Resolución 931/2006

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2007

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 931/2006

Registro N° 875/06

Bs. As., 13/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.162.051/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.162.051/06 obra Acuerdo celebrado por la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron modificar el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 262/95, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil por el organismo citado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en...

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