Resolución 1692/2011

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición27 de Abril de 2011

Miércoles 27 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.137 25 conferidas por la Ordenanza Municipal N'º' 513 de fecha once de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, modificada por la Ordenanza N'º' 1038 de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, por la otra, se acuerda en celebrar el presente convenio de reciprocidad jubilatoria, que se regirá por las disposiciones de los artÃculos siguientes:

ARTICULO 1

'º — La CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS queda incorporada al régimen de reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto Ley N'º' 9316/46 (Ley N'º' 12.921).

ARTICULO 2

'º — La incorporación de cualquier entidad jubilatoria de otras provincias o municipios al régimen de reciprocidad creado en virtud del artÃculo 2'º del Decreto Ley N'º' 9316/46 (Ley N'º' 12.921) mediante convenio suscripto en fecha anterior a la del presente o que se celebre en el futuro implica la aceptación de la reciprocidad entre sà de las diversas entidades adheridas al sistema, debiendo operarse dicha reciprocidad entre ellas.

ARTICULO 3

'º — Para todos los efectos de la aplicación de este convenio, se fija como fecha inicial el dÃa once de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, pudiendo invocar sus beneficios únicamente los afiliados de cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad entre sà de las diversas entidades adheridas al sistema, debiendo operarse dicha reciprocidad entre ellas.

ARTICULO 4

'º — Para determinar la Caja que asumirá el carácter de otorgante del beneficio, será de aplicación lo dispuesto por el artÃculo 168 de la Ley N'º' 24.241, modificada por la Ley N'º' 26.425.

ARTICULO 5

'º — A los fines de este convenio declárese aplicable, por parte de la CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS, lo dispuesto por el artÃculo 23 de la Ley N'º' 14.370, o la norma que lo reemplace, en cuyo mérito los afiliados que hubieran desempeñado servicios comprendidos en los regÃmenes de jubilaciones sólo podrán obtener una prestación única, considerando la totalidad de los servicios prestados y las remuneraciones percibidas.

ARTICULO 6

'º — La Caja adecuará los procedimientos y sustanciación de las pruebas cuando debiera reconocer los servicios para ser tenidos en cuenta por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de conformidad con lo dispuesto por la Ley N'º' 24.241 y sus modificatorias.

En consecuencia, los reconocimientos de servicios que efectuare mediante prueba testimonial exclusiva o declaración jurada, no tendrán efecto alguno a los fines del incremento o bonificación de los haberes jubilatorios de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

ARTICULO 7

'º — La MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS adecuará su legislación en materia de jubilaciones y pensiones a los principios de leyes nacionales, con miras a coordinar sus disposiciones.

ARTICULO 8

'º — Toda cuestión que se suscitare entre las entidades gestoras comprendidas en este convenio o entre sus afiliados o beneficiarios y las mismas, que tengan relación con el sistema de reciprocidad jubilatoria o la interpretación del presente, será resuelta por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

ARTICULO 9

'º — Toda modificación que se lleve a cabo a las disposiciones legales nacionales citadas en este convenio o que tengan atinencia con el régimen de reciprocidad jubilatoria, regirá también para la CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS.

ARTICULO 10

— El presente convenio podrá ser denunciado por cada parte mediante comunicación expresa y fehaciente a la otra, con CIENTO OCHENTA (180) dÃas de anticipación, no pudiendo afectar esa decisión a los casos de solicitudes de beneficio en las que el cese definitivo en la actividad del afiliado, o su fallecimiento, ocurrieren antes del cumplimiento de dicho plazo.

Suscriben el presente el Sr. Secretario de Seguridad Social Dr. Walter Oscar ARRIGHI (M.I.

N'º' 11.750.105), en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N'º' 628/2005, artÃculo 2'º, Anexo II y los Sres. Presidente y Vicepresidente DE LA CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE VIALE de la Provincia de ENTRE RIOS, Sr. Ricardo Ramón URCHUEGUIA (M.I.

N'º' 20.505.666), Sr. Rolando Facundo ARCE (M.I. N'º' 18.548.970) de acuerdo a lo dispuesto por los artÃculos 7'º, inciso 7) y 8'° de la Ordenanza N'º' 513/94 modificada por la Ordenanza N'º' 1038/08. El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE deberá ratificar el presente dentro de los SESENTA (60) dÃas hábiles de la suscripción, a fin de su publicación en el BoletÃn Oficial de la República Argentina.

De conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Buenos Aires, a los 10 dÃas del mes de febrero de dos mil diez. — RICARDO RAMON URCHUEGUIA. — ROLANDO FACUNDO ARCE. — WALTER OSCAR ARRIGHI.

MUNICIPALIDAD DE VIALE ORDENANZA N'º' 1127/10

VISTO: El Convenio celebrado entre la Caja de Jubilaciones y...

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