Resolución 1238/2011

Fecha de disposición24 Agosto 2011
Fecha de publicación25 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32220

Bs. As., 24/8/2011

VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM: 0027434/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 25.675, 24.375, 23.919, 26.331, 23.918 y 25.290; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

Que asimismo, determina que las autoridades proveerán a la protección de ese derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales, correspondiendo a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Que la Ley General de Ambiente Nº 25.675 estableció los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que el Estado Nacional promovió acción de amparo contra la Provincia de Corrientes, a fin de que cese en su actitud omisiva y le haga entrega de todos los antecedentes e informes, incluidos los estudios de impacto ambiental, relacionados con el proyecto de construcción de una represa sobre el Arroyo Ayuí, situado en las proximidades de la localidad de Mercedes de dicha Provincia, a los efectos de que las áreas competentes del Estado Nacional puedan expedirse acerca de su viabilidad.

Que en los autos caratulados “ESTADO NACIONAL c/CORRIENTES, PROVINCIA DE s/AMPARO”. Expediente E. 172/2010, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, mediante decisorio de fecha 12 de noviembre de 2010, hizo lugar a la acción de amparo promovida, haciendo entrega de los expedientes administrativos acompañados en copia certificada por la Provincia de Corrientes, a los efectos de que en el plazo de noventa (90) días corridos, se valore si las obras concernientes al “Proyecto Productivo Ayuí Grande”, se encuentran alcanzadas por las previsiones contenidas en los artículos 7º al 13 del Estatuto del Río Uruguay de 1975.

Que en función del referido pronunciamiento judicial, la Dirección General de Consejería Legal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, requirió a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que informara si el Proyecto Productivo Ayuí Grande presentaba entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del Río Uruguay o la calidad de sus aguas.

Que en virtud del citado requerimiento, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS conformó un Grupo de Trabajo, con el objetivo de analizar la documentación acompañada por la Provincia de Corrientes en los autos caratulados “ESTADO NACIONAL c/CORRIENTES, PROVINCIA DE s/AMPARO”, Expediente E. 172/2010.

Que dicho Grupo de Trabajo, se compuso de un equipo interdisciplinario, integrado por expertos de la Unidad Secretario, la Dirección de Ordenamiento Ambiental del Territorio, la Dirección de Fauna Silvestre, la Dirección de Bosques, la Dirección de Prevención y Recomposición Ambiental, la Oficina del Agua y el Grupo de Trabajo de Recursos Acuáticos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que de los estudios elaborados por el Grupo de Trabajo supra referido, se concluye que siendo previsibles probables efectos de eutrofización, el Proyecto Productivo Ayuí Grande constituye un peligro de daño grave e irreversible, en los términos del principio precautorio establecido por el artículo 4º de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, por degradación del ambiente, o de algunos de los componentes del curso interjurisdiccional Cuenca Hídrica Ayuí Grande-Río Miriñay en la Provincia de Corrientes, y Río Uruguay.

Que en tal sentido, las áreas participantes del mentado Grupo de Trabajo coinciden en que el Proyecto tiene entidad suficiente para provocar la efectiva degradación, contaminación o efectos ambientales transfronterizos adversos, contrariando los objetivos de la política ambiental nacional establecidos en el artículo 2º de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, y afectando la calidad del agua de la Sub-Cuenca Ayuí Grande y, consecuentemente, la del Río Uruguay.

Que el Grupo de Trabajo de Recursos Acuáticos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, señaló que el aporte de cianobacterias propias de los procesos de eutrofización (proliferación de algas) es altamente probable, y que este escenario se vería agravado por la sustracción del 27,3% del caudal del Ayuí Grande con destino al suministro de agua a los campos de arroz.

Que el referido órgano técnico sostuvo que la concentración de nutrientes que presenta el Arroyo Ayuí Grande, indica que está en estado hipereutrófico, de acuerdo con el índice de estado trófico de Carlson, como con el rango de referencia establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos —OCDE—. El valor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR