Resolución 974/2011

Fecha de disposición16 Agosto 2011
Fecha de publicación24 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32219

Bs. As., 16/8/2011

VISTO la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto y líneas de distribución y su zona de influencia.

Que la misma establece que los titulares del derecho de parada y/o reparto y líneas de distribución tienen un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles para la presentación de las solicitudes de inscripción.

Que encontrándose vencido el mismo, resulta necesario prorrogarlo a los efectos de una adecuada operatividad.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935/2010.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º

—...

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