Resolucion 297

Fecha de disposición04 Mayo 2007
Fecha de publicación04 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31148

Que las partes acuerdan nuevas escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, y demás condiciones laborales.

Que los actores intervinientes han acreditado la representación invocada con las constancias obrantes en autos.

Que por otra parte, la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDAY RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), ha acreditado mediante la presentación de fojas 1/12 del Expediente Nº 1.207.239/07, que es continuadora de la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA DE LA REPUBLICAARGENTINA (AVIDA), Asociación firmante del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 19 el contenido y firmas del texto del Acuerdo traído a estudio.

Que con posterioridad al dictado del acto administrativo homologando el acuerdo, deberá procederse a efectuar por medio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que como Anexo 'A' forma parte del plexo pactado de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo Colectivo alcanzado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICAARGENTINA (AVIRA) por la empleadora, obrante a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.201.271/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presenteAcuerdo obrante a foja 16/18 del Expediente Nº 1.201.271/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de las escalas salariales que como Anexo 'A' forman parte del plexo pactado, obrantes a foja 18, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.201.271/06

Buenos Aires, 3 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 289/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 418/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la Nº 31.148 36Viernes 4 de mayo de 2007

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que renueva el Nº 707/05 'E' celebrado por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) por la parte gremial y la Empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) por la empleadora, obrante a fojas 27/53 y 74 del Expediente Nº 1.190.834/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 27/53 y 74 del Expediente Nº 1.190.834/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.190.834/06

BUENOS AIRES, 10 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 297/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 27/53 y 74 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 865/07 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos y Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA).

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 1 de enero de 2007

Convenio de Relaciones: 01-01-2007 al 31-12-2010

Convenio Salarial: 01-01-2007 al 31-12-2010

1 - PARTES INTERVINIENTES:

Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos y Operadora de Estaciones de Servicio S.A. (OPESSA).

2 - ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:

Personal que se desempeña como obrero o empleado de Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA) en las funciones comprendidas por este Convenio.

3 - AMBITO TERRITORIAL: En todo el ámbito de OPESSA Período de vigencia: Cuatro Años (01.01.2007- 31.12.2010).

CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES ARTICULO 1º - El objetivo de la empresa es crecer y prosperar económica, organizacional y tecnológicamente a través de la elaboración y comercialización de sus productos, a la mejor calidad y a precios competitivos, pensando siempre en el consumidor final de los mismos.

Los empleados son claves para el logro de dicho objetivo y para el éxito de la empresa;

la honestidad y lealtad son compromisos que asumen la empresa y los trabajadores mutuamente.

ARTICULO 2º

Este compromiso implica para la empresa la obligación de tratar a sus empleados con dignidad, respeto y consideración; darles seguridad completa en lo que hace al cobro de sus remuneraciones, condiciones de trabajo y respeto por la legislación;

brindarles oportunidad de crecimiento y desarrollo en el ámbito laboral y en su propia comunidad.

ARTICULO 3º

El mismo compromiso significa para los empleados, atender de la mejor manera posible las exigencias de sus clientes...

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