Resolución 278.

Fecha de disposición03 Junio 2016
Fecha de publicación03 Junio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 278/2016

Bs. As., 09/05/2016

Visto el Expediente N° 1.566.909/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 113/142 del Expediente N° 1.566.909/13 obra el Convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las precitadas partes procedieron a renovar el Convenio Colectivo de Trabajo N° 525/07, para la Rama Bolsas de Papel, con vigencia a partir del 1 de Agosto de 2013.

Que es de aplicación en todo el Territorio Nacional, por un período de vigencia de 2 años a partir del 1° de agosto de 2013.

Que se encuentran comprendidos en el presente convenio los obreros, empleados, y técnicos que se desempeñen en la dependencia de los establecimientos correspondientes a la industria manufacturera de la rama de fabricación de bolsas de papel de la República Argentina.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto del Artículo 24, Vacaciones, la homologación del CCT no suple la debida autorización administrativa que los empleadores deberán requerir en el supuesto de concesión de la respectiva licencia en cualquier época del año. Asimismo, el fraccionamiento de vacaciones deberá contar con el consentimiento del trabajador y deberá efectuarse en los términos y con los recaudos contemplados en el Artículo 164 de la Ley 20.744.

Que en relación al Artículo 34 las partes deberán ajustarse a lo previsto en los Artículos 208 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto al último párrafo del Artículo 37 las partes deberán tener presente la regulación legal que dimana de las Leyes N° 24.557, 26.773 y normas complementarias del citado régimen normativo.

Que en cuanto al Artículo 39 en materia de comunicación al empleador y sometimiento al control médico las partes deberán tener presente lo establecido en los Artículos 209 y 210 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación al modo de cálculo del sueldo anual complementario dispuesto en el Artículo 100, teniendo en consideración que a la fecha de celebración del presente Convenio no se encontraba vigente la Ley N° 27.073, las partes deberán ajustar su conducta a la misma y en el sentido aludido.

Que se les hace saber a las partes en relación a lo convenido sobre el pago de sumas de carácter no remunerativo, que por el fallo "Díaz Paulo Vicente c/Cervecería y Maltería Quilmes" de fecha 07 de Junio de 2013 --Corte Suprema de Justicia de la Nación--, las sumas mencionadas no remunerativas a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, que luce a fs. 113/142 del Expediente 1.566.909/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Las partes deberán ajustar su conducta a lo normado por la Ley N° 27.073 en relación al modo de cálculo del sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 3°

Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio obrante a fojas 113/142 del Expediente 1.566.909/13.

ARTÍCULO 4°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.566.909/13

Buenos Aires, 11 de Mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 278/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 113/142 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 737/16. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. M.T.E.S.S. N° 1.566.909/13

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA RAMA BOLSAS DE PAPEL

FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS

CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL

Introducción

Título I Condiciones Generales
Título II Condiciones de Trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas
Título III Sectores, Puestos de Trabajo, Categorías, Salarios.

COMISIÓN NEGOCIADORA

Expte. M.T.E.S.S. N° 1.566.909/13

Introducción

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de agosto del año 2013, los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Rama Bolsas de Papel, señores Blas Juan Alari, José Ramón Luque, Carlos O. Lamarque, Alberto Porto, Rogelio Emilio Jiménez y Cristian Alberto Crocci, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en avenida Osvaldo Cruz 2075 de la misma ciudad, y el Lic. Emiliano Sanjiao, el Ing. Adrián Saj, el Dr. Ariel Cocorullo y la Sra. Renata Bavoso por la Cámara de Fabricantes de Bolsas Industriales de Papel, con domicilio en avenida Belgrano 2852 de la misma ciudad, convienen la renovación del convenio colectivo de trabajo cuya homologación se sigue por expediente número 1.382.642/10 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y suscriben el texto ordenado del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para la Rama Bolsas Industriales de Papel, en el marco de las Leyes 14.250, 23.546, y 25.877 y sus decretos reglamentarios, que constará de las cláusulas que se firman por separado para ser presentadas en el Expediente N° 1.566.909/13 que se tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 3, bajo la Presidencia del Secretario de Conciliación, Dr. Carlos Valente, para su homologación.

Las partes de común acuerdo declaran que el presente texto convencional tiene vigencia efectiva desde el 1° de agosto de 2013, no obstante el plazo que irrogue el trámite de homologación.

Título I Condiciones Generales Artículos 1 a 92
Capítulo I Actividad Comprendida. Ámbito de Aplicación y Vigencia. Personal Comprendido y Excluido Artículos 1 a 4
  1. ACTIVIDAD COMPRENDIDA

Artículo 1° La Rama Fabricación de Bolsas Industriales de Papel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR