Resolución 41/2011

Fecha de la disposición29 de Marzo de 2011

Martes 29 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.118 8

ANEXO I CERTIFICADO DE IMPORTACION N'º / PARA IMPORTAR MATERIAL RODANTE Y ORGANOS DE PARQUE DECRETO N'º' 1917/2010

AUTORIZACION PARA DESPACHAR A PLAZA EXPEDIENTE N'º' S01:

Extendido a favor de:

• Razón Social:

• Domicilio:

• N'º' de C.U.I.T.:

Vigencia de esta autorización:

PaÃs de origen de la mercaderÃa:

Aduana interviniente:

N.C.M. DESCRIPCION AÑO DE FABRICACION PESO NETO TOTAL El presente certificado no exime de lo previsto en la Ley N'º' 22.415 en materia de clasificación arancelaria de mercaderÃas y valoración aduanera.

La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS extiende la presente autorización, en las condiciones arriba estipuladas, en la N'º 32.118 9 ni autorizadas por las normas nacionales que dieron nacimiento y que actualmente regulan los subsidios en cuestión, ellas trasgreden la normativa federal vigente y los términos acordados por la propia provincia de SAN LUIS y el ESTADO NACIONAL”.

Que en igual orden, continúa expresando que: “…frente a un régimen de ayuda pública otorgado por la autoridad federal para ser aplicado en distritos de todo el paÃs, admitir la incorporación de regulaciones locales por parte de las jurisdicciones involucradas que excedan las pautas o recaudos previstos por las normas nacionales, importarÃa, como regla, el quiebre de la uniformidad de todo el sistema”.

Que de esta forma concluye: “…que los subsidios otorgados de conformidad con el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y el REGIMEN DE LA COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), como asà también con el Convenio celebrado en el mes de noviembre de 2004 entre esa Provincia y la SecretarÃa de Transporte de la Nación, revisten carácter federal, a cuya vigencia e implementación no le puede ser opuesta o supeditada normativa de orden provincial, como en el caso ocurrirÃa con las exigencias previstas en la Ley N'º' V-0665-2009 y el Decreto N'º' 2176-MTIyC-2009 de la Provincia de SAN LUIS”.

Que en fecha 27 de mayo de 2010 se firmó un Acuerdo entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, INDUSTRIA Y COMERCIO de la Provincia de SAN LUIS, a través del cual se acordó la transferencia a dicha provincia de las acreencias correspondientes a la Compensación Complementaria Provincial (CCP) de los actuales prestatarios de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros.

Que en el actual estado de cosas, corresponde en esta instancia proceder a retener las acreencias del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) correspondientes a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor que se encuentran bajo la órbita de la Provincia de SAN LUIS, hasta tanto se arribe a una alternativa de solución al conflicto planteado, cuestión que se tramita mediante Expediente N'º' S01:0303458/2009, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el ArtÃculo 5'º del Decreto N'º' 652 de fecha 19 de abril de 2002 y por el Decreto N'º' 564/2005 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébanse los Coeficientes de Distribución Definitivos correspondientes al mes de diciembre de 2009 de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, los que incluyen las novedades informadas por las distintas jurisdicciones, con más las altas de las empresas enmarcadas en los artÃculos 7'º y 9'º de la Resolución N'º' 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2

'º — Las liquidaciones finales del mes de diciembre de 2009 que surgen de los coeficientes que se aprueban por el artÃculo 1'º de la presente resolución serán giradas al Fiduciario del Fideicomiso creado por el ArtÃculo 12 del Decreto N'º' 976 de fecha 31 de julio de 2001, dentro de los CINCO (5) dÃas contados a partir de la publicación de la presente resolución.

En el mismo plazo estipulado en el párrafo precedente se publicarán en la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS los coeficientes e importes que correspondan a cada prestador y se comunicarán a los Señores Gobernadores de todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3

'º — Exceptúese de lo dispuesto en el artÃculo precedente a las acreencias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor que se encuentran bajo la órbita de la Provincia de SAN LUIS, las que serán liquidadas y retenidas, hasta tanto se arribe a una solución al conflicto planteado entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia de SAN LUIS.

Las acreencias de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) serán liquidadas y transferidas en los términos y condiciones que surgen del Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de SAN LUIS en fecha 27 de mayo de 2010.

Art. 4

'º — ComunÃquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan P. Schiavi.

ANEXO I SISTAU - Coeficientes de Distribución Definitivos - diciembre 2009

PROVINCIA MUNICIPIO CUIT RAZON SOCIAL cd SISTAU SISTAU cd RCC RCC cd RCCS RCCS cd CCP CCP + Refuerzo cd CCPS CCPS BUENOS AIRES ALMIRANTE BROWN 30-54563704-5 SAN VICENTE S.A de TRANSPORTES (2) 0,00106 90.394,48 0,00166 430.976,64 0,00206 107.548,10 0,00000 0,00 0,00000 0,00

BUENOS AIRES ALMIRANTE BROWN 30-64701983-4 TRANSPORTE DEL SUR S.R.L. 0,00056 47.311,12 0,00087 225.567,75 0,00117 61.040,81 0,00000 0,00 0,00000 0,00

BUENOS AIRES ALMIRANTE BROWN 30-68586179-4 EMPRESA 501 S.A. 0,00145 123.085,73 0,00225 586.007,98 0,00217 113.361,51 0,00000 0,00 0,00000 0,00

BUENOS AIRES ALMIRANTE BROWN 33-54634565-9 EXPRESO VILLA GALICIA - SAN JOSE S.R.L. 0,00032 27.159,72 0,00050 129.307,60 0,00050 26.160,35 0,00000 0,00 0,00000 0,00

BUENOS AIRES ALMIRANTE BROWN 33-54661071-9 GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. 0,00098 83.230,59 0,00153 397.119,25 0,00195 101.734,69 0,00000 0,00 0,00000 0,00

BUENOS AIRES ALMIRANTE BROWN 33-62074555-9 EXPRESO ARSENO S.R.L. 0,00174 147.679,11 0,00271 703.545,49 0,00323 168.588,91 0,00000 0,00 0,00000 0,00

BUENOS AIRES AVELLANEDA 33-54661071-9 GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. 0,00099 83.831,62 0,00154 399.708,57 0,00256 133.708,45 0,00000 0,00 0,00000 0,00

BUENOS AIRES AZUL 30-64940711-4 TRANSPORTES LA UNION S.R.L. 0,00017 14.751,30 0,00000 0,00 0,00000 0,00 0,00101 67.356,80 0,00101 32.426,98

BUENOS AIRES AZUL 30-66404965-8 TRANSPORTES EL LIBERTADOR S.R.L. 0,00010 8.559,26 0,00000 0,00 0,00000 0,00 0,00101 67.356,80 0,00101 32.426,98

BUENOS AIRES BAHIA BLANCA 30-54634701-6 LEMOS Y RODRIGUEZ S.A. 0,00207 176.207,13 0,00000 0,00 0,00000 0,00 0,00469 312.290,62 0,00469 150.343,28

BUENOS AIRES BAHIA BLANCA 30-59112659-4 TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. 0,00295 250.988,01 0,00000 0,00 0,00000 0,00 0,00800 532.731,05 0,00800 256.467,95

BUENOS AIRES BAHIA BLANCA 33-54635568-9 MAYO S.A.T.A. 0,00140 119.218,85 0,00000 0,00 0,00000 0,00 0,00414 275.550,55 0,00414 132.655,84

BUENOS AIRES BALCARCE 20-16396185-8 MALENA, JULIO DARIO “EMP. MERCURIO” 0,00007 5.588,66 0,00000 0,00 0,00000 0,00 0,00064 42.863,42 0,00064 20.635,35

BUENOS AIRES BALCARCE 30-70940610-4

EMPRESA DE VIAJES Y TURISMO EL SERRANITO S.R.L.

0,00001 723,42 0,00000 0,00 0,00000 0,00 0,00018 12.246,69 0,00018 5.895,81

BUENOS AIRES BERAZATEGUI 30-52276217-9 MICRO OMNIBUS QUILMES S.A.C.I. Y F. 0,00163 138.649,28 0,00254 660.133,43 0,00323 168.588,91 0,00000 0,00 0,00000 0,00

BUENOS AIRES BRANDSEN 30-70986951-1 EMPRESA DE TRANSPORTE SANTA RITA S.R.L. 0,00007 5.700,93 0,00010 27.208,01 0,00028 14.533,53 0,00000 0,00 0,00000 0,00

BUENOS AIRES CAMPANA 30-69225833-5 MICRO OMNIBUS TIGRE S.A. 0,00045 38.249,42 0,00070 181.574,99 0,00106 55.227,40 0,00000 0,00 0,00000 0,00

BUENOS AIRES CAÑUELAS 30-54632033-9 LINEA EXPRESO LINIERS S.A.C.I. 0,00007 5.904,34 0,00011 28.152,32 0,00028 14.533,53 0,00000 0,00 0,00000 0,00

BUENOS AIRES CHIVILCOY 33-54627471-9 EMPRESA CHIVILCOY S.R.L. 0,00013 11.160,98 0,00000 0,00 0,00000 0,00 0,00064 42.863,42 0,00064 20.635,35

BUENOS AIRES CORONEL ROSALES 30-70982776-2 COMPAÑÍA BELGRANO S.A. 0,00035 29.556,24 0,00000 0,00 0,00000 0,00 0,00147 97.973,53 0,00147 47.166,52

BUENOS AIRES CORONEL ROSALES 33-70982996-9 COMPAÑIA PUNTALTENSE S.A. 0,00027 23.143,58 0,00000 0,00 0,00000 0,00 0,00110 73.480,15 0,00110 35.374,89

BUENOS AIRES ESCOBAR 23-11236910-4 D’ALESSANDRO ANA MARIA 0,00007 5.873,15 0,00011 27.961,07 0,00039 20.346,94 0,00000 0,00 0,00000 0,00

BUENOS AIRES ESCOBAR 30-68679471-3 LINEA SESENTA S.A. 0,00082 69.716,31 0,00128 332.433,48 0,00223 116.268,22 0,00000 0,00 0,00000 0,00

BUENOS AIRES ESCOBAR 30-69225833-5 MICRO OMNIBUS TIGRE S.A. 0,00066 56.158,53 0,00103 266.874,82 0,00100 52.320,70 0,00000 0,00 0,00000 0,00

BUENOS AIRES ESTEBAN ECHEVERRIA 30-54633296-5 EMPRESA MONTE GRANDE S.A. 0,00245 207.862,80 0,00381 989.148,62 0,00496 258.696,78 0,00000 0,00 0,00000 0,00

BUENOS AIRES EXALTACION...

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