Resolución 848/2011

Publicado enBORA de 7 de septiembre de 2011

Bs. As., 31/8/2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de los Tratados Internacionales ratificados por la REPUBLICA ARGENTINA —la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (CONVENCION DE PALERMO) y su Protocolo complementario, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños (PROTOCOLO DE PALERMO), aprobados por Ley N° 25.632—, y con el objeto de tipificar el delito de trata de personas y establecer las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, como así también asistir y proteger a sus víctimas, se ha incorporado al plexo normativo argentino el delito de trata de personas, a través de la Ley sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas N° 26.364.

Que es una política del ESTADO NACIONAL la prevención de esta problemática, la protección de sus víctimas y la persecución de sus autores.

Que a fin de cumplir con las obligaciones legales asumidas se requiere de herramientas idóneas para responder a las crecientes demandas de nuestra sociedad que reclama por mejores políticas coordinadas, para lo que se necesita un abordaje integral que revise y estudie las estrategias adoptadas por las fuerzas de seguridad y policiales en lo que respecta a la delincuencia organizada desde una perspectiva interdisciplinaria que posibilite la elaboración de nuevas políticas criminales.

Que, a estos fines, se torna imperioso realizar un giro en la política de persecución de este tipo de hechos, jerarquizando el lugar que ocupa la información criminal, no sólo para conocer en profundidad las tendencias y mutaciones de la trata de personas en nuestro país sino, además, para contar con insumos útiles para la elaboración de diagnósticos calificados que favorezcan la toma de decisiones estratégicas.

Que la ausencia de datos de calidad y la diversidad de criterios en materia de recolección de información dificulta enormemente conocer en profundidad este fenómeno.

Que la carencia apuntada sin lugar a dudas puede tornar inoficiosos, o al menos incompletos, los esfuerzos por coordinar medidas tanto preventivas como investigativas.

Que, en ese sentido, debe tenerse en consideración que el delito de trata de personas debe ser investigado como un delito en etapas, constituido por las etapas de captación, traslado y recepción para la explotación, para cuyo desarrollo es necesario cuanto menos un mínimo de organización y estructura operativa, con lugares comunes de captación, pasos comunes de tránsito y geografías comunes de explotación.

Que detrás de estos denominadores comunes, además, se suelen hallar personas, domicilios y teléfonos que se reiteran.

Que resulta necesario para el completo abordaje de esta problemática el desarrollo de políticas públicas interagenciales que se cimienten en información sistematizada bajo criterios uniformes.

Que, por estos motivos, se torna imperioso, para combatir eficazmente el delito de trata de personas, coordinar el trabajo de las fuerzas de seguridad y policiales, lo cual incluye la unificación de criterios para la recolección de la información originada en la actuación de dichas fuerzas en el ámbito de la lucha contra esta problemática.

Que, a estos fines, el área de Política Criminal de este Ministerio ha efectuado una labor intensiva de cooperación con cada una de las unidades específicas en la temática que poseen las fuerzas de seguridad y policiales, con miras a mejorar sus sistemas de relevamiento de información y, simultáneamente, avanzar hacia la unificación de criterios para profundizar el conocimiento sobre el fenómeno de la trata.

Que, concomitantemente con esa tarea, la referida área del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en conjunto con las unidades específicas, ha construido indicadores sobre este delito, y ha desarrollado un sistema único e integrado destinado a consolidar, de manera sistemática y uniforme, la información que resulte de los operativos realizados, así como de toda otra intervención que dichas unidades puedan tener en el fenómeno.

Que, asimismo, la creación de un sistema integrado de indicadores se enmarca en los esfuerzos de la comunidad internacional en la lucha contra la trata de personas. En ese sentido, la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO, en su Informe Mundial sobre la Trata de Personas del año 2009, ha hecho un llamamiento a los Gobiernos a colaborar en el esfuerzo para generar categorías lógicas que son necesarias para establecer bases de datos multidimensionales con información sobre la problemática de la trata de personas, en el entendimiento de que los esfuerzos coordinados requieren sistemas de información colectivos y la lucha mundial contra la trata de personas requiere conocimientos que fundamenten las intervenciones estratégicas.

Que está previsto que este sistema se nutra, en un futuro próximo, de la información que colecten las policías provinciales. Proyectando, en un segundo plano, comenzar a intercambiar información sobre esta problemática a nivel internacional.

Que la puesta en común de información entre los Estados permitirá tener una real dimensión de la problemática desde una perspectiva global, partiendo de la premisa de que únicamente si entendemos la profundidad, la amplitud y el alcance del problema, podremos diseñar las estrategias eficaces para contrarrestarlo.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 22 bis y 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1

Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION CRIMINAL DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS (SisTrata).

ARTÍCULO 2

Dicho Sistema será administrado por el área de Política Criminal de la jurisdicción.

ARTÍCULO 3

El SisTrata estará conformado con bases de datos consolidadas de manera sistemática y uniforme, que contendrán información cuantitativa y cualitativa que deberá recabarse por parte de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ante la posible comisión del delito de trata de personas y los ilícitos conexos.

ARTÍCULO 4

Apruébase el ANEXO I, integrante de la presente Resolución, a través del cual se establece la información que deberán contener las bases de datos a ser remitidas por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 5

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a remitir al área de Política Criminal del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en forma mensual y hasta el quinto día hábil posterior a la finalización de cada mes, una base de datos en formato digital que deberá ser confeccionada de conformidad con los lineamientos que establezca la mencionada área de este Ministerio para la recolección de la información.

A tales efectos, deberán disponer lo necesario a fin de que en todos los procedimientos en los que participen las fuerzas de seguridad y policiales y los casos de los que tomen conocimiento, vinculados con la posible comisión del delito de trata de personas, la información obtenida sea registrada en los términos del ANEXO I de la presente medida.

ARTÍCULO 6

La DIVISION TRATA DE PERSONAS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, el DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES DE TRATA DE PERSONAS de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el DEPARTAMENTO ANTI-TRATA DE PERSONAS de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y la UNIDAD OPERACIONAL DEL CONTROL DEL NARCOTRAFICO Y DEL DELITO COMPLEJO CENTRAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tendrán la responsabilidad técnica de actuar como enlaces ante el área de Política Criminal de este Ministerio, a los efectos de confeccionar y remitir las bases de datos.

ARTÍCULO 7

El perfeccionamiento del instrumento de almacenamiento y control de datos será desarrollado por el área de Política Criminal del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que queda facultada para introducir modificaciones al ANEXO I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nilda C. Garré.

ANEXO I

A fin de recolectar de modo uniforme la información que constituirá el Sistema Integrado de Información Criminal del Delito de Trata de Personas (SisTrata), la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (en adelante, las Fuerzas) deberán confeccionar, mensualmente, una base de datos que contenga los indicadores que se detallan a continuación.

La DIVISION TRATA DE PERSONAS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, el DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES DE TRATA DE PERSONAS de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el DEPARTAMENTO ANTI-TRATA DE PERSONAS de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y la UNIDAD OPERACIONAL DEL CONTROL DEL NARCOTRAFICO Y DEL DELITO COMPLEJO CENTRAL de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tendrán la responsabilidad técnica de actuar como enlaces con el área de Política Criminal del MINISTERIO DE SEGURIDAD a los efectos de confeccionar las bases de datos y remitirlas en los términos de la presente medida.

A tales fines, las Fuerzas deberán designar por nota dirigida al área de Política Criminal del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el lapso de DIEZ (10) días corridos posteriores a la fecha de la presente resolución, a los funcionarios pertenecientes a las dependencias específicas enumeradas en el artículo 6° de la Resolución, que tendrán a su cargo la preparación y envío de los datos requeridos por el SisTrata.

Para dar cumplimiento a este requerimiento, deberá indicarse nombre y apellido, grado, cargo, dependencia, jefe inmediato superior, teléfono directo y correo electrónico de los mismos. Dichos funcionarios serán los responsables de mantener contacto con el área de Política Criminal y de remitir la información dentro de los plazos estipulados por la normativa vigente, así como también tomar conocimiento de las actualizaciones o modificaciones en la forma de registro de los datos a través de las directivas que referidas a este tema emita el área de Política Criminal.

El SisTrata es una base de datos compuesta por las siguientes componentes, a saber:

  1. Causas Judiciales

  2. Tareas realizadas

  3. Víctimas

  4. Imputados

  5. Elementos secuestrados

    A continuación, se enumeran los datos que deberán ser recolectados, compilados y almacenados para cada uno de los referidos componentes de acuerdo a las especificaciones técnicas que oportunamente se comunicarán a los Enlaces Técnicos designados.

  6. Causas Judiciales

    Fuerza policial/de seguridad y dependencia interviniente.

    Origen de la intervención de la Fuerza (denuncia, prevención, flagrancia, diligencia judicial).

    Tipo de explotación (sexual, laboral, tráfico de órganos, reducción a la servidumbre).

    Carátula de las actuaciones judiciales y N° expediente judicial.

    Juzgado, Fiscalía y Secretaría interviniente.

    Si existen expedientes judiciales vinculados.

    Si otra fuerza había realizado investigaciones anteriores por los mismos hechos.

    Si se logró desbaratar una posible red de trata de personas.

  7. Tareas realizadas

    Tipo tarea realizada (allanamientos, actividades de inteligencia, otras tareas).

    Fecha o período de las tareas realizadas.

    Ubicación territorial de las actividades desarrolladas.

    Denominación del lugar allanado (nombre de fantasía o comercial).

    Características del lugar allanado.

    Condiciones del lugar de explotación.

    Restricciones a la libertad ambulatoria detectadas en el lugar allanado.

    Si se encontraba habilitado el lugar de explotación.

    Si el lugar de explotación y/o los tratantes habían sido infraccionados previamente.

    Si se realizaron tareas conjuntas o complementarias con alguna de las restantes fuerzas.

    Si intervinieron otros organismos estatales en el procedimiento.

    Si se detectó la posible comisión de otros delitos en el lugar de allanamiento.

  8. Víctimas

    Respecto de cada una de las posibles víctimas deberá reseñarse:

    Tipo de víctima (si es una víctima con indicios de ser víctima del delito de trata de personas o es una víctima de otro delito).

    Sexo de la presunta víctima.

    Género de la presunta víctima (en el caso de que no coincida con el sexo de la persona).

    Edad de la presunta víctima.

    Nacionalidad de la presunta víctima.

    Provincia de origen, para el caso de que la persona sea argentina.

    Si habla el idioma español.

    Provincia argentina en la que fue captada.

    Provincia argentina en la que fue explotada.

    Modalidad de sometimiento utilizada por los tratantes.

    Actividad que desarrollaba la víctima en el lugar de explotación.

    Forma de desvinculación con el tratante.

  9. Imputados

    Sexo del imputado.

    Género del imputado (en el caso de que no coincida con el sexo de la persona).

    Edad del imputado.

    Nacionalidad del imputado.

    Provincia de origen, para el caso de que la persona sea argentina.

    Si habla el idioma español.

    Si el imputado fue detenido.

    Rol que desempeñaba el imputado en la trata.

  10. Elementos secuestrados

    Detalles de los elementos que fueron secuestrados en el operativo, especificando las características y cantidad secuestrada, como ser:

    Vehículos

    Dispositivos electrónicos

    Armas

    Drogas

    Dinero y/o valores

    Libros contables

    Libretas sanitarias

    Máquinas de trabajo

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