Resolución 159/2011

Fecha de disposición25 Julio 2011
Fecha de publicación25 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32198

Lunes 25 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.198 33

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allà impuestos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como asà como con la representatividad que ejerce la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como asà cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el artÃculo 17 de la citada normativa.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en atención a las sumas no remunerativas previstas en el acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.

Que no obstante ello, se indica que en caso de pactar nuevas sumas no remunerativas o prorrogar las acordadas, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas adquirirán carácter remunerativo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 563 del Expediente N'º' 1.091.428/04, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 563 del Expediente N'º' 1.091.428/04.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.091.428/04

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 158/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 563 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 330/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 dÃas del mes de DICIEMBRE de 2010, entre NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., con domicilio en Reconquista 1088 Piso 9no. Capital Federal, representada en este acto por su apoderado el Sr. GABRIEL CAVILLA, conforme poder con facultades que se declara vigente y suficiente para el presente acto, constituyendo domicilio especial conjuntamente con el letrado patrocinante Dr. FEDERICO PABLO EUGENIO RONCHETTI, en Carlos Pellegrini 1163 Piso 5to. Frente, Capital Federal, por una parte denominada en adelante âLA EMPRESAâ, y por la otra A.P.D.F.A. (ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS), con domicilio en Billinghurst 426/428, representada en este acto por el Sr. HUMBERTO GOMEZ en su carácter de Secretario General, PABLO BUCHI en su carácter de Secretario de Prensa y Capacitación, y los Sres. CESAR KRENZ, JORGE TRADITO y PEDRO PAZ en su carácter de Delegados de Personal, constituyendo domicilio especial en el antes indicado, en adelante âEL SINDICATOâ, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, se reúnen a los efectos de dejar constancia del acuerdo al que han arribado para ser agregado por ante el Expediente N'º' 1.091.428/04 de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación...

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