Resolución 21/2011

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2011

Lunes 6 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.164 36

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO CCT N'º' 662/04 “E” 01/09/2010 $' 1.317,90 $' 3.953,70

01/09/2011 $' 1.454,52 $' 4.363,56

01/10/2011 $' 1.591,14 $' 4.773,42

01/11/2011 $' 1.727,76 $' 5.183,28

01/12/2011 $' 1.795,20 $' 5.385,60

ANEXO II Expediente N'º' 1.267.095/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES Tope Sección Turf 01/09/2010 $' 1.753,15 $' 5.259,45

01/02/2011 $' 1.879,60 $' 5.638,80

C/ 01/09/2011 $' 1.999,60 $' 5.998,80

HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA 01/10/2011 $' 2.119,60 $' 6.358,80

01/11/2011 $' 2.239,60 $' 6.718,80

01/12/2011 $' 2.299,60 $' 6.898,80

CCT N'º' 662/04 “E” Expediente N'º' 1.267.095/08

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1774/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 597/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1880/2010

Tope N'º' 631/2010

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.342.365/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N'º' 369 del 17 de agosto de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 49 del Expediente N'º' 1.342.365/09 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES y CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.

N'º' 369/10 y registrado bajo el N'º' 1213/10, conforme surge de fojas 56/57 y 60, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 68/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'º' 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'º' 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N'º' 369 del 17 de agosto de 2010 y registrado bajo el N'º' 1213/10 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES y CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º â RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope...

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