Resolución 33/2011

Fecha de disposición09 Agosto 2011
Fecha de publicación16 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32214

Mendoza, 9/8/2011

VISTO el Expediente Nº S93:0004314/2010, las Resoluciones Nros. 1899 de fecha 8 de junio de 1973 y C.77 de fecha 15 de setiembre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1899 de fecha 8 de junio de 1973 se aprobó las normas para la inscripción de Fabricantes e Importadores de producto y/o elementos de uso enológicos.

Que a través de la Resolución Nº C.77 de fecha 15 de setiembre de 1989, se aprobó un listado de productos para los que, los certificados de análisis emitidos por el Area Analítica del Organismo, sobre ellos tendrán valor de identificación y aprobación, si los mismos demuestran que cumplen con los límites e composición, cesión global y/o específica establecidos por la misma.

Que Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica de Gerencia de Fiscalización expone la necesidad de agilizar la tramitación de la Aprobación e Inscripción y de Libre Circulación de productos y elementos de uso enológico tanto importados como nacionales.

Que la Ley Nº 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la presente ley.

Que el Artículo 19 “in fine” de la Ley Nº 14.878 menciona que los productos y elementos de uso enológico autorizados y los que se autoricen a futuro, estarán sometidos al contralor de este Organismo.

Que el Artículo 24 bis de la referida ley indica que las personas o empresas que importen o fabriquen productos y elementos destinados al uso enológico deberán cumplir las exigencias de inscripción.

Que el INV necesita contar con un exacto conocimiento de las firmas fabricantes, importadoras, comerciantes y/o distribuidores de productos y/o elementos de uso enológico y de los productos y/o elementos de uso enológico que aquéllos fabriquen, importen, comercialicen y/o distribuyan.

Que con tales propósitos deben supervisarse las condiciones de aptitud de los productos y/o elementos que ingresen en establecimientos controlados, asegurando con ellos las bondades de los mismos, teniendo especialmente en cuenta que no modifiquen ni alteren la composición físico-química ni los caracteres organolépticos de los productos vitivinícolas que se pongan en contacto con ellos.

Que las medidas a adoptar no significan incorporar, ampliar o modificar las prácticas enológicas lícitas sino asegurar la fiscalización sobre la tenencia y uso de productos y/o elementos de uso enológico, aprobados por este Instituto.

Que resulta necesario incorporar a la Inscripción de Fabricantes, Importadores, la de Comerciantes y/o Distribuidores de productos y/o elementos de uso enológico.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

  1. — Los Fabricantes, Importadores, Comerciantes y/o Distribuidores de productos y/o elementos de uso enológico destinados a uso en Bodegas, Plantas de Fraccionamiento, Fábricas de Mostos, Fábricas de Vinos Espumosos, Fábricas de otros Productos, etcétera, deberán inscribirse en la dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en cuya jurisdicción se encuentran ubicados sus establecimientos.

  2. — Los Fabricantes, Importadores, Comerciantes y/o Distribuidores a que se hace referencia...

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