Resolucion 32.455

Fecha de publicación19 Octubre 2007
Fecha de disposición19 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31263
ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. JORGE NESTORAMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria.

e. 19/10 Nº 561.187 v. 19/10/2007 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución N° 1606/2007

Bs. As., 17/10/2007

VISTO el Expediente Nº 20.857/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones S.R.T. Nº 043 de fecha 12 de junio de 1997, Nº 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 86 de fecha 10 de julio de 2007, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 como norma integrante del Sistema de Seguridad Social, tiene como objetivo principal el amparo del trabajador, frente a las contingencias de riesgos del trabajo, en primer lugar a través de la prevención y en segundo orden por medio de las prestaciones previstas para cubrir a los trabajadores.

Que en función de la protección de la salud del trabajador, a través del artículo 21 de la Ley Nº 24.557, se estableció la participación que cabe a las Comisiones Médicas creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241.

Que por el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, se reglamentaron, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.

Que el artículo 10 del referido decreto dispone las modalidades de intervención de las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los acuerdos a los que arriben las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.

Que la citada disposición, en su apartado 3) prevé además que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, conforme los mismos se adecuen a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades Profesionales establecidos por la Ley Nº 24.557.

Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto Nº 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.

Que la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro del régimen incumbente a la Ley Nº 24.557, ha evidenciado que un importante volumen de su labor...

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