Resolución 233/2011

Fecha de disposición05 Agosto 2011
Fecha de publicación05 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32207

Viernes 5 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.207 47 esta ciudad, y por la parte Empresaria, Editorial Atlántida S.A. (EASA), Ediciones Paparazzi S.A. (EPSA),

Atlántida Digital S.A. (ADSA) y Editorial Televisa Argentina S.A. (ETASA) con domicilio real en calle Azopardo 579 lo hacen el Lic. Mariano Battolla en su calidad de Apoderado, constituyendo domicilio legal en calle Ingeniero Enrique Butty 275 Piso 12 de esta ciudad a efectos de instrumentar el Acuerdo Salarial (el Acuerdo) al que han arribado con los alcances y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA: Ambito de aplicación territorial y convencional El Acuerdo será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde poseen domicilio las empresas citadas en el encabezamiento.

SEGUNDA: Ambito de aplicación personal El Acuerdo se aplicará a los empleados de EASA, EPSA, ADSA y ETASA cuyas relaciones de trabajo se encuentren regidas por el Convenio Colectivo de Prensa N'º' 301/75.

TERCERA: Propuestas de aumento salarial y otras La entidad sindical UTPBA durante el mes de Enero de 2011 realizó una serie de reclamos ante la Dirección de Negociación Colectiva de este Ministerio solicitando la entrega de $600 (pesos seiscientos) no remunerativos que serán efectivizados en los meses de enero y febrero de 2001 y además un aumento salarial. Atento dichos reclamos y tomando en cuenta la situación económica e inflacionaria de la República Argentina, EASA, EPSA, ADSA y ETASA, realizando un gran esfuerzo económico a efectos de lograr una mejora en el poder adquisitivo del salario de sus empleados, formulan el siguiente ofrecimiento:

(a) Aumento salarial remunerativo no acumulativo para los meses de enero y febrero de 2011 del 3% sobre sueldo bruto correspondiente al mes de diciembre de 2011. El aumento correspondiente a enero de 2011 será efectivizado el 7 de febrero de 2011.

(b) Aumento salarial no acumulativo remunerativo del 3% sobre el sueldo bruto correspondiente al mes de diciembre de 2011 que será efectivizado con el pago de los sueldos de marzo de 2011.

(c) Pago por única vez y con carácter extraordinario de una suma no remunerativa de pesos seiscientos ($ 600) en los meses de enero y febrero de 2011 que se pagarán de la siguiente manera:

(i) el 7 de febrero de 2011 la suma no remunerativa de pesos seiscientos ($ 600) y (ii) juntamente con la acreditación de los sueldos...

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