Resolucion 431/2007 -se

Fecha de disposición25 Abril 2007
Fecha de publicación25 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31142

Que la Asamblea del CONSEJO FEDERAL DE CIENCIAY TECNOLOGIA (COFECYT) ha manifestado su interés en participar en el proceso de evaluación de los premios incorporando en los Grupos de Análisis la presencia de personas que no necesariamente sean científicos en actividad.

Que por lo sostenido resulta necesario dar continuidad a la iniciativa puesta en marcha para el año 2007.

Que los aludidos premios consistirán en el otorgamiento de una medalla, un diploma y un monto de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), destinados al financiamiento de un viaje para asistir a un congreso de la especialidad o para la aplicación a gastos de investigación y/o desarrollo tecnológico de sus proyectos, que serán entregados por el Presidente de la Nación.

Que en las distintas disciplinas se otorgarán los premios de acuerdo a las Categorías: a) Premio al investigador Joven, b) Premio al investigador Consolidado, y c) Premio a la Trayectoria Científica y Tecnológica.

Que por lo expuesto, es menester fijar las pautas a las que deberá sujetarse el otorgamiento de las aludidas distinciones, determinando, tanto los requisitos para participar en el concurso, como también las disposiciones referentes al procedimiento que se deberá adoptar y sus distintas instancias, además de las pautas para la forma de utilización de los fondos y los procedimientos para la rendición de cuentas, todo lo cual se establece en tres (3) Anexos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CIENCIA,TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA RESUELVE:

Artículo 1º

Disponer la apertura del proceso de convocatoria y adjudicación de los 'Premios Bernardo Houssay de la SCTIP a la Investigación Científica y Tecnológica 2007' en las siguientes categorías: (a) Premio al Investigador Joven, (b) Premio al Investigador Consolidado, y (c) Premio a la Trayectoria Científica.

Art. 2º

Los premios establecidos en el Artículo 1º serán distribuidos hasta totalizar QUINCE (15) distinciones, en CINCO (5) grandes áreas de la investigación científica y el desarrollo tecnológico (cada una de las TRES (3) categorías para cada una de las áreas), todo ello de conformidad a la siguiente clasificación: I) Gran área de las Ciencias Exactas y Naturales (con exclusión de las Ciencias Biológicas), II) Gran área de las Ciencias Biológicas y de la Salud, III) Gran área de las Ciencias Humanas y Sociales, IV) Gran área de las Ciencias Agrarias, de Ingeniería y de Materiales, y V) Gran área de los Desarrollos Tecnológicos sin distinción alguna de disciplina.

Art. 3º

Los premios creados en el artículo precedente, consistirán en la entrega, por parte del Señor Presidente de la Nación, de una medalla, un diploma, y un monto de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), destinados al financiamiento de un viaje para asistir a un congreso de la especialidad o para la aplicación a gastos de investigación y/o desarrollo de su proyecto.

Art. 4º

En ningún caso un investigador que haya ganado un premio en ediciones anteriores en alguna de las categorías, podrá volver a efectuar su postulación en esa categoría.

Art. 5º

Agrégase y apruébase, como parte integrante de la presente resolución, los siguientes Anexos:

- Anexo I denominado 'Requisitos, Procedimiento y Pautas para la entrega de los 'Premios Bernardo Houssay de la SECyT a la Investigación Científica y Tecnológica 2007', el cual establece los alcances de la medida, las pautas y el mecanismo a seguir para la asignación del beneficio.

- Anexo II denominado: 'Pautas para la utilización de los fondos otorgados por el 'Premio Bernardo Houssay a la Investigación Científica y Tecnológica'.

Anexo III: denominado: 'Instructivo para la rendición de cuentas'.

Art. 6º

Establécese que la aplicación de los procedimientos dispuestos para el otorgamiento de los premios creados a través de la presente, como también la administración y operatoria de los mismos, estará a cargo de la DIRECCION DE PLANES Y PROGRAMAS de la SECRETARIADE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. El control de las rendiciones de los fondos recibidos, llevadas a cabo de conformidad a lo establecido en los Anexos II y III, estará a cargo de la COORDINACION ADMINISTRATIVO FINANCIERA de este organismo.

Art. 7º

La erogación que implique el cumplimiento de la presente medida será imputada a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 8º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. -- Tulio A. Del Bono.

NOTA: Los anexos de la presente Resolución no se publican, pueden ser consultados en la página web de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, www.secyt.gov.ar Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Resolución 218/2007

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de julio de 2007.

Bs. As., 20/4/2007

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81080737-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de julio de 2007, y CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15.541/00, obrante a fojas 2/3.

Que la Resolución D.E. N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005 y la Comunicación 'A' 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regulan la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de julio de 2007 que incluye la primera cuota del haber anual complementario, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

  1. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

    GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 2 de julio de 2007.

    GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 3 de julio de 2007.

    GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 4 de julio de 2007.

    GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 5 de julio de 2007.

    GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a...

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