Resolución 186/2011

Fecha de disposición01 Septiembre 2011
Fecha de publicación12 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32232

Bs. As., 1/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0076892/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y sus modificatorios, la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 creó un FIDEICOMISO, en los términos de la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y sus modificatorios se establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, los que serán aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la mencionada ley y hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias.

Que se ha tenido en cuenta para la liquidación del mes de febrero de 2010 la documentación recibida en el marco de lo dispuesto por los artículos 7º y 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aplicándose para la determinación de las acreencias del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y también de su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, lo prescripto en el Anexo I de la Resolución Nº 120 de fecha 16 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la dinámica propia de los servicios de transporte que se prestan en las diferentes jurisdicciones, hace necesario proceder a la actualización de la información que sirve de base para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), incorporando como altas los datos correspondientes a nuevos servicios informados por las jurisdicciones.

Que se han publicado en la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE los pagos realizados hasta la fecha de la presente resolución por el mes de febrero de 2010 en concepto de compensaciones tarifarias.

Que las liquidaciones finales del mes de febrero de 2010 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios se efectuarán dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente resolución y que en idéntico plazo se publicarán y se comunicarán a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que a tales efectos resulta necesario proceder a aprobar los Coeficientes de Distribución Definitivos del mes de febrero de 2010 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios, los que surgen del ANEXO adjunto a la presente resolución, calculados sobre la base de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) y luego de aplicar los factores de corrección que resultan de la aplicación del procedimiento de liquidación, los que determinan los importes que corresponde transferir a cada beneficiario.

Que el día 27 de mayo de 2009 se sancionó en la Provincia de SAN LUIS la Ley Nº V-0665-2009, promulgada mediante Decreto Provincial Nº 1.946-MTI y C-2009 de fecha 29 de mayo de 2009, publicada en el Boletín Oficial de San Luis Nº 13.438 de fecha 3 de junio de 2009.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE consideró que existía una colisión entre las normas locales dictadas y el plexo jurídico de orden Nacional, habida cuenta que la Jurisdicción Provincial instauró nuevos criterios de distribución de las acreencias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y a su REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) establecido por el Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.

Que dado que las autoridades de la Provincia de SAN LUIS no compartieron el criterio sustentado por esta Secretaría de Estado, se procedió a solicitar la opinión de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que dicha área legal en su dictamen compartió el criterio sustentado por esta Secretaría y aconsejó, por tratarse de un conflicto cuya trascendencia jurídica reviste carácter excepcional suscitado entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia de SAN LUIS, la remisión de las actuaciones al Señor Procurador del Tesoro de la Nación para su intervención.

Que en atención a ello y como medida precautoria, se procedió a retener, en cada una de las liquidaciones, las acreencias correspondientes a los prestadores de la Provincia de SAN LUIS del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), hasta tanto se pronunciara dicho Organo Asesor sobre la cuestión de fondo planteada.

Que en tal sentido, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, órgano descentralizado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante Dictamen Nº 038 de fecha 18 de febrero de 2010, se ha expedido sobre la consulta requerida, sosteniendo que: “…tanto las disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº V-0665-2009 y en su Decreto Reglamentario Nº 2176-MTIyC-2009 importan la incorporación unilateral de pautas no previstas ni autorizadas por las normas nacionales que dieron nacimiento y que actualmente regulan los subsidios en cuestión, ellas transgreden la normativa federal vigente y los términos acordados por la propia provincia de SAN LUIS y el ESTADO NACIONAL”.

Que en igual orden, continúa expresando que: “…frente a un régimen de ayuda pública otorgado por la autoridad federal para ser aplicado en distritos de todo el país, admitir la incorporación de regulaciones locales por parte de las jurisdicciones involucradas que excedan las pautas o recaudos previstos por las normas nacionales, importaría, como regla, el quiebre de la uniformidad de todo el sistema”.

Que de esta forma concluye: “…que los subsidios otorgados de conformidad con el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y el REGIMEN DE LA COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), como así también con el Convenio celebrado en el mes de noviembre de 2004 entre esa Provincia y la Secretaría de Transporte de la Nación, revisten carácter federal, a cuya vigencia e implementación no le puede ser opuesta o supeditada normativa de orden provincial, como en el caso ocurriría con las exigencias previstas en la Ley Nº V-0665-2009 y el Decreto Nº 2176-MTIyC-2009 de la Provincia de SAN LUIS”.

Que en fecha 27 de mayo de 2010 se firmó un Acuerdo entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, INDUSTRIA Y COMERCIO de la Provincia de SAN LUIS, a través del cual se acordó la transferencia a dicha provincia de las acreencias correspondientes a la Compensación Complementaria Provincial (CCP) de los actuales prestatarios de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros.

Que en el actual estado de cosas, corresponde en esta instancia proceder a retener las acreencias del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) correspondientes a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor que se encuentran bajo la órbita de la Provincia de SAN LUIS, hasta tanto se arribe a una alternativa de solución al conflicto planteado, cuestión que se tramita mediante Expediente Nº S01:0303458/2009.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y por el Decreto Nº 564/2005 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébanse los Coeficientes de Distribución Definitivos correspondientes al mes de febrero de 2010 de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, los que incluyen las novedades informadas por las distintas jurisdicciones, con más las altas de las empresas enmarcadas en los artículos 7º y 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

— Las liquidaciones finales del mes de febrero de 2010 que surgen de los coeficientes que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución serán giradas al Fiduciario del Fideicomiso creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente resolución.

En el mismo plazo estipulado en el párrafo precedente se publicarán en la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS los coeficientes e importes que correspondan a cada prestador y se comunicarán a los Señores Gobernadores de todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º

— Exceptúese de lo dispuesto en el artículo precedente a las acreencias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) de las empresas de transporte público de...

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