Resolución 786/2011

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición10 de Junio de 2011

Viernes 10 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.168 31

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1

'º — La “Comisión TRAFIP” estará integrada por los titulares de las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, de Administración Financiera, de Planificación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos JurÃdicos, asà como por un funcionario “ad hoc” designado a tal fin por cada una de ellas y por un funcionario designado por esta Administración Federal.

ARTICULO 2

'º — La Coordinación General de la “Comisión TRAFIP” será ejercida por el titular de la Subdirección General de Recaudación y, en caso de ausencia o impedimento de éste, por el funcionario a cargo de la Subdirección General de Planificación.

ARTICULO 3

'º — La comisión deberá cumplir con las acciones previstas en el Anexo II de la Resolución General N'º' 2996, asà como con las que se indican seguidamente:

  1. Formular la estrategia para asegurar el logro del objetivo previsto y proponer la forma en que se financiará el mismo.

  2. Analizar y definir la inclusión de los productos cuya comercialización deberá cumplir con las normas de control, rastreo y localización que se implementen, con independencia de que los mismos estén o no alcanzados por las normas de la ley de impuestos internos.

  3. Planificar la instalación del sistema informático y su integración a la arquitectura tecnológica de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

  4. Planificar la administración y el control del sistema informático por quienes tengan competencias de control de las tareas de recaudación y fiscalización.

  5. Elaborar el informe general y el plan de acción propuesto para la implementación del nuevo sistema integral de control y elevarlo al Administrador Federal dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) dÃas de dictada la presente.

ARTICULO 4

'º — Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá a través de la Coordinación General:

  1. Efectuar consultas y requerir opinión a cualquier institución pública o privada, nacional o internacional, competente en la materia, cuya intervención estime indispensable para el logro del fin encomendado.

  2. Realizar consultas, relevar procedimientos y mantener reuniones a dichos efectos con las asociaciones y cámaras representativas de los sectores que resulten involucrados.

  3. Requerir a las áreas competentes del Organismo la información y/o actos de asesoramiento que resulten necesarios, debiendo los respectivos responsables de área adoptar los recaudos convenientes para su eficaz cumplimiento.

ARTICULO 5

'º — La Comisión deberá efectuar reuniones de avances semanales, las que se documentarán mediante sus correspondientes minutas. La Coordinación General podrá designar un responsable para la compilación de datos y/o la elaboración de la información destinada a reflejar el grado de avance de las tareas encomendadas. Dicha designación podrá recaer en un funcionario no integrante de la misma.

ARTICULO 6

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

  1. 10/06/2011 N'º' 69987/11 v. 10/06/2011 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHU Se notifica al señor MORA RESQUIN LUIS ESDYL, C.I.P N'º' 1.255.290 que en el Sumario Contencioso N'º' 53/09 A26, caratulado “MORA RESQUIN LUIS ESDYL ART. 987 LEY 22415” correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de GendarmerÃa Nacional, en Ceibas, Ruta 12

    Km 158, el dÃa 6 de mayo de 2009; se ha dictado la Resolución N'º' 99/2011 (AD GUAL) que condena al encartado con el comiso de la mercaderÃa y al pago de una multa de Pesos CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON DIECISEIS CENTAVOS ($' 53.481,16) INTIMANDOSE a su pago en el término de quince (15) dÃas hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución de deudas previsto en los arts.

    1122 ss. y concordantes del Código Aduanero. Se le hace saber asimismo que contra la mencionada resolución podrá interponer en forma optativa y excluyente: a) Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación; b) Demanda contenciosa ante juez competente, en los términos del art. 1132 del Código Aduanero; siendo el plazo para ello de quince (15) dÃas contados desde la publicación del presente.

    Queda debidamente notificado.

    Firmado: BEATRIZ M. SPIAZZI, Administradora (I) de la Aduana de Gualeguaychú, Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre RÃos, TE 03446-426263.

  2. 10/06/2011 N'º' 68332/11 v. 10/06/2011 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Resolución N'º' 785/2011

    Bs. As., 7/6/2011

    VISTO el Expediente N'º' S04:0007835/2011 del registro de este Ministerio, la LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL N'º' 24.156, los Decretos Nros. 436 del 30 de mayo de 2000, 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1344 del 4 de octubre de 2007, las Resoluciones ex M.J.S. y...

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