Resolución 31/2015

Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2015



PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Resolución 31/2015Bs. As., 4/3/2015

VISTO el Expediente N° 3721/2014 del registro de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, lo dispuesto en las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, los Decretos N° 1095 del 3 de octubre de 1996 y su modificatorio N° 1161 del 11 de diciembre de 2000, el Decreto N° 2013 del 29 de noviembre de 2013 y la Resolución SE.DRO.NAR. N° 1797 del 2 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 23.737, las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, deberán inscribirse en un registro especial que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas.

Que de conformidad con tal previsión, el artículo 8 de la Ley N° 26.045 dispone que las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de las sustancias que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5 de la misma ley, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS dependiente de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGRADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resultando esa inscripción la autorización necesaria para desarrollar su objeto.

Que en virtud de lo estipulado en el artículo 4 del Decreto N° 1095/96, esta Secretaría de Estado entregará un certificado de inscripción a aquellos que cumplimenten los requisitos establecidos para ello y que aquél tendrá una vigencia de UN (1) año desde la fecha de su emisión, luego de lo cual deben efectuar el trámite de reinscripción para no perder la...

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