Resolución 26 - E.
Fecha de disposición | 27 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 26 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO lo prescripto por los artículos 1° y 2° del Anexo III de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344 de los Juicios contra el Estado Nacional, aprobado por el Decreto N° 1116/2000; las Resoluciones PTN N° 86/02, N° 1/12 y N° 10/16; la Ley N° 12.954 y su Decreto reglamentario N° 34.952/47; la Ley N° 24.667; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Anexo III, Reglamentario del Capítulo IV de la Ley N° 25.344, aprobado por el Decreto N° 1116/00, puso a cargo de la Procuración del Tesoro de la Nación, el Registro Único de Juicios del Estado Nacional, el que debe consistir en un sistema de información y registro que refleje la naturaleza, el monto, la estimación del resultado probable y las características de los juicios en los que el Estado Nacional, sus organismos y entidades fueran parte.
Que, dicho sistema fue aprobado por el artículo 2° de la citada norma, bajo la denominación Sistema Único Informático para la Gestión Judicial (SIGEJ).
Que es obligación de los servicios jurídicos de los organismos y entes comprendidos en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, mantener y remitir la información actualizada de todos los juicios en los que el Estado Nacional o sus entes sean parte o tengan interés comprometido, conforme lo establecido por el citado artículo 2° del Anexo III de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344, aprobado por Decreto N° 1116/2000.
Que, a su turno, la Resolución PTN N° 86/02 dispuso, entre otros aspectos, regulaciones vinculadas con el sistema de información y las responsabilidades; entre las más relevantes puede citarse la obligatoriedad de los responsables de los servicios jurídicos de transferir mensualmente la información completa, veraz y oportuna, cuyo incumplimiento se habrá de reputar como falta grave al servicio.
Que de los informes de "Auditorías por Grupo de Juicios" y "Auditorías de Revisión", así como de actuaciones administrativas, elaborados todos por la Dirección Nacional de Auditoría entre fines del año 2015 y el año 2016, pudo concluirse que, en varios casos, la información obrante en el SIGEJ no reunía los requisitos impuestos legalmente, por lo que no resultaba confiable.
Que ha sido y es objetivo prioritario de esta gestión transparentar, en su existencia y cuantía, la litigiosidad que afecta al Estado Nacional y sus entes. Para ello, resulta...
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