitarias.

Artículo 7

Fines.

  1. En un todo de acuerdo con el art. 3 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521, son fines de la UNRA:

  2. Proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel.

  3. Contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas.

  4. Desarrollar las actividades y valores que requiere la formación de personas con conciencia ética y solidaria, responsables, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático.

Artículo 8

Objetivos.

  1. Ofrecer formación docente, humanística, técnica, profesional y científica, artísticas cultural, deportiva, de democratización de vínculos sociales, en el más alto nivel.

  2. Gestar, desarrollar y transferir capacidades de desarrollo para la región y el país que permitan impulsar compromisos efectivos de bienestar comunitario e inclusión social.

  3. Jerarquizar y renovar la formación de los docentes en todos sus niveles, en términos de calidad, pertinencia y compromiso.

  4. Diseñar ofertas académicas flexibles que complementen la formación docente fortaleciendo el desarrollo pedagógico a través de la introducción de la investigación y el emprendedorismo.

  5. Desarrollar la investigación, contribuyendo al avance científico, tecnológico y social de la Provincia de Santa Fe, fomentando niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema.

  6. Promover la vinculación académica e institucional con entidades universitarias y científico tecnológicas prestigiosas y con entidades de desarrollo territorial.

  7. Comprometerse con la actualización continua de sus futuros graduados.

  8. Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, con parámetros de equidad, asegurando la igualdad de oportunidades.

  9. Articular con la oferta educativa y las instituciones que contribuyen e integran el sistema educativo nacional promocionando una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema social y de la estructura productiva de la región en la que se encuentra inmersa.

  10. Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes de la comunidad académica.

  11. Contar con infraestructuras físicas y tecnológicas adecuadas e innovadoras, recursos económicos suficientes y recursos humanos altamente calificados para el cumplimiento de sus funciones.

  12. Formar científicos y profesionales, que se caractericen por la solidez en su formación y por su compromiso con la sociedad, con especial énfasis en los aportes locales y regionales.

  13. Estudiar y diseñar modelos de gestión y promoción de aprendizaje social.

  14. Generar recursos y medios que contribuyan a fortalecer una cultura emprendedora y asociativa en los distintos niveles educativos.

  15. Colaborar con el diseño y la implementación y la evaluación de políticas públicas innovadoras para acompañar el proceso de desarrollo regional, y la inserción de la región en nuevos escenarios.

  16. Formar agentes especialistas en la identificación y negociación de oportunidades internacionales que eleven la competitividad del país y la región.

  17. Contribuir al posicionamiento internacional de los bienes y servicios producidos en el territorio que abarca la influencia de la universidad y del territorio nacional.

TITULO II - ORGANIZACIÓN DE LA UNRA Artículos 9 a 29
CAPITULO 1 Cobertura Artículo 9
Artículo 9

La UNRA es una universidad cuya oferta académica se realizará acorde a las necesidades educativas de la Provincia de Santa Fe y del Sistema Universitario Nacional, teniendo como principio las necesidades del sistema socio-productivo, institucional y cultural de la región en la que se inscribe su accionar que es aquella que le dio origen. LA UNRA establece su domicilio en calle Bv Roca 989 en la jurisdicción de la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe.

CAPITULO 2 Gobierno de UNRA Artículos 11 a 29

Sección A - Órganos de Gobierno.

Artículo. 10: El gobierno y la administración de la de la UNRA son ejercidos con la participación de todos los miembros de la Comunidad Universitaria...

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