Resolución 288/2011

Fecha de la disposición10 de Junio de 2011

Viernes 10 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.168 20

Que la Dirección Nacional de AgroquÃmicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección de Asuntos JurÃdicos de este Organismo han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el ArtÃculo 8'º, inciso f) del Decreto N'º' 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N'º' 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Las importaciones y/o exportaciones de productos en los que interviene la Dirección Nacional de AgroquÃmicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONALES DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección de AgroquÃmicos y Biológicos, mediante los Certificados de Autorización de Importación/Exportación (CAI/CAE), quedarán sujetas a extracción de muestras para certificar la calidad de los productos inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal (Principios Activos y Productos Formulados) y en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente resolución.

Art. 2

'º — El sistema de muestreo al que se hace referencia en el artÃculo anterior, se realizará en forma dirigida o al azar teniendo en cuenta la estacionalidad y los orÃgenes de los productos.

Art. 3

'º — Apruébase el Formulario de Acta de Extracción de Muestras con su correspondiente contenido de información que, como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4

'º — La firma importadora/exportadora deberá comunicar a la Dirección de AgroquÃmicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de AgroquÃmicos, Productos Veterinarios y Alimentos la llegada/salida de la mercaderÃa con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación, indicando el lugar en que se encuentra la misma, a los efectos de la extracción de muestras correspondientes.

Art. 5

'º — La toma de muestras podrá realizarse sea cual fuere el lugar fÃsico en donde se encuentre depositada la mercaderÃa. Los elaboradores, distribuidores, depositarios o tenedores a cualquier tÃtulo, podrán solicitar la toma de muestras de cualquiera de los productos que se hallen bajo su responsabilidad.

Art. 6

'º — Se tomarán TRES (3) muestras del producto a analizar, DOS (2) de las cuales quedarán en poder del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la tercera en poder del inspeccionado. Para aquellos productos para los cuales sea necesaria la realización de UN (1) análisis cuarentenario u otro, se tomarán CUATRO (4) muestras del producto a analizar, TRES (3) de las cuales quedarán en poder del citado Servicio Nacional y la cuarta en poder del inspeccionado.

Art. 7

'º — La autoridad competente podrá interdictar, cuando asà lo considere conveniente la mercaderÃa muestreada y mantener la interdicción hasta tanto se disponga del resultado de análisis de laboratorio de las muestras tomadas.

Art. 8

'º — Cuando los resultados de los análisis de laboratorio no coincidan con lo declarado ante los Registros Nacionales de Terapéutica Vegetal, y de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos,

Acondicionadores, Protectores y Materias Primas, se aplicará el “Procedimiento de Control” que obra en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 9

'º — Los aranceles correspondientes a los análisis a los que se sometan las muestras serán los vigentes al momento de realizarse los mismos. Asimismo serán de aplicación las prescripciones del Decreto N'º' 6610 del 12 de abril de 1956, en los casos que correspondiere.

Art. 10

— Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el CapÃtulo VI del Decreto N'º' 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse incluyendo decomiso, suspensión, o cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública o el medio ambiente.

Art. 11 — Se abroga la Resolución N'º' 138 del 25 de marzo de 1996 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Art. 12 — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Jorge Amaya.

ANEXO I ACTA N'ºâ€¦â€¦â€¦â€¦â€¦.

CAI/CAE N'ºâ€¦â€¦â€¦â€¦ ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS En la localidad de ……………………………….. Provincia de ………………………………….

a los …… dÃas del mes de …………………. de 20…… en mi condición de funcionario del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), me constituà en ………………………………………………………. sito en…………………………………………… y de acuerdo con lo establecido por la Ley N'º' 20.466, Decreto Reglamentario N'º' 4830 del 23 de mayo de 1973, Decretos Nros. 1624 del 8 de agosto de 1980, 3489 del 24 de marzo de 1958, Decreto 5769 del 12 de mayo de 1959, 1585 del 19 de diciembre de 1996, Resoluciones ex SAGPyA Nros.

350 del 30 de agosto de 1999, SENASA N'º' 264 del 9 de mayo de 2011 y demás disposiciones legales vigentes, procedo a la extracción de………………………. muestras de………..kilogramos/ litros cada una, de un lote de…………………. envases cuyo contenido unitario es de …………kilogramos/litros con un total de …………………..toneladas/litros del producto………………inscripción N'ºâ€¦â€¦â€¦â€¦â€¦.de la firma………………………………………………………………………efectuándose el cerrado de la misma firmado por los actuantes, quedando UNA (1) muestra en poder del señor ……………………………………… D.N.I. N'ºâ€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦y DOS (2) en poder del SENASA, firmándose...

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