Resolución 232/2011

Fecha de disposición05 Agosto 2011
Fecha de publicación05 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32207

Viernes 5 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.207 46

  1. LAS PARTES convienen en reanudar las negociaciones durante el mes de febrero de 2011, a los efectos de encontrar un valor de referencia que les permita establecer un parámetro, para poder determinar el Ãndice inflacionario que se va a utilizar para las próximas negociaciones salariales. Asimismo, LAS PARTES acuerdan que a partir de marzo de 2011, tomarán todos los recaudos necesarios para que las negociaciones que tengan por objeto acuerdos por mejoras salariales se suscribirán en forma anual.

  2. Para el supuesto de aquellas cooperativas, que por su situación económico-financiera, tengan algún inconveniente para poder dar cumplimiento a la presente Acta Acuerdo, LAS PARTES resuelven someter la cuestión al tratamiento de una Comisión Mixta, conformada por tres (3) representantes de cada una de las entidades (FACE y FATLYF). En caso de no arribarse a un acuerdo, LAS PARTES citarán a la Cooperativa y al Sindicato con jurisdicción de la Cooperativa afectada, a fin de evaluar la situación económico-financiera de la misma, con la finalidad de encontrar una solución para lo que aquà se conviene, como paso previo a toda medida de acción directa que pudiese corresponder. Este procedimiento, no implicará en modo alguno el desconocimiento de lo acordado en el presente Acuerdo.

  3. En el caso de aquellos acuerdos salariales suscriptos con sindicatos locales en jurisdicciones provinciales que tuvieren vencimiento con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, serán respetados y mantendrán su vigencia con independencia de este acuerdo.

  4. LAS PARTES convienen establecer en el ámbito de FACE, la aplicación de una Contribución Solidaria a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, prevista en nuestro ordenamiento positivo por el artÃculo 9 de la ley 14.250, por el Decreto Nacional N'º' 108/88 y por el artÃculo 37 inciso a de la Ley 23.551. Dicha Contribución Solidaria corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del aporte que en concepto de cuota sindical mensual, actualmente tributan los afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza con jurisdicción en cada cooperativa y alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 36/75;

    la misma tendrá como destino el sostenimiento de las actividades gremiales y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2013. Se deja aclarado que, para el caso de los trabajadores afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza de la respectiva jurisdicción, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la Contribución Solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos trabajadores, conforme el padrón de afiliados que la entidad sindical adjuntará trimestralmente a la cooperativa. A tal efecto, las cooperativas actuarán como agente de retención y procederán a depositar dicha contribución a la orden del Sindicato de Luz y Fuerza de la respectiva jurisdicción, mensualmente dentro de los diez dÃas de efectuada la retención, en la cuenta corriente bancaria que el Sindicato oportunamente comunicará.

  5. Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación esta Acta Acuerdo a los fines de su homologación.

    En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

    Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.

    Acta Acuerdo 27/12/10

    ANEXO I CAT SUELDO BASICO BONIFICACIONES OFICIO TECNICA ADMINISTRATIVA OPERACIONES JERARQUICA FUNCIONAL 1 1604,40

    2 1611,30 $' 47,78

    3 1615,13 $' 103,52 $' 66,36 $' 66,36

    4 1620,06 $' 103,52 $' 66,35 $' 66,36

    5 1625,44 $' 138,02 $' 95,56 $' 95,56 $' 172,53

    6 1630,02 $' 172,53 $' 207,04 $' 138,02 $' 95,56 $' 172,53

    7 1635,48 $' 207,04 $' 207,04 $' 138,02 $' 138,02 $' 207,04

    8 1641,10 $' 207,04 $' 241,54 $' 172,53 $' 138,02 $' 276,05

    9 1646,93 $' 241,54 $' 241,54 $' 172,53 $' 172,53 $' 327,81

    10 1652,46 $' 241,54 $' 276,05 $' 207,04 $' 172,53 $' 379,57

    11 1658,95 $' 276,05 $' 276,05 $' 207,04 $' 207,04 $' 431,33

    12 1680,16 $' 325,82 $' 325,82 $' 265,10 $' 265,10 $' 490,05

    13 1731,69 $' 357,67 $' 435,97 $' 323,33 $' 323,33 $' 556,74 $' 789,66

    14 1807,19 $' 473,46 $' 605,02 $' 435,97 $' 435,97 $' 632,56 $' 993,07

    15 1897,90 $' 588,93 $' 774,73 $' 547,45 $' 547,45 $' 710,69 $' 1.166,58

    16 1973,00 $' 789,00 $'...

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