Resolución 3-E.

EmisorMINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2017

Resolución 3-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO la Ley Argentina Digital N° 27.078, los Decretos N° 798 de fecha 22 de junio 2016 y Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y las Resoluciones N° 5 de fecha 1 de julio de 2013 y Nº 3797 de fecha 11 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del artículo 62 de la Ley N° 27.078 exige a los licenciatarios de Servicios de TIC brindar el servicio bajo los principios de igualdad, continuidad y regularidad, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la normativa vigente.

Que por los incisos a) y h) del apartado 10.1 del artículo 10 del "Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones" aprobado --como Anexo I-- por el artículo 1° del Decreto Nº 764/00 y sus modificatorios, se estableció que los servicios registrados deben prestarse en condiciones de regularidad, continuidad, calidad y respetando el principio de no discriminación; y que los prestadores deben asegurar el debido cumplimiento de las reglas del buen arte y las calidades de servicio exigidas por las normas vigentes.

Que por su parte el artículo 4° del Decreto N° 798/2016 instruyó al MINISTERIO DE COMUNICACIONES para que por las áreas que correspondieran revisara y actualizara las normas de calidad para las redes de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que ante el aumento de clientes y la convergencia de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones prestados, se hace indispensable la actualización del marco normativo que regula la calidad de los mismos, de tal forma que se establezcan criterios objetivos que contribuyan a la mejora continua de las redes y servicios en beneficio de los clientes.

Que el derecho del cliente, no se agota en la legítima pretensión a obtener un servicio, sino en recibirlo bajo el cumplimiento de requisitos mínimos de calidad para satisfacer sus necesidades, lo cual conforma el contenido esencial de su derecho dado su carácter de protección eminentemente constitucional.

Que la Resolución N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, a través de su Anexo I, "Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones" prevé un proceso de participación ciudadana que enriquecerá la reforma normativa que se impulsa.

Que ello genera la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan...

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