Resolución 35840/2011

EmisorSuperintendencia de Seguros de la Nacion
Fecha de la disposición10 de Junio de 2011

Viernes 10 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.168 32

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — AutorÃzase a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a efectuar una contratación directa encuadrada en las previsiones del artÃculo 25, inciso d), apartado 8 del Decreto N'º' 1023/01 por aplicación y en concordancia con el artÃculo 26, apartado i) del Reglamento aprobado por el Decreto N'º' 436/00, con el objeto de resolver contratación de un servicio de elaboración de comidas en cocido con destino al COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL N'° I (EZEIZA), COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL N'º' II (MARCOS PAZ) e INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES (U.3), por un perÃodo de TRES (3) meses, con opción a prórroga.

ARTICULO 2

'º — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que obra agregado a fojas 17/313 del expediente citado en el Visto.

ARTICULO 3

'º — Establécese que el gasto total, que asciende a la suma aproximada de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 882.684,00), será atendido con cargo a la cuenta Administración Central - Servicio Administrativo Financiero 331.

Ejercicio 2011.

ARTICULO 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

  1. 10/06/2011 N'º' 69415/11 v. 10/06/2011 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Disposición N'º' 258/2011

Bs. As., 27/5/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0094472/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución N'º' 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y fichas respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el artÃculo 2'º de la citada Resolución y que se comercializan en el paÃs, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás caracterÃsticas asociadas.

Que la Disposición N'º' 86, de fecha 12 de marzo de 2007, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general.

Que las Resoluciones N'º' 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y N'º' 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establecen que, para su participación en la aplicación de los RegÃmenes de Certificación obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Que la Resolución ex S.I.C. y M. N'º' 123/99, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que por medio de la Disposición N'º' 915, de fecha 22 de agosto de 2003, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo.

Que el artÃculo 3'º de la Resolución ex S.I.C. y M. N'º' 431/99 establece como requisito para el reconocimiento de Laboratorios de Ensayo, contar con la aprobación por parte de esta autoridad del respectivo seguro de responsabilidad civil, previo a dicho reconocimiento.

Que por medio del Acta de Recomendación Técnica obrante a fs.' 310 a 312 del expediente del visto, dicho Comité se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de reconocimiento presentada por CES S.A. para la realización de ensayos en aplicación de la Resolución ex S.I.C. y M. N'º' 319/99 y de la Disposición D.N.C.I. N'º' 86/2007, en lo referente a los Grupos de lámparas III y IV, según la definición obrante en el Anexo I de la citada Disposición D.N.C.I.

N'º' 86/2007.

Que a la fecha, CES S.A. cumple con los requisitos establecidos por las Resoluciones ex S.I.C.

y M. N'º' 431/99 y N'º' 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que de acuerdo a lo establecido por los ArtÃculos 1'º y 2'º de la Resolución de la ex S.C.T.

N'º' 76/2004, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de su reconocimiento por esta Dirección Nacional de Comercio Interior, para obtener el correspondiente certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artÃculos 1'º y 2'º de la Resolución ex S.I.C. y M. N'º' 123/99 y 6'º de la Resolución ex S.I.C. y M. N'º' 431/99, y los Decretos N'º' 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y N'º' 1278 de fecha 14 de septiembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Reconocer a CES S.A. a los efectos de la realización de ensayos, en aplicación de la Resolución N'º' 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la Disposición N'º' 86, de fecha 12 de marzo de 2007, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el siguiente alcance según el Anexo I de la citada Disposición: Grupos III y IV de lámparas eléctricas para iluminación general.

ARTICULO 2

'º — Es condición para mantener el reconocimiento citado en el artÃculo anterior, que CES S.A. acredite ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el BoletÃn Oficial, haber obtenido el certificado de acreditación expedido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, correspondiente con el mencionado régimen de certificación, con el alcance respectivo.

ARTICULO 3

'º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el BoletÃn Oficial.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archÃvese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior, Dec. N'º' 1278/2010.

  1. 10/06/2011 N'º' 66178/11 v. 10/06/2011 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'º' 35.846 DEL 6 JUN 2011

EXPEDIENTE N'º: 55.255

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Inscribir a NIVEL SEGUROS S.A. en el Registro Especial del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio - Decreto N'º' 1567/74, habilitado para las entidades que operen en dicho seguro, bajo el número 280.

ARTICULO 2

'º — ComunÃquese, notifÃquese y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Firmado: Dr. FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

  1. 10/06/2011 N'º' 68483/11 v. 10/06/2011 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'° 35.840 DEL 3 JUN 2011

EXPEDIENTE N'º' 53.937 - PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACION DE CONSULTAS Y DENUNCIAS.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — DENOMINACION. Créase en el ámbito de la Subgerencia de Relaciones con la Comunidad de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, el “Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado” (DOAA).

ARTICULO 2

'º — FINALIDAD Y OBJETO. El Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado tendrá como finalidad ser un ámbito especÃfico, dentro de SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y sin perjuicio de competencias de las distintas áreas de la misma, especializado en la tutela, promoción y defensa de los derechos de los asegurados, debiendo cumplir para ello todas las misiones y funciones previstas en la presente Resolución y demás normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.

ARTICULO 3

'º — MISIONES Y FUNCIONES. Sin perjuicio de otras que se le asignen o indiquen, serán misiones y funciones especÃficas del Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado:

  1. - Recibir y dar respuesta a las consultas y denuncias de los asegurados y/o beneficiarios.

  2. - Atender y dar respuesta a las inquietudes y asesoramiento solicitados por los asegurados y/o beneficiarios, efectuados tanto a través del servicio de atención telefónica que dispondrá y organizará el Departamento, cuya denominación será “0800 SSN”, como los cursados vÃa correo electrónico al Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado, cuyo domicilio electrónico será “consultas@ssn.gob.ar”.

  3. - Requerir toda clase de información u opinión técnica relacionada con las actuaciones que tramite, a cuyo efecto prestarán la debida colaboración, en el marco del procedimiento que se establezca en la presente Resolución, las restantes dependencias de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

    Viernes 10 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.168 33

  4. - Requerir...

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