Resolución 241/2011

Fecha de disposición05 Agosto 2011
Fecha de publicación05 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32207

Viernes 5 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.207 52

TERCERA: Que EL SINDICATO solicita a la empresa que en forma inmediata proceda a abonar los salarios fijados en el marco del CCT 264/95 conforme al acuerdo salarial suscripto con fecha 29 de julio de 2010, y a que abone los retroactivos que correspondan por tal concepto.

CUARTA: En atención a la petición formulada por EL SINDICATO en la Cláusula Tercera, la empresa manifiesta que cumple debidamente el CCT 264/1995 y su acuerdo paritario 2010 desde el mes de septiembre de 2010, y que pagó a sus trabajadores en dicho mes los retroactivos correspondientes a los meses de julio y agosto de 2010, por lo que nada adeuda a los trabajadores derivados de los salarios establecidos en el acuerdo paritario suscripto en el ámbito del CCT 264/195 en el año 2010.

QUINTA: EL SINDICATO, asimismo, con fundamento en lo expresado en la Cláusula Primera del presente, solicita a LA EMPRESA el pago de los retroactivos, por el perÃodo no prescripto, que entiende se generaron a favor de los trabajadores convencionados alcanzados como consecuencia de la liquidación realizada por LA EMPRESA.

SEXTA: LA EMPRESA manifiesta que siempre ha liquidado correctamente los salarios de sus trabajadores, de plena conformidad con las estipulaciones legales y convencionales vigentes y, sin perjuicio de ello y atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO en la Cláusula Quinta, LA EMPRESA, sin reconocer hechos ni derecho alguno, propone abonar al personal, que tuviera una posible diferencia en la liquidación de la Cláusula 13 del CCT 264/1995, una Gratificación que será determinada conforme a la antigüedad del trabajador en la empresa y la que se determina conforme la escala que surge del Anexo I que forma parte integral de la presente. Dicha gratificación tendrá Carácter No Remunerativo y Extraordinario y será abonada en dos pagos iguales y consecutivos, siendo liquidados conjuntamente con los salarios del mes de enero y febrero de 2011. Asimismo, las Partes establecen que el pago de la suma ofrecida es un reconocimiento de carácter extraordinario, que LA EMPRESA abonará en las condiciones acordadas precedentemente, y es compensatorio de eventuales diferencias que pudieren surgir de los diferentes criterios utilizados para su liquidación.

SEPTIMA: Ambas Partes, de común y expreso acuerdo, establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del dÃa 1'º de Enero de 2011.

OCTAVA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta formulada por LA EMPRESA y la acepta. Las Partes de común acuerdo establecen que la liquidación del pago comprometido por LA EMPRESA en Cláusula Sexta se efectuará en el recibo de haberes bajo el concepto “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”. Finalmente, acuerdan que el monto de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa que abonará LA EMPRESA a cada trabajador será absorbible y compensable hasta su concurrencia con cualquiera suma que ulterior y eventualmente reclamare el trabajador judicial o extrajudicialmente por los conceptos objeto de acuerdo y se resolviere le corresponda percibirla.

NOVENA: Las Partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado.

En consecuencia, habiendo alcanzado una justa composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a solicitar su homologación/registración.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 dÃas del mes de Enero de 2011, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Antigüedad GRATIFICACION 24 meses 2000,00

23 meses 1916,67

22 meses 1833,33

21 meses 1750,00

20 meses 1666,67

19 meses 1583,33

18 meses 1500,00

17 meses 1416,67

16 meses 1333,33

15 meses 1250,00

14 meses 1166,67

13 meses 1083,33

12 meses 1000,00

11 meses 916,67

10 meses 833,33

9 meses 750,00

8 meses 750,00

7 meses 583,33

6 meses 500,00

5 meses 416,67

4 meses 333,33

3 meses 250,00

2 meses 166,67

1 meses 83,33 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 241/2011

Registro N'º' 387/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.272.815/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N'º' 1.272.815/08 y a fojas 1/2 del Expediente N'º' 262.113/11 agregado como foja 110 al Expediente Principal obran el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre la ASOCIACION PERSONAL TERMINAL QUEQUEN...

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