Resolución 2753.

Fecha de disposición11 Noviembre 2015
Fecha de publicación11 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2753/2015

Bs. As., 04/11/2015

VISTO el Expediente Nro. 17475/15 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por el cual el INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES presenta el proyecto de Estatuto para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 69 inciso b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y 3 del Decreto N° 812 de fecha 12 de mayo de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 812 de fecha 12 de mayo de 2015 se otorgó reconocimiento al INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES.

Que conforme se establece en el artículo 3° del precitado decreto, la Institución Universitaria mencionada debe obtener la aprobación de su estatuto, de las carreras y de los planes de estudio respectivos en forma previa a dar comienzo a las actividades académicas.

Que del análisis realizado al proyecto de estatuto presentado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES se concluye que su texto se ajusta a las previsiones de la Ley de Educación Superior N° 24.521, no existiendo observaciones que formular al mismo.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Aprobar el Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES que obra como Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES, citado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. -- Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ESTATUTO

INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES

(IUPA)

TÍTULO I NATURALEZA, BASES Y OBJETIVOS Artículos 1 a 6
Artículo 1°

El Instituto Universitario Patagónico de las Artes (IUPA), creado por Ley N° 3.283 y su modificatoria (Ley N° 4979) de la provincia de Río Negro, es una persona jurídica de carácter público, cuyas labores están destinadas a asegurar la presencia de las Artes, a aportar a su conocimiento, su transmisión y a la creación en todas sus dimensiones, en el interior del país y con proyección en el mundo.

Artículo 2°

El IUPA desarrolla su acción dentro del régimen de autonomía institucional y académica, y autarquía económica y financiera que le concede la legislación vigente. En tal sentido, dicta y modifica su estatuto, administra su patrimonio, confecciona su presupuesto, tiene el pleno gobierno de los estudios que en él se cursan, elige sus autoridades, y nombra y remueve a su personal de todos los órdenes y jerarquías con arreglo al presente Estatuto, sus reglamentaciones y la normativa general que lo encuadre.

Artículo 3°

El IUPA desarrolla sus actividades en el ámbito de la provincia de Río Negro, pudiendo crear sedes o subsedes en todo el territorio de la provincia y áreas de influencia, y en el exterior del país. Su sede principal se encuentra ubicada en la calle Rivadavia N° 2263, dentro de la denominada "Ciudad de las Artes", General Roca, provincia de Río Negro, correspondiendo a la jurisdicción de la Región Sur, de acuerdo con la zonificación establecida por el Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior (CPRES).

Artículo 4°

El IUPA se propone como misión institucional promover el desarrollo, la difusión y la transferencia de conocimientos circunscritos al hecho artístico y a su práctica como manifestación distintiva del hombre en tanto sujeto de la historia y de la cultura.

Artículo 5°

En consonancia con su misión institucional, el Instituto Universitario Patagónico de las Artes se propone los siguientes fines:

  1. Constituir un centro de excelencia tanto en los planos nacional e internacional, dedicado a promover una adecuada diversificación de estudios relacionados con el arte en sus múltiples facetas y atender las demandas que en ese sentido existen tanto en la comunidad como en la cultura.

  2. Asegurar niveles de calidad, excelencia y actualización de las disciplinas en las que centra su actividad, para mejorar los recursos humanos y la transmisión de la cultura.

  3. Formar profesionales de los más elevados niveles artístico e intelectual, capaces de actuar con pensamiento crítico, espíritu creador, comprometidos con la promoción de la inclusión social y educativa y el desarrollo colectivo.

  4. Impulsar una formación artística interdisciplinaria y el desarrollo de capacidades para la integración de dichos estudios.

  5. Fomentar la extensión cultural, aumentando y diversificando las oportunidades de actualización y formación permanente.

  6. Proveer servicios a la sociedad local, provincial, nacional e internacional, participando institucionalmente dentro de ella.

  7. Formar artistas críticos, profesionales y docentes en educación artística sobre los principios de libertad y democracia, respeto y valoración de los derechos humanos y asegurar en su recinto la más amplia libertad de expresión.

  8. Impulsar la más intensa labor artística, propendiendo a la formación de grupos de docentes y de alumnos como expresión práctica de los estudios realizados.

  9. Fomentar una verdadera confluencia de actividades que se concreten en proyectos integrales, incentivando el crecimiento de la actividad artística y desarrollando la investigación y extensión en la comunidad regional.

  10. Afirmarse como una institución flexible, innovadora, vinculada al contexto histórico, socioeconómico y cultural, con capacidad de mejora institucional a partir de procesos de planeamiento, evaluación y reflexión de su propio quehacer.

Artículo 6°

En función de estos fines, el Instituto Universitario Patagónico de las Artes se plantea los siguientes objetivos:

  1. Promover una oferta educativa de calidad, altamente competitiva.

  2. Desarrollar programas de investigación en forma sistemática e institucional para aquellas áreas del arte que lo posibiliten, participando de proyectos interdisciplinarios dentro del IUPA y con otras instituciones universitarias, asociaciones y centros nacionales y, extranjeros, con el objeto de contribuir al aporte de nuevos y originales conocimientos en el campo de las disciplinas artísticas y afines.

  3. Fomentar y desarrollar de manera sistemática la extensión universitaria mediante cursos, conferencias, ateneos, conciertos, exposiciones, representaciones y toda otra modalidad que incremente el nivel de conocimientos de la comunidad y se proyecte en beneficio y mejoramiento de su calidad de vida.

  4. Organizar y coordinar actividades curriculares para mejorar la formación de los docentes en los aspectos didáctico-pedagógicos y en el desarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria.

  5. Incentivar y fomentar la formación de docentes e investigadores en las disciplinas artísticas y afines.

  6. Establecer programas y actividades conjuntas con otras instituciones a través de convenios y acuerdos institucionales, con el fin de posibilitar la asistencia y la actualización académica recíproca, como así también organizar y participar de congresos, jornadas, conferencias y diferentes actividades o reuniones nacionales e internacionales.

  7. Prestar servicios participando en eventos de carácter artístico, ya sea en ámbitos privados o públicos como así también la capacitación en materia artística del personal profesional de otras instituciones públicas o privadas en las áreas de su competencia.

  8. Desarrollar acciones de bienestar tendientes a mejorar las oportunidades de acceso, permanencia y graduación de los estudiantes, mediante distintas acciones y programas destinados a la población estudiantil universitaria.

I) Generar mecanismos de planeamiento y evaluación tendientes al desarrollo y mejora institucional, en pos del cumplimiento de los fines de la institución.

TÍTULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículos 7 a 30
Artículo 7° Ejercen el gobierno y la administración del IUPA el Consejo Superior, el Rector y el Vicerrector.
Artículo 8°

El Consejo Superior tiene a su cargo la conducción general y académica de la institución y la definición de políticas institucionales, cumpliendo funciones normativas generales, de asesoramiento y de control, en tanto el Rector y el Vicerrector tienen a su cargo la ejecución de dichas políticas, la administración institucional y la definición de normativas específicas.

Artículo 9°

El Consejo Superior es presidido por el Rector. En ausencia del Rector, es presidido por el Vicerrector, y en ausencia de ambos, por quien elijan por simple mayoría los miembros presentes. Está integrado por:

  1. El Rector.

  2. Los Directores de los Departamentos.

  3. Dos (2) consejeros representantes de los docentes ordinarios o regulares por cada Departamento.

  4. Dos (2) consejeros representantes de los estudiantes.

  5. Un (1) consejero representante de los graduados.

  6. Un (1) consejero representante del personal no docente.

Artículo 10°

Las sesiones ordinarias del Consejo Superior son convocadas por el Rector, o en su ausencia por el Vicerrector, y se realizarán al menos una vez por bimestre, excepto en períodos de receso. La convocatoria se notifica por medio fehaciente a los integrantes del Consejo con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles. En las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR