Resolución Nº 61/2011

EmisorFondo Transformacion
Fecha de la disposición28 de Junio de 2011

RESOLUCIÓN Nº 61/2011

Asunto:

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONDICIONES PARTICULARES DE LA LINEA DE CREDITO DESTINADA A FINANCIAR INVERSIONES EN OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL.

Mendoza, 28 de junio de 2011.

VISTO

El expediente Nº 766-F-2011, donde consta instrucciones emanadas de la Dirección Ejecutiva a la Subdirección de Desarrollo, a los efectos de evaluar las pautas financieras que la Línea de Crédito deberá contemplar;

CONSIDERANDO

Que el Artículo 5º de la Ley 6.071 establece que la Autoridad de Aplicación destinará el Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas, entre otros destinos, a financiar los proyectos de inversión privada previstos en el Artículo 4º de dicha Ley y con los alcances de su Artículo 10º, inciso b);

Que forma parte de los objetivos del programa de inversiones provinciales, la ejecución de obras que faciliten la electrificación rural, lo que habilitaría a esta Administradora, complementariamente, a otorgar créditos con dicho destino;

Que este Cuerpo Colegiado está en conocimiento del interés, principalmente del sector ganadero del área de secano, de

mejorar a través de ser beneficiario del servicio eléctrico, sus emprendimientos productivos;

Que teniendo en cuenta los aspectos jurídicos, técnicos y funcionales que regulan el componente financiable, ha estimado adecuado

acordar con las Empresas Distribuidoras de Electricidad, en el marco operativo consensuado con la Dirección de Ganadería

y con los organismos competentes del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación de la Provincia de Mendoza, las condiciones de la reglamentación crediticia a aprobar;

Que a

fojas 6/61 se adjuntan actuaciones acordadas con los organismos citados precedentemente;

Que a fojas 62/92, en el marco asignado y con los antecedentes evaluados, obra propuesta de la Subdirección responsable;

Que teniendo en cuenta las condiciones especiales de este tipo de emprendimientos a asistir, esta Administradora, confirma la conveniencia de

designar a la Empresa Distribuidora de Electricidad como entidad

competente de dictaminar

la condición de beneficiario - postulante y dar la factibilidad técnica a las inversiones a ejecutar y cronograma de ejecución, con la verificación, cuando corresponda, de la Subsecretaría de Programación Agroalimentaria y Gestión de Calidad;

Que se mantienen vigentes las facultades delegadas al Director Ejecutivo por el Cuerpo Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo a través de la Resolución Nº 27/1998, y conforme a las funciones asignadas mediante Resolución

Nº 2/2010, ambas emanadas de este Órgano Colegiado, todo ello en conformidad a lo dispuesto en los Artículos y de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3.909.

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la “Línea de crédito destinada a financiar inversiones en obras de electrificación rural monofilar”, en los términos y condiciones que se establecen en el Reglamento de Condiciones Particulares que forma parte de la presente como Anexo I.

Artículo 2º

Asígnase al Director Ejecutivo las funciones de definir y coordinar la modalidad de comunicación y/o relación con los Organismos Técnicos públicos participativos en la tramitación de las solicitudes de préstamos que se presenten en la Línea de Crédito aprobada en el artículo anterior, a efectos que los mismos tomen a su cargo la ejecución de las tareas y verificaciones establecidas en el Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito, y que resulten más convenientes para asegurar su implementación.

Artículo 3º

Notifíquese, comuníquese y archívese.

ANEXO I

REGLAMENTO DE CONDICIONES PARTICULARES

LINEA DE CREDITO DREGLAMENTO DE CONDICIONES PARTICULARES DE LA LINEA DE CREDITO DESTINADA A FINANCIAR INVERSIONES EN OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL MONOFILAR

CAPITULO 1 OBJETO DE LA FINANCIACIÓN

1 - OBJETO

El presente Reglamento contiene los lineamientos particulares correspondientes a la Línea de Crédito en Pesos destinada a financiar la ejecución de Inversiones en Obras de Electrificación Rural Monofilar en emprendimientos agropecuarios localizados en la provincia de Mendoza, en el marco de la Ley Provincial Nº 6.071 (t.o.).

CAPÍTULO 2 CONDICIONES PARA LOS SOLICITANTES

2- POSTULANTES ADMITIDOS

Serán admitidas como postulantes las personas físicas o jurídicas que cumplimenten las condiciones establecidas en el Reglamento de Condiciones Generales y en el presente Reglamento, y en particular que:

• Sean micro, pequeñas y medianas empresas localizadas en la provincia de Mendoza, entendiéndose por tal a toda persona física y/o jurídica de carácter privado, contemplada en las Leyes nacionales Nº 24.467, Ley Nº 25.300 y cc., que no supere los límites de ventas totales anuales (netas de IVA e impuestos internos que pudieran corresponder y deducidas las exportaciones hasta un máximo de treinta y cinco por ciento) computados de conformidad a la metodología establecida en la Disposición Nº 147/2006 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y en

la Resolución Nº 21/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y la/s que la reemplace/n en el futuro. A tales efectos se transcriben los montos límites dispuestos por la mencionada Resolución 21/2010:

Sector Tamaño

Agropecuario

Industria y Minería

Servicios

Construcción

Microempresa

Pequeña Empresa

Mediana Empresa

*Las cifras indicadas se deberán tener por modificadas en caso que así lo disponga la normativa que reemplace o modifique la Disposición Nº 147/2007 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y la Resolución Nº 21/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

• Sean productores

ganaderos inscriptos

en el Registro Nacional Sanitario Pecuario Argentino (RENSPA), cuando corresponda, con la constancia de verificaciones de tal condición emitida por la Dirección Provincial de Ganadería (DPG) dependiente del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación de la Provincia de Mendoza, y/o sean productores agrícolas debidamente acreditados mediante la presentación de la correspondiente fotocopia del RENSPA-RUT vigente.

• Sean potenciales beneficiarios del servicio de energía eléctrica, una

vez ejecutada la obra por línea monofilar con retorno por tierra, para la cual se solicitará el financiamiento, condición que será acreditada por la Empresa Distribuidora de Electricidad (concesionaria de tal servicio

público) con los alcances establecidos en los “ANEXO B “ o “ANEXO C”, según corresponda.

3 - POSTULANTES EXCLUIDOS

No podrán ser admitidos como postulantes:

1 - Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes y/o sus directores, o representantes legales que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos de préstamo suscritos con la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, y no hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate.

2 - Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes que cuenten con informes desfavorables del CO.DE.ME. y/o

Veraz.

La presente nómina es complementaria de la establecida en el Reglamento de Condiciones Generales.

CAPÍTULO 3 GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN

4 - DATOS DEL EMPRENDIMIENTO

Se deberá presentar en detalle la composición y valorización de la inversión para la que solicita el financiamiento con los siguientes alcances:

  1. En caso que la Obra fuera ejecutada por cuenta de la Empresa Distribuidora de Electricidad, la factibilidad técnica

    será emitida

    por la misma

    sobre el PROYECTO del trabajo a realizar, conforme el ANEXO B “CONSTANCIA DE VERIFICACIONES, COMPROMISOS Y DICTAMEN DE

    FACTIBILIDAD TECNICA - OBRAS POR CUENTA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD”, el que deberá ser suscripto juntamente con el proyectista y/o responsable técnico de su ejecución. Las inversiones detalladas en dicho ANEXO

    deberán ser verificadas por la Subsecretaría de Programación Agroalimentaria y Gestión de la Calidad dependiente de Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación de la Provincia de Mendoza.

  2. En caso que la obra fuera ejecutada por cuenta de Terceros y a efectos de iniciar el tratamiento de la solicitud de crédito por parte de la Administradora, se deberá

    adjuntar el ANEXO C “CONSTANCIA DE VERIFICACIONES, COMPROMISOS Y DICTAMEN DE FACTIBILIDAD TECNICA-OBRAS POR TERCEROS” debidamente emitido por la Empresa Distribuidora de Electricidad, el que deberá ser suscripto juntamente con el proyectista y/o responsable técnico de su ejecución.

    En todos los casos, la Administradora se reserva el derecho de requerir información adicional a efectos de clarificar el destino de las inversiones a financiar y determinar si las mismas son susceptibles de financiamiento por parte de la Administradora.

    La adquisición del Reglamento de Condiciones Generales y del presente Reglamento es requisito indispensable para la...

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