Resolución Nº 585/2011

Fecha de disposición21 Junio 2011
Fecha de publicación26 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32242

Bs. As., 21/6/2011

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 406/412 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.), el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.(t.o. 2004).

Que los agentes negociales establecen sustancialmente un nuevo valor a los salarios básicos aplicables en la industria siderúrgica respecto de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 en cada caso indicadas, tal como surge de los Anexos I y II, como asimismo pactan una gratificación extraordinaria, no remunerativa por única vez, todo ello con las prescripciones y consideraciones que obran en el instrumento cuya homologación se requiere.

Que los signatarios convienen la vigencia del Acuerdo a partir del día 1 de abril de 2011.

Que las partes establecen que el presente Acuerdo tendrá ámbito de aplicación personal, material y territorial definido en el punto 2 del Acuerdo de fecha 4 de mayo de 2010, homologado mediante DISPOSICION D.N.R.T. Nº 206 de fecha 14 de mayo de 2010, de manera que será aplicable a todas las empresas representadas por las entidades empresarias signatarias.

Que a foja 412 los agentes negociales han ratificado por ante esta Autoridad Laboral el contenido y firmas del instrumento cuya homologación se requiere señalando nuevos valores de aportes del personal dependiente y del empleador con destino al seguro de vida y sepelio.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del Acuerdo acompañado, se corresponde estrictamente con la actividad de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial, y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.), el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL todos ellos por la parte empleadora, obrante a fojas 406/412 el Expediente Nº 918.231/92.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 406/412 del Expediente Nº 918.231/92.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el...

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