Resolución 214/2011

Fecha de disposición04 Agosto 2011
Fecha de publicación04 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32206

Jueves 4 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.206 38

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 143 del Expediente N'º' 1.417.186/10, celebrado entre el SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE”, por la parte sindical y la empresa INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificado a fojas 257/260, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 143 del Expediente N'º 1.417.186/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 60/89.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.417.186/10

Buenos Aires, 30 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 213/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 143 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 357/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 dÃas del mes de septiembre de 2010, entre FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, representada por los Sres. RODRIGUEZ, Hugo Raúl, D.N.I.

N'º' 7.601.015, RUEDA, Lucio MartÃn, D.N.I. N'º' 22.111.855, OVANDO, Juan Antonio, D.N.I. N'º' 18.356.800,

ARRUA, Jorge, D.N.I. N'º' 14.257.299, en su carácter de integrantes de la Comisión Interna: el Sr. VILLEGAS, Alejandro, D.N.I. N'º' 18.431.757 en su carácter Prosecretario, con la asistencia letrada del Dr.

AVIGLIANO, Luis Miguel Angel D.N.I. 29.556.728, por una parte; y por la otra INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS S.A. representada por el Sr. NAHON Abel Oscar D.N.I. N'º' 4.440.000, en su carácter de apoderado y el Sr. Eduardo LERNER GRIMBERG D.N.I. 18.758,917 en su carácter de Director Ejecutivo de la empresa, con el patrocinio letrado de Jorge Manuel Rovillard constituyendo domicilio especial en la calle Carlos Pellegrini, N'º' 1163, 5'º “frente” (tf. 4328-0804). Se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Las partes, en el marco del expediente administrativo REGISTRO N'º' 245046- STR2010, de la SubsecretarÃa de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, han llevado adelante diferentes negociaciones a fin de concluir con los diferendos pendientes en cuanto a temas salariales y de diferencias de liquidación de adicionales planteadas por el Sindicato. La empresa, sin reconocer hechos ni derechos ha efectuado una propuesta y la misma, luego de largas discusiones y a diferentes audiencias ha sido aceptada en los términos que reza el acta de fecha 23/08/2010, la que se adjunta y forma parte del presente como antecedente de este acuerdo.

SEGUNDO: La empresa abonará como suma no remunerativa, según anexo 2 que determina el importe que corresponde por ese rubro a cada trabajador. Adjuntamos anexo 1 del acuerdo firmado por todo el personal.

TERCERO: El pago de las sumas determinadas en el artÃculo SEGUNDO quedará sujeto a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en cinco (5) cuotas mensuales iguales y consecutivas. Dichas cuotas no podrán ser inferiores a pesos seiscientos ($600).

CUARTA: Se establece un aumento salarial, incrementando el diferencial que abona la empresa a los trabajadores en la siguiente medida: tomando como base el diferencial abonado en abril de 2009, el mismo se incrementará en un 23% a partir de los haberes de julio de 2010 y hasta septiembre 2010 inclusive. A partir de octubre 2010 y hasta diciembre 2010, inclusive, se incrementará un 7% más sobre la misma base. Y a partir del mes de enero 2011, un 3% más conformando un total del 33% de incremento sobre la base antes mencionada.

QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la HOMOLOGACION del presente acuerdo y las escalas que se acompañan, por lo que se comprometen a suscribir toda la documentación pertinente y a ratificar en audiencia el presente acuerdo.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la fecha indicada al inicio.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 214/2011

Registro N'º' 358/2011

Bs. As., 23/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.427.648/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente N'º'...

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