Resolución 340/2011

Fecha de la disposición15 de Marzo de 2011

Martes 15 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.110 14

FÃsica JurÃdica CUIT CUIT Tipo de Documento/Nro. de Documento Apellido/Nombres Razón Social Nacionalidad/Estado Civil Fecha de Nacimiento/Sexo Domicilio Real Domicilio Real Calle/Nro. Calle/Nro./Piso-Dto./CP Piso-Dto./CP PaÃs PaÃs Provincia/Localidad Provincia/Localidad Domicilio Especial Domicilio Especial Calle/Nro. Calle/Nro./Piso-Dto./CP PaÃs PaÃs Provincia/Localidad Provincia/Localidad e-mail (único) e-mail (único) Teléfono/Fax Teléfono/Fax La confirmación de los datos emitirá una carátula con toda la información ingresada, identificándola con un número de trámite y número de control.

Nota: Todo trámite iniciado mediante el sistema deberá ser confirmado en el mismo lo que procederá a emitir una carátula que debe ser presentada junto con la documentación relacionada para el otorgamiento de un CUDAP.

4 Ingreso con Usuario y Contraseña Objetivo: Permitirá a los usuarios registrados en el Sistema operar en el mismo.

 Los trámites que pueden iniciarse con Usuario y contraseña son:

• Consulta de datos: podrá consultar sus datos generales, Domicilios, Teléfonos y Correo declarado.

• Actualización de datos: deberá ingresar la información de domicilios, teléfonos y/o correo electrónico que se quieren actualizar, Nombre y Valor correspondiente a cada dato.

• Cambio de Clave: en cualquier momento el importador podrá cambiar su clave de ingreso al sistema, ingresando su clave anterior y una nueva clave.

• Ingresando el CUDAP de un expediente en trámite, el importador podrá:

 Agregar Documentación: deberá seleccionar la documentación que se quiere agregar junto a los archivos con las imágenes correspondientes.

 Solicitar Baja de un expediente: solicita la baja del expediente cuyo CUDAP coincide con el ingresado.

• Solicitud de Certificado de Importación: deberá completar la información solicitada para el grupo de posiciones arancelarias elegido junto a las imágenes de la documentación requerida.

• Solicitud de Constancia de Excepción: deberá completar la información solicitada para el grupo de posiciones arancelarias elegido junto a las imágenes de la documentación requerida.

• Solicitud de Comprobante: deberá completar la información solicitada para el grupo de posiciones arancelarias elegido junto a las imágenes de la documentación requerida.

• Ratificación de CUDAPs: debe declarar los CUDAPs de los expedientes presentados por el Importador con anterioridad a la entrada en vigencia del sistema que se quiera ratificar.

Nota: Todo trámite iniciado mediante el sistema deberá ser confirmado en el mismo, por lo que el usuario deberá emitir una carátula que debe ser presentada junto con la documentación relacionada para el otorgamiento de un CUDAP y luego realizar en el sistema la operación de “Actualizar CUDAP”.

Actualizar CUDAP: El importador debe relacionar el trámite con el CUDAP obtenido en la presentación. Mediante esta actualización se procede a la Confirmación del Trámite. Todo trámite no confirmado dentro de un plazo de CINCO (5) dÃas hábiles será dado de baja.

% 14 % % 14 % SecretarÃa de Ambiente y Desarrollo Sustentable CONSERVACION DE LA FAUNA Resolución 340/2011

Apruébase el Plan Nacional de Conservación del Venado de las Pampas.

Bs. As., 2/3/2011

VISTO el EXP-JGM:0057132/2010 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Que el ArtÃculo 2'º de la Ley N'º 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre, establece que el interés por la conservación de la fauna silvestre debe prevalecer sobre los demás beneficios que la misma aporta al hombre.

Que la especie Ozotoceros bezoarticus ha sido categorizada como “En Peligro de Extinción” para la Argentina de acuerdo a la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N'º 1030 del 29 de diciembre de 2004.

Que el ArtÃculo 20 de la Ley N'º 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre, establece que “en caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación”.

Que no obstante haberse prohibido la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la especie mencionada por mediante Resolución N'º 513 de fecha 24 de abril de 2007, de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sus poblaciones continúan en situación crÃtica y, en consecuencia, resulta necesario llevar adelante acciones de protección complementarias para evitar su extinción.

Que en el año 2007 y con el objeto de elaborar y formalizar un Plan Nacional de Conservación del Venado de las Pampas, se realizó un Taller en la localidad de Gobernador Virasoro,

Provincia de Corrientes, en el que intervinieron las autoridades que administran la fauna de las provincias que poseen poblaciones silvestres de la especie: Santa Fe, Corrientes,

Buenos Aires y San Luis, representantes de la Dirección de Fauna Silvestre de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE e investigadores y organizaciones relacionadas con su conservación.

Que elaborada la versión definitiva del mencionado Plan, las autoridades competentes de las provincias mencionadas han acordado un “Plan Nacional de Conservación del Venado de las Pampas (Ozotoceros bezoarticus)”.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre N'º 22.421 y su Decreto Reglamentario N'º 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

ArtÃculo 1'° — Apruébase el “Plan Nacional de Conservación del Venado de las Pampas (Ozotoceros bezoarticus)” que, como Anexos I, A y B, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2

'° — Todas las acciones que se lleven a cabo en relación con la especie Ozotoceros bezoarticus deberán desarrollarse dentro de los lineamientos del Plan acordado por las provincias que poseen poblaciones silvestres de la citada especie, aprobado por el ArtÃculo 1'º de la presente medida.

Art. 3

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan J. Mussi.

ANEXO I PLAN NACIONAL PARA LA CONSERVACION DEL VENADO DE LAS PAMPAS (OZOTOCEROS BEZOARTICUS) EN ARGENTINA Noviembre de 2010

EDICION Fernando O. Miñarro (FVSA), M.Cecilia Li Puma (DFS-SAyDS) y Andrés Pautasso (PVS-MF

  1. AUTORES EN COLABORACION:

Mario Beade (FVSA), Gabriel Castresana (Dir. ANP Bs. As), Hernán Ibañez (DFS-SAyDS), Néstor Maceira (INTA Balcarce), Mariano L. Merino (Museo de La Plata. UNLP, CICPBA), Pablo Preliasco (FVSA), Marco Quelas (Dir ANP Bs. As.), Romina P. Scandalo (DFS-SAyDS), Marcela Uhart (WCS) y Alejandro Vila (WCS).

OTROS PARTICIPANTES DE LAS DISCUSIONES Y CORRECCIONES PARA LA ELABORACION DEL PRESENTE PLAN NACIONAL Gustavo Aprile (SAS/ACEN), MarÃa Bettina Aued (DFS-SAyDS), David Bilenca (UBA-FCEyN),

LucÃa Bernad (INTA Balcarce), Ricardo W. Cañete (Dir. ANP Bs. As.), Manuel DemarÃa (INTA San Luis), Nancy del Castello (Rec. Nat. San Luis), Alicia Delgado (CLT), Lara Denapole (ACCANP-PRN San Luis), Ovidio Ecclesia (Dir. Rec. Nat. Corrientes), SofÃa Heinonen (CLT), Ignacio Jiménez Pérez (CLT), Alejandro Larriera (Dir. Gral. MSFyF Sta. Fe, Gabriela Lepera (APN), Fernanda Menvielle (APN),

Liliana Moggia (Dir. Rec. Nat. Santa Fe), Julio Monguillot (APN), Marcela Orozco (UBA), Hernán Pastore (APN, UNCO), Josefina Pérez Ruiz (Area Legal, Min. Prod. Corrientes), Vanina Raimondi (PVS),

Cristina Rentero â (Dir. ANP Bs. As.), Omar Nievas (Gpque Dir. ANP...

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