Resolucion N° 650

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2011

RESOLUCION N° 650

Mendoza, 1 de setiembre de 2011

Visto el expediente 1208-M-2011-77762, en el cual se solicita se deje sin efecto la Resolución N° 443 de fecha 02 de julio de 2009, como así también se instrumente la continuidad del Programa “Comer Juntos en Familia”, en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Comunidad, con sus nuevas modalidades, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 360/08 se implementó en el ámbito de la Dirección de Promoción al Derecho de la Alimentación - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Comunidad, el Programa Piloto “Comer Juntos en Familia”, en gestión asociada con Organizaciones de la Sociedad Civil.

Que por Resolución N° 443/09 se implementó y reglamentó el procedimiento de ejecución del Programa “Comer Juntos en Familia”.

Que a partir del monitoreo y seguimiento realizado por la Dirección de Promoción al Derecho de la Alimentación en los hogares comprendidos en el citado Programa, se verificaron:

– importantes aportes para la calidad de vida de los hogares participantes

– el abordaje familiar integral

– el trabajo en red entre organizaciones públicas y privadas

– incorporación de determinados hogares al Programa Comer Juntos en Familia - Tarjeta Alimentaria

– transformación de los comedores comunitarios a la Comensalidad Familiar

Que desde la evaluación y propuesta efectuada por la citada Dirección, se estima seguir avanzando en el Derecho a la Alimentación, donde la persona pueda elegir sus alimentos a través de la compra de los éstos en forma individual, por el sistema de Tarjeta Electrónica.

Que el proceso desarrollado requiere fortalecer y potenciar otras capacidades de las familias, a fin de garantizar los procesos de autoabastecimiento a largo plazo en una primera etapa.

Que se hace necesario potenciar programas de promoción que posibiliten el desarrollo integral de todos los integrantes de hogares en situación de pobreza, con el objeto de mejorar sus condiciones de vida. Estos programas deben ejecutarse con los actores sociales que movilicen los recursos de la comunidad para el cumplimiento de su objetivo.

Por ello, atento lo dictaminado por Asesoría Legal, la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales y lo aconsejado por la Dirección Ejecutiva del Fondo de Inversión y Desarrollo Social - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Comunidad,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO, FAMILIA Y

COMUNIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°

Dejar sin efecto la Resolución N° 443 de fecha 02 de julio de 2009.

Artículo 2°

Dar continuidad en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Comunidad, al Programa “Comer Juntos en Familia”, bajo las modalidades de:

• Entrega directa de víveres frescos y secos

• Tarjeta Electrónica - Juntos en Familia.

El Programa “Comer Juntos en Familia” se establece en un sistema coordinado con los dieciocho (18) Municipios de la Provincia de Mendoza y las Organizaciones de la Sociedad Civil, los cuales tendrán la actuación y responsabilidad que se establezcan en la presente resolución.

OBJETO

Artículo 3°

Constituye el objeto del Programa “Comer Juntos en Familia”, mediante el mecanismo de ejecución conjunta del Estado Provincial con Organizaciones de la Sociedad Civil, Jardines Maternales, Comedores Comunitarios y/o Municipios, fortalecer los vínculos que posibiliten crecer en familia, recuperando la comensalidad familiar, trabajando en torno al derecho de las personas a una alimentación saludable. Ello conforme a las modalidades y procedimiento que se establecen en la presente resolución.

Artículo 4°

Las Organizaciones de la Sociedad Civil que intervienen en el Programa “Comer Juntos en Familia” serán:

• Organización Administradora: será la encargada de administrar los fondos necesarios para cumplir con los objetivos del citado Programa.

• Organización Ejecutora: será la encargada de la ejecución operativa del Programa “Comer Juntos en Familia”. También se los denominará Organización Ejecutora a los Jardines Maternales y Comedores Comunitarios que participen.

Los Municipios que intervengan tendrán las funciones que correspondan a las Organizaciones Administradoras.

DESTINATARIOS

Artículo 5°

Son destinatarios del Programa “Comer Juntos en Familia”, los hogares en situación de vulnerabilidad social, cuyos integrantes reciban prestaciones alimentarias directas (módulos alimentarios) o indirectas (en Comedores Comunitarios, Jardines Maternales o Escuelas), o que lo requieran por su situación de riesgo y déficit alimentario.

Artículo 6°

Dada la característica del Programa “Comer Juntos en Familia”, es compatible con la percepción de otros programas nacionales, provinciales o municipales por parte de los beneficiarios de los subsidios. Excepto con los programas “Nutrifamilia” y “Derecho Alimentario Tarjeta Ticket” siendo, la condición de titular de uno de los programas, excluyente para ser titular del otro.

Artículo 7°

Los hogares que participen en el Programa “Comer Juntos en Familia”, en cualquiera de sus modalidades están obligados a:

• Asistir a los talleres de capacitación, orientación y/o formación.

• Asistir a los controles nutricionales incluidos en el citado Programa.

• Participar en las instancias de distribución de utensilios y equipamiento de sus hogares.

• Participar en procesos promocionales.

• El jefe de hogar o figura materna o algún miembro responsable del hogar, incluida aquella de características monoparentales, legalmente constituido o no, firmará a través del Municipio o de las Organizaciones de la Sociedad Civil un Acta Acuerdo-Compromiso, cuyo modelo se encuentra agregado como Anexo I y forma parte integrante de la presente resolución, en el que quedarán establecidas las obligaciones que deberá cumplir para permanecer en el programa. Esta Acta Acuerdo-Compromiso tendrá una duración de un (1) año, pudiendo ser renovada por igual período y modificada por las Organizaciones Administradoras o Municipios, a los efectos de establecer obligaciones específicas determinadas por las mencionadas Entidades.

• Comprar los alimentos que establezca la Dirección de Promoción al Derecho de la Alimentación, cuyo listado será incluido en el Acta Acuerdo-Compromiso, el cual figura como Anexo II de la presente resolución.

• Tener ficha APROS (Altas a Programas Sociales) actualizada correspondiente al Programa “Comer Juntos en Familia”, relevada por la Dirección de Promoción al Derecho de la Alimentación (según Anexo VI que forma parte integrante de esta resolución).

Artículo 8°

Se realizarán en marzo y setiembre de cada año calendario, las incorporaciones de postulantes al Programa “Comer Juntos en Familia”. A todo nuevo postulante se le deberá realizar o actualizar la ficha APROS (Alta a Programas Sociales) que será confeccionada por la Dirección de Promoción al Derecho de la Alimentación, quien procederá a la carga respectiva en el Sistema APROS y en el aplicativo denominado “demanda-ppn” de acuerdo al Anexo VI de esta resolución, tanto para la modalidad entrega directa de víveres frescos y secos, como para la modalidad Tarjeta Juntos en Familia.

Artículo 9°

El tiempo de permanencia de los beneficiarios en el Programa “Comer Juntos en Familia” tendrá una duración de un (1) año con opción a renovación por el mismo período. Los postulantes que sean incluidos en el Programa con posterioridad a la presente resolución, comenzarán bajo la modalidad de entrega directa de víveres frescos y secos por un período mínimo de seis (6) meses; cumplido dicho término podrá pasar al sistema de tarjeta hasta completar la permanencia total en el Programa. La permanencia como beneficiario del Programa “Comer Juntos en Familia”, estará condicionada a evaluaciones periódicas e informes sociales que se realicen.

Artículo 10°

Se darán de baja a los postulantes que se encuentren en las siguientes situaciones: a) fallecidos; b) empleados públicos; c) empleados privados dependientes con ingresos superiores al monto que determine la Dirección de Promoción al Derecho de la Alimentación; d) número de Documento Nacional de Identidad repetido; e) titulares del beneficio que no hayan hecho uso del mismo durante tres (3) meses consecutivos; f) titulares que no retiren su tarjeta; g) bajas solicitadas por el Municipio u Organización de la Sociedad Civil. Todo ello según lo informado por el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), la Dirección de Informática y Comunicaciones y Contaduría General de la Provincia.

MODO DE IMPLEMENTACION

MODALIDAD - ENTREGA DIRECTA DE VIVERES FRESCOS Y SECOS

DESCRIPCION - PROCEDIMIENTO

Artículo 11°

Las Organizaciones Administradoras de la Sociedad Civil y/o los Municipios que sean seleccionados para la ejecución conjunta con el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, del ProgramaComer Juntos en Familia, deberán elevar a la Dirección de Promoción al Derecho de la Alimentación - Subsecretaría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR