Resolución 176/2011

Fecha de la disposición11 de Abril de 2011

Lunes 11 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.127 12

  1. Del contenedor tanque, el Número de Inscripción ante el INV.

    vii. Para avalar los volúmenes transportados, es obligatorio consignar en el anverso o en el reverso de ambos ejemplares de la documentación comercial, los volúmenes real y absoluto y grado alcohólico, verificados al ingreso, datos que serán refrendados por el transportista y el Profesional o Técnico Habilitado responsable de la empresa receptora o por la persona que ésta designe, con indicación de fecha y hora. El original del documento deberá quedar en poder del receptor y la copia, será entregada por éste, al remitente del producto.

    Para el caso de la circulación de Bioetanol, se deberá dar cumplimiento a los preceptos establecidos en la Resolución N'º' C. 37 de fecha 1 de diciembre de 2009, siendo responsable solidario del cumplimiento del aval por parte de las Mezcladoras de Combustible, el establecimiento remitente del Alcohol EtÃlico Anhidro.

    b) Alcoholes EtÃlicos transportados fraccionados:

    i. En envases de hasta UN MIL CENTIMETROS CUBICOS (1000 cm3 ):

  2. Nombre y Apellido o Razón Social del receptor y Domicilio del mismo.

  3. Volumen: Se expresará en real, indicando la cantidad de envases y la capacidad unitaria de cada uno.

    ii. En envases superiores los UN MIL CENTIMETROS CUBICOS (1000 cm3 ):

  4. Nombre y Apellido o Razón Social del receptor.

  5. Número de inscripción ante el INV del remitente y del receptor.

  6. Volumen: Se expresará en real, indicando la cantidad de envases y la capacidad unitaria de cada uno.

  7. Número de Análisis de Libre Circulación o Aptitud de Exportación habilitados por el INV, cuya fotocopia deberá acompañar la circulación del producto.

  8. De la persona que transporta la mercaderÃa, su Nombre y Apellido, Tipo y Número de Documento de Identidad y Domicilio, requiriendo para constatar dichos datos, Documento de Identidad (DNI, LE o LC), de tratarse de Cédula de Identidad, deberá requerirse una boleta a su nombre de algún servicio (luz, gas, teléfono) o impuesto (nacional, provincial o municipal).

  9. Número del dominio o patente del transporte que moviliza la carga.

    iii. Poder o autorización y Documento de Identidad del apoderado o autorizado:

    La comercialización de alcoholes etÃlicos fraccionados en cualquier tipo de envases y para su uso en “Hospitales, Museos, Centros de Investigación, Universidades, Sanatorios, Farmacias,

    ClÃnicas”, sólo se podrá realizar contra presentación de:

  10. Fotocopia autenticada del poder o autorización expresa de la entidad para que el apoderado o autorizado pueda adquirir el alcohol.

  11. Documento de Identidad (DNI, LE o LC) del apoderado o autorizado, para verificar Número,

    Nombre y Apellido y Domicilio, de tratarse de Cédula de Identidad, para la verificación del domicilio pertinente, deberá requerirse una boleta de algún servicio (luz, gas, teléfono) o impuesto (nacional, provincial o municipal) a su nombre.

    El Nombre y Domicilio de la entidad, como asà también, el Número de Documento, el Nombre y Apellido y Domicilio del apoderado o autorizado, deben registrarse en la documentación comercial.

    iv. Como aval de los volúmenes de productos fraccionados en envases superiores a los UN MIL CENTIMETROS CUBICOS (1000 cm3 ) y del indicado en el Punto iii. precedente, es obligatorio consignar en el anverso o en el reverso de ambos ejemplares de la documentación comercial, la cantidad de envases, litros reales y grado alcohólico constatados al ingreso, datos que serán refrendados por el transportista y el Profesional o Técnico Habilitado responsable del alcohol que ingreso o por la persona que éste designe para recibir la mercaderÃa, con indicación de fecha y hora. El original del documento deberá quedar en poder del receptor y la copia, será entregada por éste, al remitente del producto.

    3'º — A los efectos de su control, las copias correspondientes al comprobante emitido (factura o remito) se mantendrán en los establecimientos involucrados y a disposición del INV, durante el término de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de su emisión.

    4'º — Cuando personal del INV en ejercicio de sus funciones instituidas por la Ley Nacional de Alcoholes N'º' 24.566, requiera a los establecimientos inspeccionados los comprobantes emitidos para efectuar las verificaciones pertinentes, establécese un plazo de TRES (3) horas para su presentación.

    Cuando la merituación de las circunstancias asà lo indiquen, el término aludido podrá ser extendido de forma actuada.

    De no presentarse en el tiempo acordado, se dará lugar a la paralización del establecimiento, debiéndose tomar la existencia real de los productos presentes en el mismo.

    La paralización cesará cuando el inscripto haya cumplimentado la entrega de la documentación, con el punteo de la toma de existencia practicada.

    5'º — Los envases fraccionados con diferentes tipos de alcoholes, aguardientes y flegmas y se encuentren en circulación egresados de cualquier establecimiento inscripto en el INV o importados, deberán estar perfectamente rotulados atento a la reglamentación vigente dictada por el INV.

    6'º — El incumplimiento de las normas establecidas por la presente resolución, serán consideradas en infracción al ArtÃculo 29, inciso f) de la Ley Nacional de Alcoholes N'º' 24.566 y los responsables serán pasibles de las sanciones establecidas por el ArtÃculo 30 de la citada ley.

    Las penas a aplicar, tanto para el incumplimiento de la presentación en tiempo y forma de la documentación que diera lugar a la paralización, como el incumplimiento de la movilización dispuesta en consecuencia, serán las establecidas por la reglamentación especÃfica dictada por el INV, de ocurrir ambas circunstancias, deberán sumarse los montos que en cada caso correspondan.

    7'º — Derógase de la Resolución N'º' C. 22 de fecha 17 de agosto de 2007, la parte referida a la documentación contable que ampara el tránsito o circulación del Alcohol EtÃlico Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen y Flegmas Cualquier Origen, a granel o fraccionado.

    8'º â RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la...

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