Resolución 11132/2010

Fecha de la disposición22 de Marzo de 2011

Martes 22 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.115 62 e. 22/03/2011 N'º' 31866/11 v. 22/03/2011 % 62 % FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Resolución N'º' 11.132/2010

Bs. As., 16/2/2010

VISTO el Expediente N'º' 000225/2005 del registro de este FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, y CONSIDERANDO:

Que la actuación indicada en el VISTO tuvo lugar a partir de la denuncia formulada por la OFICINA ANTICORRUPCION contra la Señora Amalia LACROZE de FORTABAT y los entonces Directores del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Luis BENEDIT, Francisco KROPFL, Carlos PAZ,

Horacio SALAS, Ernesto SCHOO, Clorindo TESTA, Guillermo WHITELOW y José MarÃa DAGNINO PASTORE por la adquisición, para esta repartición, del inmueble sito en la calle Rufino de Elizalde 2831, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el hecho, generador de la denuncia, tuvo lugar con anterioridad a septiembre de 2001, oportunidad en que se celebró el acto notarial de adquisición del inmueble referido.

Que por Resolución F.N.A. N'º' 10 de fecha 10 de mayo de 2006 se ordenó la instrucción de un sumario administrativo a fin de deslindar eventuales responsabilidades patrimoniales ante el hecho de haberse autorizado en la operación de compra por el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES del inmueble sito en la calle Rufino de Elizalde 2831, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de un dos y medio por ciento (2,5%) de comisión por sobre la que correspondÃa —U$S 75.000— y por el hecho de haberse omitido la intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO, tal como lo estipula el artÃculo 64 del Decreto Ley 23.354/56, estableciendo, en su caso, si ha mediado perjuicio fiscal.

Que, en virtud del dictado de aquella, por Resolución S.C. N'º' 1665 de fecha 16 de junio de 2006 se dispuso que la DIRECCION DE SUMARIOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION sustanciase la investigación administrativa sumarial conforme las pautas del Decreto N'º' 467/99.

Que la DIRECCION DE SUMARIOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION entendió que correlacionadas las fechas respectivas se verificó que se habÃa cumplido el plazo legal de prescripción que instituye el artÃculo 37 de la Ley N'º' 25.164, lo que tuvo lugar con anterioridad al pronunciamiento del acto administrativo dispositivo de investigación sumarial.

Que citada la DIRECCION DE SUMARIOS, asimismo, sostuvo que ese plazo también estarÃa cumplido, computándolo conforme los términos fijados en el Decreto N'º' 1421/2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164.

Que referida DIRECCION DE SUMARIOS indicó que no se observaba, entretanto, tramitación con aptitud interruptiva o suspensiva del plazo legal de prescripción, de lo que concluyó que a los efectos del instituto, para esa investigación sumarial, se configurarÃan plenamente.

Que, finalmente, señaló que el plazo legal de prescripción constituye instituto de orden público y debe ser invocado para evitar nulidades que afectarÃan negativamente la regularidad de la investigación sumarial.

Que la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION, ha ordenado el Archivo de las Actuaciones FIA N'º' 22.991 (Com. Sum. Adm. Res. F.N.A.

N'º' 10/06, Expte. F.N.A. N'º' 225/05).

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION estimó procedente la declaración de la prescripción en el caso, a tenor de lo ya opinado y expuesto por la DIRECCION DE SUMARIOS.

Que la citada DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, asimismo, entendió que corresponderÃa dictar un acto administrativo de este FONDO NACIONAL DE LAS ARTES por el cual se decidiese respecto de la prescripción planteada, asà como la continuidad de la investigación en el orden patrimonial.

Que por Resolución FNA N'º' 09610 del 19 de diciembre de 2007 se resolvió no expedirse sobre el “planteo de prescripción” de la sanción disciplinaria respecto de la entonces Señora Presidente y de los correspondientes miembros del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES toda vez que los miembros del Directorio al constituir las máximas autoridades de organismos descentralizados, son agentes que no se encuentran comprendidos en el régimen disciplinario, ello según lo fundamentado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que, sin perjuicio de lo anterior, se ordenó proseguir con la tramitación de las actuaciones a fin de determinar la existencia o inexistencia de perjuicio fiscal alguno mediante la colaboración de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, a razón de ello, asumió la investigación que le correspondÃa la DIRECCION DE SUMARIOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, cumplimentadas las medidas de prueba de ley, la DIRECCION DE SUMARIOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION indicó que correspondÃa determinar el importe del perjuicio fiscal irrogado al Erario Público (daño patrimonial) conforme lo dispone la Resolución SC N'º' 1665 del 16 de junio de 2006 que reenvÃa a la Resolución FNA N'º' 10 del 10 de mayo de 2006, asà como lo dispuesto por la Resolución FNA N'º' 09610 del 19 de diciembre de 2007.

Que, asimismo, la DIRECCION DE SUMARIOS recordó que en la adquisición del inmueble de la calle Rufino de Elizalde 2831, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES el Directorio ha incurrido en irregularidades que fueron materia de investigación en la causa sustanciada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N'º' 7, SecretarÃa N'º' 14, caratulada “LACROZE DE FORTABAT AMALIA Y DIRECTORES DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO, MALVERSACION DE CAUDALES, DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA” y, aunque se dictó auto de sobreseimiento (16 de noviembre de 2005) —que se encuentra firme— a favor de Amalia LACROZE de FORTABAT, Luis BENEDIT, Francisco KROPFL, Carlos PAZ, Sergio RENAN, Ernesto SCHOO,

Clorindo TESTA, Guillermo WHITELOW, Héctor YANOVER, Horacio SALAS y José MarÃa DAGNINO PASTORE, corresponderÃa cuantificar el perjuicio fiscal irrogado a través de la operación inmobiliaria referida.

Que...

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