Resolución 152/2011

EmisorTribunal Fiscal de la Nacion
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2011

Miércoles 18 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.152 12 acuerdos previos correspondientes, encaminar las comunicaciones sin traducir a los prestadores con los que se encuentren interconectados, pudiendo éstos ofrecer el servicio de coexistencia, encaminamiento y aviso.

7.2. COSTOS PARA EL USUARIO Según los casos:

  1. Etapas de migración: Bajo ningún concepto, el proceso de migración, como cualquier instancia derivada del mismo, podrá generar erogación alguna para los usuarios de los servicios que este anexo alcanza.

  2. Comunicaciones realizadas con respaldo en Tarjetas Prepagas para Servicios de Telecomunicaciones (TPT): La tasación minorista comenzará a partir de que el abonado “B” contesta, por lo que a los clientes de TPT no se les descontará crédito adicional alguno en ninguna de las etapas de migración.

SecretarÃa de Hacienda FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION Resolución 151/2011

Establécese que el Banco de la Nación Argentina, transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución, de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 13/5/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0161559/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N'º' 23.661, los Decretos Nros. 292 del 14 de agosto de 1995, 492 del 22 de setiembre de 1995, 1615 del 23 de diciembre de 1996, 1901 del 18 de diciembre de 2006, la Resolución N'º' 171 del 18 de octubre de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto N'º' 1901 del 18 de diciembre de 2006 regula la Distribución por Ajuste de Riesgo de los Recursos del Fondo Solidario de Redistribución recaudados de acuerdo al ArtÃculo 19, incisos a) y b) de la Ley N'º' 23.660 y al ArtÃculo 22, inciso a) de la Ley N'º' 23.661, con excepción de aquellos que se descuenten previamente para los gastos operativos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, según lo dispone el ArtÃculo 24, inciso b), apartado 1 de la Ley N'º' 23.661, y los que se asignen a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD a través de la Ley de Presupuesto para cada año.

Que el ArtÃculo 8'º de la Resolución N'º' 171 del 18 de octubre de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prevé que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la cuenta âFondo Solidario de...

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