Resolución 377/2011

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2011

Lunes 2 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.140 36

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N'º' 25.674 y su Decreto Reglamentario N'º' 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el lÃmite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artÃculo 13 de la Ley 23.551 por el artÃculo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personerÃa gremial, será evaluada de acuerdo a los artÃculos 25 y 28 de la Ley N'º' 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurÃdicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el BoletÃn Oficial.

Que al acceder a la personerÃa jurÃdica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 23, inciso 7'º, de la Ley de Ministerios N'º' 22.520 (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N'º' 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — InscrÃbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE INFORMATICOS Y AFINES DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, con domicilio en 12 de septiembre N'º' 2450, Departamento 3, Tira K, Ciudad Capital de la Provincia del Neuquén, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores en relación de dependencia que se desempeñen como Ingenieros de Sistemas, Licenciados en Sistemas de Información,

Ingenieros Informáticos, Analistas de Sistemas, Técnicos Informáticos, Armadores, Configuradores y Reparadores de Computadoras, Armadores y Configuradores de Redes, Administradores de Redes,

Ingenieros de Software, Programadores y Desarrolladores de Software, Técnicos Programadores y Técnicos de Sistemas; con zona de actuación en la Provincia del NEUQUEN.

ARTICULO 2

'º — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 2/84 del Expediente N'º' 1.408.456/10, procediéndose a su publicación en el BoletÃn Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personerÃa gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artÃculos 25 y 28 de la Ley N'º' 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurÃdicas mencionadas.

ARTICULO 3

'º — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artÃculo anterior, dentro del plazo de diez (10) dÃas a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N'º' 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4

'º — IntÃmase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artÃculo 56, inciso 4), de la Ley N'º' 23.551.

ARTICULO 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución N'° 375/2011 lnscrÃbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Unión de Trabajadores de Centros de Contacto.

Bs. As., 25/4/2011

VISTO el expediente N'º' 1.379.063/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 23.551, modificada por Ley N'º' 25.674 y Ley N'º' 26.390, Decretos Reglamentarios N'º' 467/88 y N'º' 514/03; y CONSIDERANDO:

Que la UNION DE TRABAJADORES DE CENTROS DE CONTACTO, con domicilio en Argandoña N'º' 3553, Barrio San Vicente, Ciudad Capital de la Provincia de CORDOBA, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artÃculo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artÃculo 21 de la Ley N'º' 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artÃculo 7 del Decreto N'º' 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno 7 derecho la Ley N'º' 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N'º' 25.674 y su Decreto Reglamentario N'º' 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el...

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