Resolución 284.

Fecha de disposición07 Junio 2016
Fecha de publicación07 Junio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 284/2016

Bs. As., 12/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.697.357/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/66 del Expediente N° 1.697.357/15, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS y la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN, ratificado a foja 123, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 141 fue constituida la comisión negociadora, conforme lo establecido en la Ley N° 23.546.

Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá un período de vigencia desde el 28 de abril de 2015 hasta el 28 de abril de 2017, y será de aplicación para todos los trabajadores de la Dirección General de Obras Sanitarias de la Municipalidad de Junín.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación al artículo 19.1 inciso a), respecto al período de otorgamiento de las vacaciones, cabe dejar sentado que la presente homologación en ningún caso eximirá al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral competente, la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que a su vez, respecto a lo acordado en el artículo 66, las partes deberán tener presente lo dispuesto por el Decreto N° 446/00 que estableció el derecho de opción para los trabajadores respecto de las obras sociales cuyo régimen ha sido oportunamente establecido por las Leyes N° 23.660 y 23.661.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS y la MUNICIPALIDAD DE JUNIN, que luce a fojas 5/66 del Expediente N° 1.697.357/15, ratificado a foja 123, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/66 del Expediente N° 1.697.357/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.697.357/15

Buenos Aires, 16 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 284/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/66 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1508/16 "E". -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

TÍTULO 1: RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1°

EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION.

JUNIN, ABRIL 2015

ARTÍCULO 2°

MIEMBROS PARITARIOS.

Las partes designan en el marco de las negociaciones colectivas a los siguientes integrantes paritarios:

El Sindicato del Personal de Obras Sanitarias Junín, representado por el señor, Fabián AGOSTI, Marcelo FERNANDEZ, Víctor PORTERO, Hugo PONTEPRINO, Claudio VIGORELLI, Luís PELIZZA, Diego SAN MARTIN, Roberto DUARTE y, Ever UTHURRIAGA; la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, representada por el Sr. Adrián Ricardo BERNAL y la Dra. Sara Beatriz ELHELOU y; la Dirección General de Obras Sanitarias de la Municipalidad de Junín, representada por el Sr. Intendente Mario A. MEONI y el Secretario Gral. Javier GABRIELLI.

ARTÍCULO 3°

PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA.

EL SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS - JUNIN (Si.P.O.S- JUNIN), Personería Gremial N° 1386, con domicilio en la calle 25 de Mayo N° 343 de la ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Fabián AGOSTI, en su carácter de Secretario General, Marcelo FERNANDEZ, en su carácter de Secretario Adjunto, Víctor PORTERO, en su carácter de Secretario Gremial y Luís PELIZZA, en su carácter de Secretario de Hacienda y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S), Personería Gremial N° 580 con domicilio en calle Pasco N° 572/580, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Adrián Ricardo BERNAL, en su carácter de Secretario Técnico Profesional a cargo de la Secretaría General, en adelantes denominadas PARTES SINDICAL, y; la MUNICIPALIDAD DE JUNIN, con domicilio en la calle Rivadavia N° 16 de la ciudad de Junín, Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Intendente Mario A. MEONI y el Secretario Gral. Javier GABRIELLI, en adelante denominada D.G.O.S.J (Dirección General de Obras Sanitarias Junín), convienen en formalizar la siguiente convención colectiva de trabajo, de acuerdo a la topología establecida por las leyes 14.250 (T.O. Decreto 1135/2004), la ley 23546 (T.O. 2004) así como el Art. 24 de la Ley 24.013.

ARTÍCULO 4°

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE LOS TRABAJADORES A QUE SE REFIERE.

La presente convención colectiva de trabajo, comprende a todos los/as trabajadores/as de la Dirección General de Obras Sanitarias - Municipalidad de Junín, cualquiera sea su situación de revista, tipo de contrato que lo vincule con la actividad o imputación presupuestaria.

ARTÍCULO 5°

ALCANCE Y CANTIDAD DE BENEFICIARIOS.

Es de aproximadamente 80 trabajadores/as.

Todas las funciones y tareas que sean propias y necesarias de la actividad y que efectúa la Municipalidad de Junín deberán ser realizadas por trabajadores en relación de dependencia directa de la Dirección de Obras Sanitarias, salvo aquellas que de acuerdo al presente convenio puedan ser catalogadas como tareas eventuales y no permanentes, de acuerdo con el ARTÍCULO 36°, en cuyo caso deberá darse intervención a la Ju. P.A.R (Art. 71°) a fin de fijar nivel y metas de los mismos.

ARTÍCULO 6°

ZONA DE APLICACIÓN.

La zona de aplicación corresponde a toda la extensión territorial del partido de Junín y a las operaciones o explotaciones de los servicios de agua potable, saneamiento y cloacales por parte de la Municipalidad de Junín y/o de las futuras concesiones o adjudicaciones y adquisiciones que puedan ocurrir dentro de su jurisdicción.

ARTÍCULO 7°

PERÍODO DE VIGENCIA.

Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente convención colectiva de trabajo regirán a partir del 28-04-2015 hasta el 28-04-2017.

En tanto que respecto a las condiciones económicas, las partes acuerdan que serán revisadas anualmente a partir de la firma del presente.

Las partes comenzaran a negociar la renovación de esta convención, con tres meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia.

Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra, hasta que una nueva la reemplace.

Al respecto, se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con mandato suficiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

TÍTULO II: DERECHOS DEL TRABAJADOR.

ARTÍCULO 8°

PRINCIPIOS APLICABLES: Para la interpretación y aplicación de los derechos y garantías establecidas a favor de los trabajadores de...

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