Resolución 472/2011
Fecha de disposición | 18 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 18 Julio 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32193 |
Lunes 18 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.193 26
REMATES OFICIALES Nuevos BANCO CIUDAD www.bancociudad.com.ar Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE:
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO AUTOMOVIL: FIAT DUNA MODELO 1988
CAMIONETAS: FORD F 100 MOD. 1972, 1982
TRAFIC FURGON MOD. 1996, 2000
CHASIS DE CAMION CON CABINA FORD F 350 MOD. 1972, 1974, 1982, 1983
FORD F 400 MOD. 1989, 1990, 1991, 1992
CHEVROLET NPR MOD. 1997
ISUZU MOD. 1988
HYUNDAI MOD. 1996, 1997
JEEP DAIHAITSU MOD. 1981
SUBASTA: el próximo 29 de julio, a las 10.30, en Esmeralda 660, 3'º Piso, Salón Auditorio âSanta MarÃa de los Buenos Ayresâ, Ciudad de Buenos Aires.
EXHIBICION: a partir del 22 de julio, en la Hortiguera 1885, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 12.
CATALOGOS: en Esmeralda 660, 6'º Piso, Caja 2, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15.
INFORMES: en Esmeralda 660, 6'º Piso, Ciudad de Buenos Aires, Venta de Bienes y Servicios, de lunes a viernes de 10 a 15, Tel. 4329-8600 int. 3669 / 8538, FAX 4322-6817.
SUBASTA SUJETA A LA APROBACION DE LA ENTIDAD VENDEDORA.
Valor de este catálogo $' 3,00 (IVA incluido). Inv. R. 79.447
ALBERTO ESCRIU, Asistente Senior Publicidad, Gerencia de Promoción y Publicidad.
e. 18/07/2011 N'º' 86908/11 v. 18/07/2011 AVISOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE SEGURIDAD Resolución N'º' 472/2011
Bs. As., 4/7/2011
VISTO la Resolución Ministerial N'º' 58 del 28 de febrero de 2011, y CONSIDERANDO:
Que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos adquirieron jerarquÃa constitucional, conforme el artÃculo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que entre los instrumentos incorporados se encuentra la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (CEDAW, por sus siglas en inglés), cuyo preámbulo reconoce el aporte de la maternidad cuando afirma que âel papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminaciónâ.
Que dicha Convención dispone la obligación genérica de los Estados parte de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una polÃtica encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer (cfr. artÃculo 2 de la CEDAW).
]; f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios [â¦]â, todo ello de conformidad con lo establecido en el artÃculo 10 de la CEDAW.
â.
â.
Que en el ámbito interno, en conformidad con las obligaciones internacionalmente asumidas, la Ley Nacional N'º' 25.584 (modificada por Ley N'º' 25.808) establece en su artÃculo 1'º la prohibición âa los directivos o responsables de los establecimientos oficiales o privados de educación pública de todo el paÃs, en todos los niveles del sistema y de cualquier modalidad, la adopción de acciones institucionales que impidan o perturben el inicio o prosecución normal de sus estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el perÃodo de lactancia y a los estudiantes en su carácter de progenitores. Las autoridades educativas del respectivo establecimiento estarán obligadas, en cuanto a la estudiante embarazada, a autorizar los permisos que, en razón de su estado sean necesarios para asegurar tanto su salud fÃsica y psÃquica como la del ser durante su gestación y el correspondiente perÃodo de lactanciaâ.
Que en el caso de las mujeres embarazadas, la formación impartida en las instituciones educativas de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD impone requisitos de carácter fÃsico no compatibles con dicha condición ni con el estado de lactancia posterior al parto en tanto pueden comprometer el proceso de gestación, la salud de la madre y del/a niño/a.
Que la Ley N'º' 25.584 (modificada por Ley N'º' 25.808) es clara en cuanto obliga a las instituciones educativas a conjugar todos los esfuerzos necesarios para no interrumpir con carácter definitivo el ejercicio del derecho a la educación por embarazos sobrevinientes ni impedirlo a aquellas personas que tienen hijos bajo su tutela o personas legalmente a cargo.
Que, sin embargo, en el ámbito de las instituciones de formación y reclutamiento de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD existen ciertos actos administrativos que impiden el inicio o prosecución normal de sus estudios a las alumnas en estado de gravidez o en perÃodo de lactancia y a las/os alumnas/os en su carácter de progenitores.
Que los deberes estatales adquiridos en materia de igualdad entre varones y mujeres, y la eliminación de la discriminación contra la mujer tornan obligatorio el impulso de instancias institucionales que...
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