Resolución 232/2011
Fecha de disposición | 05 Agosto 2011 |
Fecha de publicación | 05 Agosto 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32207 |
Viernes 5 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.207 46
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LAS PARTES convienen en reanudar las negociaciones durante el mes de febrero de 2011, a los efectos de encontrar un valor de referencia que les permita establecer un parámetro, para poder determinar el Ãndice inflacionario que se va a utilizar para las próximas negociaciones salariales. Asimismo, LAS PARTES acuerdan que a partir de marzo de 2011, tomarán todos los recaudos necesarios para que las negociaciones que tengan por objeto acuerdos por mejoras salariales se suscribirán en forma anual.
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Para el supuesto de aquellas cooperativas, que por su situación económico-financiera, tengan algún inconveniente para poder dar cumplimiento a la presente Acta Acuerdo, LAS PARTES resuelven someter la cuestión al tratamiento de una Comisión Mixta, conformada por tres (3) representantes de cada una de las entidades (FACE y FATLYF). En caso de no arribarse a un acuerdo, LAS PARTES citarán a la Cooperativa y al Sindicato con jurisdicción de la Cooperativa afectada, a fin de evaluar la situación económico-financiera de la misma, con la finalidad de encontrar una solución para lo que aquà se conviene, como paso previo a toda medida de acción directa que pudiese corresponder. Este procedimiento, no implicará en modo alguno el desconocimiento de lo acordado en el presente Acuerdo.
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En el caso de aquellos acuerdos salariales suscriptos con sindicatos locales en jurisdicciones provinciales que tuvieren vencimiento con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, serán respetados y mantendrán su vigencia con independencia de este acuerdo.
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LAS PARTES convienen establecer en el ámbito de FACE, la aplicación de una Contribución Solidaria a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, prevista en nuestro ordenamiento positivo por el artÃculo 9 de la ley 14.250, por el Decreto Nacional N'º' 108/88 y por el artÃculo 37 inciso a de la Ley 23.551. Dicha Contribución Solidaria corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del aporte que en concepto de cuota sindical mensual, actualmente tributan los afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza con jurisdicción en cada cooperativa y alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 36/75;
la misma tendrá como destino el sostenimiento de las actividades gremiales y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2013. Se deja aclarado que, para el caso de los trabajadores afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza de la respectiva jurisdicción, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la Contribución Solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos trabajadores, conforme el padrón de afiliados que la entidad sindical adjuntará trimestralmente a la cooperativa. A tal efecto, las cooperativas actuarán como agente de retención y procederán a depositar dicha contribución a la orden del Sindicato de Luz y Fuerza de la respectiva jurisdicción, mensualmente dentro de los diez dÃas de efectuada la retención, en la cuenta corriente bancaria que el Sindicato oportunamente comunicará.
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Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación esta Acta Acuerdo a los fines de su homologación.
En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.
Acta Acuerdo 27/12/10
ANEXO I CAT SUELDO BASICO BONIFICACIONES OFICIO TECNICA ADMINISTRATIVA OPERACIONES JERARQUICA FUNCIONAL 1 1604,40
2 1611,30 $' 47,78
3 1615,13 $' 103,52 $' 66,36 $' 66,36
4 1620,06 $' 103,52 $' 66,35 $' 66,36
5 1625,44 $' 138,02 $' 95,56 $' 95,56 $' 172,53
6 1630,02 $' 172,53 $' 207,04 $' 138,02 $' 95,56 $' 172,53
7 1635,48 $' 207,04 $' 207,04 $' 138,02 $' 138,02 $' 207,04
8 1641,10 $' 207,04 $' 241,54 $' 172,53 $' 138,02 $' 276,05
9 1646,93 $' 241,54 $' 241,54 $' 172,53 $' 172,53 $' 327,81
10 1652,46 $' 241,54 $' 276,05 $' 207,04 $' 172,53 $' 379,57
11 1658,95 $' 276,05 $' 276,05 $' 207,04 $' 207,04 $' 431,33
12 1680,16 $' 325,82 $' 325,82 $' 265,10 $' 265,10 $' 490,05
13 1731,69 $' 357,67 $' 435,97 $' 323,33 $' 323,33 $' 556,74 $' 789,66
14 1807,19 $' 473,46 $' 605,02 $' 435,97 $' 435,97 $' 632,56 $' 993,07
15 1897,90 $' 588,93 $' 774,73 $' 547,45 $' 547,45 $' 710,69 $' 1.166,58
16 1973,00 $' 789,00 $'...
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