Resolución 637/2011

Fecha de disposición01 Septiembre 2011
Fecha de publicación19 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32237

Bs. As., 1/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0402251/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 18.284, los Decretos Nros. 1585 del 19 de diciembre de 1996, 815 del 26 de julio de 1999 y 825 del 10 de junio de 2010; las Resoluciones Nros. 58 del 14 de marzo de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS, 493 del 6 de noviembre de 2001, 240 del 18 de junio de 2003, 249 del 23 de junio de 2003, 513 del 4 de agosto de 2004, 48 del 16 de febrero de 2006, 874 del 19 de diciembre de 2006, 148 del 21 de marzo de 2007, 466 del 9 de junio de 2008, 401 del 14 de junio de 2010, 644 del 14 de septiembre de 2010 y 800 del 13 de septiembre de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición Conjunta Nº 1 y Nº 41 del 28 de marzo de 2008 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la ex Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria respectivamente, la Disposición Nº 42 del 31 de marzo de 2008 de la ex Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, establece que las facultades y obligaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en materia alimentaria y de contralor higiénico-sanitario se encuadran en lo establecido por el Decreto Nº 815 del 26 de julio de 1999.

Que dicha modificación constituye un obligación directa de adaptar el accionar y la normativa de este Servicio Nacional al citado Decreto Nº 815/99 que establece el Sistema Nacional de Control de Alimentos, en el cual intervienen las distintas autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales y donde se disponen las reglas de competencia para determinar el accionar de cada autoridad que interviene en el sistema.

Que el referido Decreto Nº 815/99 establece, en su Artículo 13, inciso a), que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA debe ejercer su competencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 18.284, el cual dispone que dicha Ley y el Código Alimentario Argentino se aplicarán y harán cumplir por la autoridades sanitarias nacionales y provinciales en su respectiva jurisdicción.

Que la definición concreta de dichas competencias, surge de la complementación de lo dispuesto en el Artículo 13, inciso d) del Decreto Nº 815/99, que establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es responsable de la fiscalización de los productos de origen vegetal en la etapa de producción y acopio, y el Artículo 3º del Decreto Nº 1585/96, modificado por su similar Nº 825/10, que dispone que el SENASA tendrá competencia sobre el control del tráfico federal, importación y exportación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, entre otros.

Que el citado Decreto Nº 815/99, en su Artículo 16, establece que las autoridades sanitarias provinciales y municipales son las responsables de aplicar el Código Alimentario Argentino en sus respectivas jurisdicciones y, en el Artículo 19, precisa que dichas autoridades, son las encargadas de realizar los controles en las bocas de expendio, y entre ellas los mercados mayoristas y de concentración de frutas y hortalizas.

Que en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 18.284; en el Artículo 13, inciso d) del Decreto Nº 815/99; y en el Artículo 3º del Decreto Nº 1585/96, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es responsable del control y fiscalización de la producción y acopio de los productos de origen vegetal que realicen tráfico federal. El resto de los productos que no efectúan tráfico interjurisdiccional son responsabilidad de las autoridades sanitarias jurisdiccionales provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, según corresponda.

Que a los efectos de ejercer el control de los productos de origen vegetal que realizan tráfico federal, resulta de mayor importancia contar con un sistema eficaz de identificación, trazabilidad y rastreabilidad de los mismos, para establecer sin dudas cuando se lleva a cabo el tránsito interjurisdiccional, a los efectos de una aplicación efectiva de la norma.

Que los establecimientos mayoristas de frutas y hortalizas son uno de los puntos neurálgicos para establecer dicho sistema, dado que en los mismos se concentran productos provenientes de distintas provincias, junto con aquellos originados en la misma jurisdicción.

Que es necesario que la autoridad sanitaria nacional establezca y administre registros con el objeto de recolectar información para poder realizar un seguimiento, análisis, diagnóstico y evaluación, como así también identificar, trazar y rastrear los productos de origen vegetal de tráfico federal.

Que de esa manera se podrá contar con los elementos necesarios que permitan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR