Resolución 62/2011

EmisorLoteria Nacional
Fecha de la disposición16 de Junio de 2011

Jueves 16 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.172 41

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese. NotifÃquese al Departamento JurÃdico. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archÃvese. — Dr. CARLOS A. SORATTI, Presidente INCUCAI.—Dr. MARTIN TORRES, Vicepresidente INCUCAI.

ANEXO UNICO ARTICULO 1'º — La orden de iniciar sumario será dispuesta por Resolución del Directorio del INCUCAI, previa intervención del Departamento JurÃdico.

ARTICULO 2

'º — Dicha orden deberá contener los hechos que serán objeto de investigación y será cabeza de sumario, el que podrá tramitar independientemente del expediente en el que se detectó la o las irregularidades.

ARTICULO 3

'º — La Resolución indicará el instructor del sumario, designado entre los integrantes del Departamento JurÃdico.

ARTICULO 4

'º — Todo hecho nuevo que se pretenda investigar en el marco de un sumario iniciado, deberá serlo previa ampliación del objeto de la investigación dispuesta conforme al artÃculo 1'º.

ARTICULO 5

'º — La investigación comienza con la notificación del acto que ordena la instrucción del sumario, que deberá contener:

  1. Descripción del hecho que se considera irregular;

  2. Expresión de la norma que se reputa violada;

  3. Indicación de los elementos se estiman “prima facie” para tener acreditados los hechos.

ARTICULO 6

'º — Se instruirá sumario a todos los integrantes del equipo de profesionales implicado en los hechos que se investigan, conforme lo establecido en el artÃculo 4'º de la Ley N'º' 24.193.

ARTICULO 7

'º — Los sujetos sumariados deberá presentar su descargo dentro del plazo de diez (10) dÃas, prorrogables previa solicitud fundada.

ARTICULO 8

'º — En los escritos de descargo, se deberá dar cumplimiento a los artÃculos 15'º y 16'º del reglamento aprobado por Decreto N'º' 1759/72 (en adelante RLNPA), en lo fuera aplicable.

ARTICULO 9

'º — Presentado el descargo o vencido el plazo prescripto en el artÃculo 7'º, el procedimiento podrá abrirse a prueba en los términos del artÃculo 46'º del RLNPA. El instructor determinará las pruebas conducentes para la sustanciación del sumario y ordenará su producción.

ARTICULO 10

'º — Producida la prueba, los sumariados podrán presentar su alegatos en los términos del artÃculo 60'º del RLNPA.

ARTICULO 11

'º — Durante todo el trámite será de aplicación irrestricta el artÃculo 38'º del RLNPA.

ARTICULO 12

'º — Sustanciadas las actuaciones, el Departamento JurÃdico elevará al Directorio un dictamen, donde deberá indicar fundadamente si aconseja la aplicación de una sanción o la liberación de responsabilidad.

ARTICULO 13

'º — Las eventuales sanciones se aplicarán en forma individual, teniendo en cuenta el nivel de responsabilidad de cada sumariado, la gravedad de la falta cometida, su reincidencia y si se ha cesado en la conducta atribuida.

ARTICULO 14

'º — En todos los casos la sanción será aplicada por Resolución del Directorio.

ARTICULO 15

'º — El acto que disponga la aplicación de la sanción, podrá impugnarse mediante los recursos previstos en el RLNPA. A tales efectos, se dará cumplimiento al artÃculo 40'º de dicha norma.

  1. 16/06/2011 N'º' 72292/11 v. 16/06/2011 LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO Resolución N'º' 62/2011

Bs. As., 8/6/2011

VISTO el Reglamento General de Carreras, el EXPEDIENTE N'º' 373.329/2010, del registro de esta LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y CONSIDERANDO:

Que mediante la presentación que diera origen a la presente, la COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO ARGENTINO, aprobó el texto del Reglamento General de Boxes y demás instalaciones de la Villa HÃpica, que como Inciso VII, del ARTICULO 46, correspondiente al CAPITULO XXIX - Disposiciones Generales Anexo I, deberÃa formar parte del premencionado Reglamento.

Que de acuerdo con lo indicado en el ArtÃculo 1'º.- Apartado VII.- de la Resolución N'º' 695/92 de fecha 2 de septiembre de 1992, de la Presidente del Directorio de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, donde se contempla que las modificaciones al REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS puedan ser propuestas por la Comisión de Carreras, se han cumplido dichas pautas con el dictado de lo indicado en el Punto 5'º del Acta N'º' 932, de fecha 18 de marzo de 2010, de la COMISION DE CARRERAS.

Que además, conforme lo dispuesto en el punto 14.1.4.4. del Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público Internacional N'º' 1/92, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N'º' 292/92, corresponde a LoterÃa Nacional S.E., como autoridad de aplicación, disponer las modificaciones al Reglamento General de Carreras, que rige en el mencionado Circo HÃpico.

Que entendiéndose procedente el pedido realizado por la COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO ARGENTINO, conforme lo actuado por las áreas intervinientes de esta Sociedad corresponde el dictado del presente acto administrativo que establezca la modificación requerida.

Que han tomado la intervención de su competencia las Gerencias de Fiscalización y Asuntos JurÃdicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el Decreto N'º' 598/90.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — APRUEBASE la adecuación al ARTICULO 46'º, correspondiente al CAPITULO XXIX del REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS del HIPODROMO ARGENTINO.

ARTICULO 2

'º — INCORPORESE al INCISO VII, el ANEXO I - REGLAMENTO GENERAL DE BOXES Y DEMAS INSTALACIONES DE LA VILLA HIPICA, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3

'º — Por la SECRETARIA GENERAL, regÃstrese, protocolÃcese y publÃquese en el Orden del DÃa y en el BoletÃn Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACION, notifÃquese a la COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO ARGENTINO, y demás trámites a los que hubiere lugar.

Oportunamente dése conocimiento a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archÃvese. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente LoterÃa Nacional S.E. — Cdor. MARIO A. PRUDKIN, Director LoterÃa Nacional S.E. — Cdor. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente LoterÃa Nacional S.E.

REGLAMENTO GENERAL DE BOXES Y DEMAS INSTALACIONES DE LA VILLA HIPICA Disposiciones Generales - Este Reglamento de Boxes (el “Reglamento”) rige todas las actividades vinculadas a la utilización de la Villa HÃpica, los Boxes y demás instalaciones del Hipódromo Argentino de Palermo (en adelante el “Hipódromo”), que se relacionen en forma directa con el ingreso, entrenamiento, cuidado, competencia y egreso de los caballos sangre pura de carrera, los cuales estabulados o en tránsito, ingresan al Hipódromo exclusivamente para su formación, entrenamiento o competencia.

- Las personas relacionadas con Hipódromo Argentino de Palermo S.A. (en adelante “HAPSA”),

Propietarios, profesionales del Turf, Personal de Caballerizas que se encuentren a las órdenes de éstos, profesionales que los asistan, proveedores, transportistas o cualquier otra persona que desempeñe tareas en la Villa HÃpica que esté a cargo del adjudicatario de Boxes o Entrenador designado por el mismo, que éste contrate o convoque están alcanzadas y sometidas a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

- Asimismo, todas las disposiciones del presente Reglamento, las resoluciones normativas que dictare la Comisión de Carreras en uso de sus facultades y las disposiciones complementarias que dicte HAPSA en esta materia, formarán parte indisoluble del Acta de Adjudicación de Boxes respectiva, regulando el otorgamiento de uso de Boxes en la Villa HÃpica y de otras instalaciones del Hipódromo, y los derechos y obligaciones de los usuarios.

- Los casos que no se encuentren previstos en este Reglamento serán resueltos por la Comisión de Carreras, quien queda ampliamente facultada para dictar o adoptar todas las medidas que se consideren convenientes y conducentes al mejoramiento de la actividad que desarrolla el Hipódromo, dentro del marco del Reglamento General de Carreras.

- Tanto HAPSA, como la Comisión de Carreras, podrán prohibir o limitar el ingreso y/o la permanencia en las instalaciones del Hipódromo de aquellas personas cuya asistencia o presencia, a su evaluación consideren inconveniente, encontrándose autorizadas a adoptar las medidas que cada caso requiera.

CapÃtulo I: Definiciones e Interpretación 1. Definiciones: En el presente Reglamento, las siguientes palabras tendrán el significado que se indica a continuación:

Box: Alojamiento individual donde se estabulan los caballos.

Comisión de Carreras: Es el órgano que tiene a su cargo la fiscalización y control de la actividad hÃpica del Hipódromo, y la Autoridad de Aplicación del Reglamento General de Carreras del Hipódromo y del presente Reglamento.

Cuarto de Ración: Local cerrado destinado a la guarda y almacenamiento de alimentos y forrajes, destinado por la Inspección de Caballerizas y Pistas, a cada sector o Stud. Pueden ser de uso particular o compartido, según la autorización conferida en cada caso.

Cuidador o Entrenador: Profesional que cuente con la licencia o autorización pertinente, otorgada según lo dispuesto en el CapÃtulo V, ArtÃculo 7 del Reglamento General de Carreras; responsable de la atención, preparación y entrenamiento de un SPC, encomendado por su Propietario.

Entrada: Es el acto por el cual la caballeriza y/o el Entrenador comunica a la Inspección de Caballerizas y Pistas la intención de estabular un caballo en algún Box a su cargo.

Entrada efectiva: Es el acto por el cual la Caballeriza responsable del S.P.C. y/o entrenador notifica en la Inspección de Caballerizas la filiación del caballo a ingresar.

Gerencia HÃpica: Autoridad...

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