Resolución 231/2011

Fecha de disposición05 Agosto 2011
Fecha de publicación05 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32207

Viernes 5 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.207 45 tiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente N'º' 1.428.887/11.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 408/05.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.428.887/11

Buenos Aires, 7 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 229/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 402/11.

— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1.428.887/11

En la Ciudad de Buenos Aires a los 7 dÃas del mes de febrero, siendo las 14.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mà Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N'° 3, comparecen el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. José Mammana (Secretario General) en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada en este acto por el Sr. Rodolfo Sanchez Moreno, en su carácter de Presidente, en adelante PARTE EMPRESARIA, acuerdan lo siguiente:

Primero: El presente acuerdo se celebra en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo N'º' 408/2005.

Segundo: En función a lo establecido en dicho CCT y en su carácter de partes signatarias de la misma, cuya personerÃa se encuentra debidamente acreditada en el expediente 1.041.294/01 acuerdan otorgar, dentro del ámbito de representación de la Cámara empresaria, al personal incluido en la RAMA FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO HUECO, RAMA FABRICACION DE VIDRIO PLANO Y ESPEJOS (VASA), RAMA FABRICACION LANA Y FIBRA DE VIDRIO (ISOVER), RAMA MANUFACTURA DE VIDRIO INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (PAASA) a las cuales representan ambas partes, un bono de fin de año, con carácter excepcional y por única vez y por lo tanto de carácter no remunerativo de $ 1.000 (pesos un mil), por lo cual no se incorpora a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria. Tercero: Dicho Bono será abonado, juntamente con los haberes del mes de diciembre de 2010. Cuarto: A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago. Quinto: Ambas partes, solicitarán al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mà para constancia.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 231/2011

Registro N'º' 406/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.426.163/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N'º' 1.426.163/11 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado, los agentes negociadores convienen incrementos salariales con vigencia a partir del 1 de enero de 2011.

Que corresponde dejar asentado que de los antecedentes obrantes en los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado, surge que las partes se encuentran legitimadas para concertar el mencionado acuerdo.

Que las...

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