Resolucion 268

Fecha de publicación23 Abril 2008
Fecha de disposición23 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31390

CCT Nº 950/2008 'E' Bs. As., 7/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.234.607/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 10/113 del Expediente de referencia obran respectivamente el Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CORRIENTES, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZY FUERZA, y la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los ámbitos de representación territorial y personal de ambas asociaciones sindicales firmantes comprenden la actividad que desarrolla la empleadora celebrante, en concordancia con el ámbito de aplicación del presente convenio.

Que, en relación a lo antedicho, corresponde señalar que la homologación que se dicta lo es sin perjuicio de la capacidad de representación que correspondiere a otras asociaciones sindicales, conforme a los alcances personales y territoriales de sus personerías.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados el Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CORRIENTES, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, y la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES, obrantes respectivamente a fojas 2 y 10/113 del Expediente Nº 1.234.607/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrantes respectivamente a fojas 2 y 10/113 del Expediente Nº 1.234.607/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.234.607/07

Buenos Aires, 12 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 268/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2 y 10/113 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 950/08 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto del año 2007, en la sede de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, se reúnen el Dr. ANTONIO CARLOS BAEZ,

L.E. Nº 7.831.875, en su calidad de Interventor de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, con domicilio legal en calle Junin Nº 1240 de la Ciudad de Corrientes (Provincia de Corrientes), calidad acreditada con copia debidamente certificada del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 31/05, el Sr. JUAN CARLOS MEDRANO, LE Nº 4.709.225, en su condición de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de Corrientes, con domicilio en calle Belgrano esquina Uruguay de la Ciudad de Corrientes (Provincia de Corrientes), condición que lo acredita con la Copia de la Constancia emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Nº 1-208-79.144/2004; y los Sres. GUILLERMO MOSER, D.N.I. Nº 12.687.371, y SANTIAGO ROMAÑACH, D.N.I. Nº 8.393.924,

Secretario Gremial y Sub Secretario Gremial, respectivamente, de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad de Buenos de Aires, convienen en celebrar el presente Acta, a los fines y efectos que seguidamente se indican:

Con motivo de la suscripción del Proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a los trabajadores de la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES, y su posterior aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1387 de fecha 23 de julio 2007, y la autorización conferida por éste al Sr. Interventor de la Dirección mencionada, las partes convienen en realizar la formal suscripción del Convenio Colectivo de Trabajo mencionado, el que se regirá conforme los términos y condiciones expuestos en las cláusulas debidamente aprobadas por el Decreto antes mencionado.

Así también, expresamente manifiestan que, a partir de la fecha, las partes iniciarán las negociaciones pertinentes para la conformación del texto definitivo de aquellos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo en cuestión que se hallan 'En Comisión'', hasta su total acuerdo, oportunidad en la que deberán realizar los trámites administrativos que correspondan para su debida aprobación y homologación, conforme las normas que regulan la materia.

Expuestas que fueran las consideraciones antedichas, las partes proceden a realizar la suscripción de tres ejemplares del Convenio Colectivo de Trabajo que fuera aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial --Corrientes--, Nº 1387/07, dictado en el marco del expediente administrativo Nº 524-01-06-1525/07 (de la Provincia de Corrientes), a fin que, luego de la debida homologación que deberá realizar el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, tome debida y legal vigencia.

A fin de la homologación referida en el párrafo anterior, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, asume el compromiso y la obligación de elevar lo actuado al citado Ministerio.

INDICE ARTICULO Nº 1- APLICACION DEL CONVENIO ARTICULO Nº 2- VIGENCIA ARTICULO Nº 3- INGRESOS ARTICULO Nº 4- EFECTIVIDAD ARTICULO Nº 5- TAREAS TRANSITORIAS ARTICULO Nº 6- ESTABILIDAD ARTICULO Nº 7- APLICACION DE LA LEY 20.744

ARTICULO Nº 8- CANTIDAD DE CARGOS ARTICULO Nº 9- PERSONAL EN CONDICIONES DE JUBILARSE ARTICULO Nº 10- COMPATIBILIDAD ARTICULO Nº 11- SALARIOS ARTICULO Nº 12- REGISTRO DE DENOMINACIONES Y CLASIFICACIONES ARTICULO Nº 13- BONIFICACIONES VARIAS ARTICULO Nº 14- VACANTES ARTICULO Nº 15- PLAZOS PARA CUBRIR VACANTES ARTICULO Nº 16- NORMAS PARA CUBRIR VACANTES ARTICULO Nº 17- REEMPLAZOS PROVISIONALES ARTICULO Nº 18- OPCION A PUESTOS VACANTES - PASE HORIZONTAL ARTICULO Nº 19- PERMUTAS ARTICULO Nº 20- CAMBIOS VOLUNTARIOS DE SECCION ARTICULO Nº 21- LISTA DE ESCALAFONAMIENTO ARTICULO Nº 22- COMPUTOS POR ANTIGÜEDAD ARTICULO Nº 23- PAGOS DE AUMENTOS ARTICULO Nº 24- CAPACITACION DEL PERSONAL ARTICULO Nº 25- BECAS ARTICULO Nº 26- BECAS ESPECIALES ARTICULO Nº 27- BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES ARTICULO Nº 28- BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES JUBILADOS ARTICULO Nº 29- REGIMEN PARA EL PERSONAL QUE ESTUDIA ARTICULO Nº 30- RECONOCIMIENTO PROFESIONAL ARTICULO Nº 31- UTILES DE TRABAJO ARTICULO Nº 32- ROPA DE TRABAJO ARTICULO Nº 33- QUEBRANTO DE CAJA ARTICULO Nº 34- GASTOS POR REPRESENTACION ARTICULO Nº 35- REEMBOLSO DE GASTO DE COMIDA ARTICULO Nº 36- REFRIGERIO ARTICULO Nº 37- MEDIOS DE MOVILIDAD PROPIA ARTICULO Nº 38- GASTO DE MOVILIDAD ARTICULO Nº 39- TRASLADOS FIJOS POR RAZONES DE SERVICIOS ARTICULO Nº 40- TRASLADOS TRANSITORIOS ARTICULO Nº 41- PERSONAL VIAJANTE Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.390 32Miércoles 23 de abril de 2008

ARTICULO Nº 42- POLIZA DE FIDELIDAD ARTICULO Nº 43- PLANTELES BASICOS ARTICULO Nº 44- DISCRIMINACION DE TAREAS ARTICULO Nº 45- JORNADAS DE TRABAJO ARTICULO Nº 46- SOBREASIGNACION POR ZONA DESFAVORABLE ARTICULO Nº 47- TAREAS RIESGOSAS ARTICULO Nº 48- REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO Nº 49- REGLAMENTACION GENERAL DE TRABAJO ARTICULO Nº 50- COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO ARTICULO Nº 51- HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO ARTICULO Nº 52- MEDICINA PREVENTIVA ARTICULO Nº 53- INCAPACIDAD FISICA ARTICULO Nº 54- LICENCIAS ARTICULO Nº 55- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO SOCIAL ARTICULO Nº 56- LICENCIA SIN GOCE DE SUELDOS ARTICULO Nº 57- LICENCIA POR MATERNIDAD ARTICULO Nº 58- PERMISO CON GOCE DE SUELDO ARTICULO Nº 59- GUARDERIA, SALAS MATERNALES Y JARDINES DE INFANTES ARTICULO Nº 60- LICENCIA POR ENFERMEDAD ARTICULO Nº 61- INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO ARTICULO Nº 62- SERVICIOS SOCIALES ARTICULO Nº 63- CONTRIBUCION PARA COLONIAS DE VACACIONES ARTICULO Nº 64- CONTRIBUCION PARA VIVIENDAS ARTICULO Nº 65- INVERSION DE LOS TRABAJADORES ARTICULO Nº 66- CONTRIBUCION PARA CULTURA, EDUCACION Y DEPORTE ARTICULO Nº 67- SALARIO FAMILIAR ARTICULO Nº 68- SALARIO POR HIJOS ARTICULO Nº 69- CONTRIBUCION POR CASAMIENTO ARTICULO Nº 70- CONTRIBUCION POR NACIMIENTO ARTICULO Nº 71- CONTRIBUCION POR FALLECIMIENTO...

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