Resolución 435/2011

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2011

Miércoles 6 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.124 5

RECEN: en representación de la Federación Argentina de la Industria del Calzado y Afines (FAICA),

Sergio Carlos PANOSSIAN, Carlos MONTE y el Dr. Horacio Enrique ZOLEZZI, por una parte y, por la otra en representación del sector sindical, por la Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA), los señores Pablo de la Cruz ROMERO y AgustÃn AMICONE; y por el Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio (STTaD), el Sr. Claudio PULVIRENTI y el Dr.

Horacio Daniel DI SARLI.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes acuerdan reproducir y convenir en este ámbito lo pactado en el ACUERDO celebrado el 18 de febrero de 2011, ACUERDO que fuera homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 74/2011, que quedara registrado bajo el N'º' 271/2011. Por ello la 8va.

Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado RESUELVE:

1'º) Por el perÃodo enero, febrero y marzo de 2011 se otorgará a los trabajadores a domicilio comprendidos en el CCT 423/2005 de la industria del calzado, excluidos talleristas, una suma no remunerativa mensual que no será computable como base para la liquidación de adicionales y/o premios de ninguna naturaleza.

CategorÃas enero 2011 febrero 2011 marzo 2011

Categ. 4 $' 150.- $' 200.- $' 250.Categ. 3 $' 150.- $' 150.- $' 200.Categ. 0, 1 y 2 $' 150.- $' 150.- $' 150.2'º) Las sumas no remunerativas serán pagaderas por mes, junto con la segunda quincena del mes respectivo.

3'º) Las sumas no remunerativas aquà otorgadas serán compensadas hasta su concurrencia con los aumentos que hubieren otorgado las empresas para el mismo perÃodo o que provinieran de disposiciones del Poder Ejecutivo.

4'º) Las sumas no remunerativas aquà otorgadas serán pagaderas en forma proporcional en los perÃodos en que, por causas atribuibles al trabajador, no se hubieran efectuado las entregas habituales de trabajo.

5'º) Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las sumas mensuales descriptas en el art. 1'º) se establece que los empleadores efectuarán las contribuciones empresarias por obra social a su cargo sobre tales importes no remunerativos.

Siendo las 16.00' hs, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes la presente acta ante mà que CERTIFICO.

dantes del Decreto N'º' 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Art. 3

'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a...

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