Resolucion 303

Fecha de disposición08 Mayo 2007
Fecha de publicación08 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31150

Registro Nº 451/07

Bs. As., 4/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.066.104/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), por la parte sindical, los que constan agregados a fojas 316/317 y 318/319 del Expediente Nº 1.066.104/02 y han sido debidamente ratificados a fojas 333 y 336 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo que consta a fojas 316/317 del sub examine las partes han convenido prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo 360/03 hasta el día 31 de julio de 2008 y en ese marco se acuerda modificar los artículos 11 -- Clasificación del Personal; Artículo 26 -- Remuneraciones. Definición de Conceptos y 32 Comida y Refrigerio, del mentado plexo convencional.

Que a través del acuerdo que consta a fojas 318/319 del expediente citado en el Visto, sus celebrantes establecen un incremento salarial en los términos, plazos y con los alcances allí estipulados; adjuntando como Anexo I la nueva escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03.

Que en orden a la materia objeto de los acuerdos cuya homologación se pretende, debe señalarse que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03, cuyas escalas salariales y articulado se modifica, ha sido oportunamente celebrado por las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente, lo que implica que se encuentran conjuntamente legitimadas para modificar el mismo.

Que aclarado el extremo precedente y respecto al ámbito territorial y personal de aplicación de los acuerdos, resultando los mismos modificatorios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03, se corresponde con el de este último.

Que con relación a su ámbito temporal se fija la vigencia del acuerdo que consta a fojas 318/319 del Expediente Nº 1.066.104/02 a partir del día 1 de julio de 2006 y del que luce a fojas 316/317 del mismo expediente, de acuerdo a lo establecido por las partes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados los acuerdos y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.), por la parte sindical, los que constan agregados a fojas 316/317 y 318/319 del Expediente Nº 1.066.104/02.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos obrantes a fojas 316/317 y 318/319 del Expediente Nº 1.066.104/02, los que resultan modificatorios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.066.104/02

Buenos Aires, 17 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº...

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