Resolución 742/2011

Fecha de disposición17 Agosto 2011
Fecha de publicación24 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32219

Bs. As., 17/8/2011

VISTO el Expediente N° 18264/11 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 26.364, 24.059, y el Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios —modificada por el Decreto N° 1993/10— establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene entre sus competencias, entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales, así como entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y Policiales.

Que asimismo, la norma mencionada precedentemente dispone que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, supervisará el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior.

Que en este sentido, el citado plexo normativo atribuye a esta Cartera de Estado, la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que es necesario prestar especial atención al delito de trata de personas, implementando medidas destinadas a prevenir y sancionarla, asistiendo y protegiendo a sus víctimas.

Que a los fines de la actuación de las Fuerzas Federales para el rescate de víctimas de trata de personas, debe formularse un protocolo de actuación para establecer principios rectores en la materia, coadyuvando a cumplimentar con lo dispuesto por la Ley N° 26.364.

Que dicho protocolo resulta esencial para asegurar que las víctimas sean identificadas como tales de manera apropiada y no corran riesgo alguno.

Que a tales fines es necesario establecer los recaudos legales y técnicos que las Fuerzas Federales deben observar frente a la planificación del procedimiento que será oportunamente dispuesto por el Juez/Fiscal interviniente.

Que los resultados de los procedimientos realizados por la Fuerza Federal respectiva, serán comunicados a la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA de este Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA

DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°

— Apruébese como Protocolo de Actuación de las Fuerzas Federales Para el Rescate de Víctimas de Trata de Personas, el que se acompaña como ANEXO I a la presente.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré.

ANEXO I

PROTOCOLO DE ACTUACION DE LAS FUERZAS FEDERALES PARA EL RESCATE DE VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS

  1. - AMBITO DE APLICACION

    Este protocolo se aplicará sólo para los casos de rescate de víctimas del delito de trata de personas durante el curso de una investigación, conforme los alcances de la Ley 26.364; es decir, en cumplimiento de órdenes judiciales y con apoyo de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, o de las oficinas provinciales que realicen el rescate de las víctimas.

    En los procedimientos donde se presuma la posibilidad de encontrar a víctimas extranjeras, se procurará poner en conocimiento de esta situación, además del magistrado interviniente, a la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior.

    A los fines del rescate, y siempre que sea posible, se asignará para dicha función a Fuerzas Federales con formación especializada en el delito de trata de personas y con conocimiento sobre los derechos de las víctimas, privilegiando a los miembros de las divisiones especiales de las fuerzas federales y al personal femenino.

    Para el caso de constatar un hecho de trata de personas en flagrancia, se procurará dar cumplimiento en la mayor medida posible a este protocolo, sin perjuicio de dar inmediata intervención a la autoridad judicial.

  2. - OBLIGACION DE LAS FUERZAS FEDERALES

    Las Fuerzas Federales tienen la obligación de asegurar que las víctimas sean identificadas como tales de manera apropiada y no corran el riesgo de ser consideradas delincuentes ni revictimizadas respecto de delitos en los que puedan haber incurrido como consecuencia de su situación como víctimas de la trata de personas.

    También se le dará prioridad a la atención inmediata de la víctima en materia sanitaria, psicológica, asistencia migratoria, legal, entre otras que pudieran corresponder.

    En ningún caso podrá anteponerse el interés de la investigación y de la recolección de la prueba por encima de situaciones que puedan poner en riesgo la integridad personal y psíquica de la víctima de trata de personas.

  3. - PROHIBICION

    En caso de haberse identificado a la persona como víctima de trata de personas, en ningún caso podrá disponerse su detención como sospechosa, ya que esto equivale a una criminalización y revictimización, afectando principios y garantías fundamentales. La violación de este deber de cuidado constituye mal ejercicio en las funciones del funcionario público, por tanto resulta pasible de sanción administrativa.

  4. - DEFINICIONES UTILIZADAS EN ESTE PROTOCOLO

    1. Trata de personas: la Ley 26.364 define el delito de trata de personas como la acción de captar, transportar, trasladar —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior— acoger o recibir personas con fines de explotación, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra.

      Se entiende por trata de menores, el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación.

      Existe trata de menores de dieciocho años aun...

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